Las Empresas inscriptas, así como los organismos contratantes deberán comunicar al Registro los contratos de obras en la vía pública suscritos entre ellos, o los primeros con particulares, sus ampliaciones y modificaciones. Para realizar las comunicaciones al Registro, las Empresas inscriptas deberán hacerlo dentro de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del siguiente a la suscripción de los contratos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De las remociones en la vía pública
Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia
Obligaciones y sanciones
La Empresa inscripta tiene las siguientes obligaciones:
a) Constituir domicilio legal dentro del Departamento de Montevideo.
b) Comunicar al Registro lo establecido en el Art. R.934.7.
c) Comunicar al Registro las sanciones aplicadas por los Organismos Públicos.
d) Suministrar al Registro toda la información que se le solicite.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
La información técnica y las declaraciones de obra deberán ser firmadas por el representante técnico de la Empresa, conforme a lo establecido en el Art. D. 2214.2, quién será responsable por la exactitud de los datos presentados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
En caso de incumplimiento por parte de una Empresa de lo que establece este Capítulo, o de lo dispuesto en éste Volumen del Digesto Departamental, especialmente lo establecido sobre Remociones en la Vía Pública, o de las obligaciones contractuales que llegue a conocimiento del Registro, se podrá proponer la aplicación de sanciones por un plazo de dos (2) años.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
En los casos en que se dicten Resoluciones sancionatorias, éstas se pondrán en conocimiento de todos los Organismos Públicos, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. D. 2214.3 .
Fuente | Observaciones | |
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