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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Reglamentaria
De las remociones en la vía pública
De la señalización de obras en la vía pública
Señales en las aceras

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
Sección III
Señales en las aceras

Cuando en las aceras se realicen obras obstructivas y/o peligrosas, deberán colocarse indicadores cuadrados de 40 cms. de lado con fondo blanco, letras negras, un borde rojo de 3 cms. de ancho, antes del obstáculo y en cada sentido de acceso, con la siguiente leyenda: "CUIDADO OBRAS".
Asimismo, deberá asegurarse el paso a las fincas a través de puertas principales y garajes de las mismas.
En el primer caso y cuando la profundidad sobrepase 1 mt., el pasaje sobre la zanja deberá contar con 2 barandas a efectos de ofrecer mayor seguridad a los usuarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.935.6
num. 4
R.935.6.

Las zanjas deberán estar perimetradas en todo su desarrollo, por las vallas peatonales definidas en las Normas UNIT o por barreras rectangulares construidas con chapa o madera, sobre soportes de hierro, los cuales aseguren un buen afirmado. Los cajones para depósito de materiales podrán suplir a las barreras del lado en que éstos se ubiquen.
Las barreras y cajones deberán estar pintados con bandas a 45 grados, de 15 cm de ancho y de colores blanco y naranja alternativamente.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 1

En el caso en que no quede espacio suficiente para permitir el seguro desplazamiento de los peatones por la acera, se deberá colocar sobre la calzada carteles indicadores de prohibición de estacionamiento y aviso para los conductores, de peatones circulando por la misma. Si la situación lo exigiera (ya sea por eleva o número de peatones o flujos vehiculares importantes) se deberá implementar un pasaje peatonal sobre la calzada (previa autorización), con la correspondiente señalización de balizas eléctricas.

FuenteObservaciones
num. 1

En los casos en que la zona en la que se realizarán las obras o la cantidad de peatones en circulación lo permitan, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar, previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, las sustitución de las barreras anteriormente descriptas, por el empleo de una de las siguientes alternativas:
a) Dos fajas de cintas de material plástico de 20 cm. de ancho cada una. Las cintas no deben fijarse a las balizas.
b) Una barra de delimitación con la identificación de la empresa o una barra de delimitación más una cinta plástica con la identificación de la empresa.
c) Una faja de cinta de material plástico y una malla plástica de señalización de obras color naranja.
En todos los casos, las cintas plásticas, las barras de delimitación o la malla plástica naranja, deben cubrir todo el perímetro de la zanja.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 1

Las señales indicadas anteriormente llevarán todas las inscripciones previstas en el artículo R.935.4.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 1
num. 1
R.935.8
num. 4
R.935.8