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Digesto Departamental
Reglamentaria
Del servicio público de alumbrado
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
De la licitación pública de las obras y realización de las mismas

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección IV
De la licitación pública de las obras y realización de las mismas

Las obras se realizarán por licitaciones públicas en las cuales los licitantes ofertarán precios por la ejecución de los trabajos de instalación siéndoles suministrados los materiales necesarios. Para estas licitaciones regirán, además de los Pliegos Particulares, el Pliego General de Condiciones para la Construcción de Obras.

FuenteObservaciones
num. 1

Estudiada la licitación y decidida la propuesta ganadora, el Servicio de Obras Industriales, convocará a los vecinos, mediante las respectivas Comisiones Vecinales y/o de Fomento a fin de comprometer en forma definitiva la entrega de los materiales.

FuenteObservaciones
num. 1

Cumplidos lo extremos anteriormente señalados, se elevará a la Intendencia, los resultados de la licitación efectuada a fin de realizarse la adjudicación correspondiente y las obras se comenzarán y ejecutarán en su totalidad de acuerdo a los planos propuestos.

FuenteObservaciones
num. 1