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Digesto Departamental
Reglamentaria
De las remociones en la vía pública
Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia
Obligaciones y sanciones

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo II.1
Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia
Sección III
Obligaciones y sanciones

Las Empresas inscriptas, así como los organismos contratantes deberán comunicar al Registro los contratos de obras en la vía pública suscritos entre ellos, o los primeros con particulares, sus ampliaciones y modificaciones. Para realizar las comunicaciones al Registro, las Empresas inscriptas deberán hacerlo dentro de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del siguiente a la suscripción de los contratos.

FuenteObservaciones
num. 2

La Empresa inscripta tiene las siguientes obligaciones:
a) Constituir domicilio legal dentro del Departamento de Montevideo.
b) Comunicar al Registro lo establecido en el Art. R.934.7.
c) Comunicar al Registro las sanciones aplicadas por los Organismos Públicos.
d) Suministrar al Registro toda la información que se le solicite.

FuenteObservaciones
num. 2

La información técnica y las declaraciones de obra deberán ser firmadas por el representante técnico de la Empresa, conforme a lo establecido en el Art. D. 2214.2, quién será responsable por la exactitud de los datos presentados.

FuenteObservaciones
num. 2

En caso de incumplimiento por parte de una Empresa de lo que establece este Capítulo, o de lo dispuesto en éste Volumen del Digesto Departamental, especialmente lo establecido sobre Remociones en la Vía Pública, o de las obligaciones contractuales que llegue a conocimiento del Registro, se podrá proponer la aplicación de sanciones por un plazo de dos (2) años.

FuenteObservaciones
num. 2

La reincidencia en cualquier incumplimiento será tomada en cuenta como factor especialmente agravante para la fijación de la sanción.

FuenteObservaciones
num. 2

En todos los casos en que se propongan sanciones a las Empresas, previamente al dictado de la Resolución sancionatoria, se dará vista al interesado, el que dispondrá de un plazo de 10 días para formular sus descargos.

FuenteObservaciones
num. 2

En los casos en que se dicten Resoluciones sancionatorias, éstas se pondrán en conocimiento de todos los Organismos Públicos, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. D. 2214.3 .

FuenteObservaciones
num. 2

La Empresas suspendidas deberán solicitar su rehabilitación al Registro una vez vencido el plazo de sanción.

FuenteObservaciones
num. 2

Todos los Organismos Públicos deberán exigir a las Empresas para contratar obras en la vía pública, la presentación del certificado expedido por el Registro en donde conste que se encuentra inscripto en el mismo y habilitado a esos fines.

FuenteObservaciones
num. 2

A efectos de obtener la inscripción referida, el interesado deberá presentar los elementos que acrediten su aptitud para efectuar trabajos en la vía pública, lo que será apreciado por el Registro y la Comisión Asesora.

FuenteObservaciones
num. 2

Será suficiente para ello, la presentación del certificado del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas donde conste la inscripción de la Empresa en cualquiera de los items de la Sección Constructoras.

FuenteObservaciones
num. 2