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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio Disposición Final de Residuos
Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios

Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo IV
Servicio Disposición Final de Residuos
Sección I
Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios
Nota:

      Por aprobación de la Res. IM Nº 5566/22 de fecha 30 de diciembre de 2022 se dispuso otorgar una única prórroga hasta el 30 de abril de 2023 a los transportistas de residuos no domiciliarios ex-clasificadores que se incluyen en la nómina que obra en el Anexo de la mencionada resolución, a efectos de tramitar todas las actualizaciones de la documentación requerida por la División Limpieza y Gestión de Residuos y la Gerencia de Gestión Ambiental, para el mantenimiento de la habilitación como transportistas de residuos no domiciliarios y el ingreso al sitio de Disposición Final de Residuos, en el marco de la normativa vigente.

 

Por Res. IM Nº3568/22 de fecha 2 de setiembre de 2022 se creó el "Programa Socio-Laboral y Ambiental para Clasificadores/as Transportistas de Residuos No Domiciliarios" en el ámbito de los Departamentos de Desarrollo Ambiental y Desarrollo Social, a efectos de regularizar las diversas situaciones que se han podido constatar en territorio, estableciéndose que los criterios operacionales del Programa los desarrollará la Intendencia oportunamente.-

 


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


La recolección y transporte de los residuos no considerados domiciliarios, según lo establecido en el art. D. 1919 que se reglamenta, y aquellos domiciliarios cuyo volumen exceda los 100 kilogramos o 200 decímetros cúbicos por día, serán realizados por el Servicio Departamental Especial de Transporte a solicitud de los establecimientos generadores de los mismos, o por un tercero debidamente autorizado por la División Limpieza del Departamento de Desarrollo Ambiental. En ambos casos la disposición final de estos residuos se efectuará en el lugar que determine la Intendencia de Montevideo. Si se optara por la reutilización o reciclado de los mismos, será necesaria la autorización correspondiente de los Organismos competentes.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Las instituciones que obtengan el permiso correspondiente deberán:
.....
c) Abonar por la disposición final de los mismos, el precio por tonelada fijada por la Resolución Nº 2964/00 de 24 de agosto de 2000.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Modificar el artículo 4º de la Reglamentación aprobada por la Resolución No. 1501/01 de fecha 8 de mayo de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- En caso de que los establecimientos generadores de este tipo de residuos contraten el Servicio Departamental de Transporte de residuos deberán pagar el precio de una Unidad Reajustable por metro cúbico, incluyéndose en ese monto la disposición final”.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12 de 3/12/12, num. 2.


Modificar el numeral 1º de la Resolución No. 2964/00 de fecha 21 de agosto de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “1º. Fijar el precio de la disposición final de la tonelada de residuos no domiciliarios que se transporte a los predios de la Intendencia acondicionados a este fin, al amparo del Decreto No. 14.001 (Ordenanza de Limpieza Pública) de fecha 9 de agosto de 1967, de acuerdo a la siguiente escala de valores:
- Por residuos cuya disposición final no requiera enterramiento especial, U.R. 0,50 (cero cincuenta Unidad Reajustable) por tonelada, cotizada al momento del pago.
- Por residuos que requieran enterramiento especial U.R.1 (una Unidad Reajustable) por tonelada, cotizada al momento del pago.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 27
num. 3
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 5383/12, de 3/12/12, num. 2.


Cuando los residuos a que se refiere el numeral 1º de la Resolución Nº 2964/00 tengan una densidad baja, los Servicios Municipales podrán exigir al generador, que a su cargo sean compactados para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico).

FuenteObservaciones
num. 2
num. 4

(Del transporte y sus tarifas cuando el servicio sea realizado por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia).

A) En caso que los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios contraten el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, deberán clasificarlos según su caracterización de seco y húmedo, depositarlos en los contenedores normalizados que se entregarán y pagar el precio correspondiente incluyéndose en ese monto la disposición final.

B) La tarifa unitaria por recolección del contenido de residuos en un contenedor de hasta 250 litros será de UR 0,25 y para los contenedores de hasta 800 litros de UR 0,80, cotizadas al momento del pago.

C) El Servicio Especial de Transporte de Residuos será brindado en los días y horarios que disponga la Intendencia de Montevideo de acuerdo a su operativa.

D) Los locales donde se acopien los residuos no domiciliarios para ser recolectados deben estar en perfecto estado de higiene y salubridad, pudiendo la IM en caso contrario suspender el Servicio.

E) El Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia se prestará:
a) para residuos generados por reformas de construcción cuando los volúmenes mensuales sean menores a 100 litros y sean acondicionados en bolsas de hasta 20 litros cada una, y
b) para residuos generados por la realización de podas y jardinería cuando los volúmenes mensuales sean menores a 400 litros y sean acondicionados en 20 atados de 1 m de longitud como máximo o en bolsas de hasta 20 litros cada una. Dicho Servicio será prestado únicamente cuando los residuos sean generados en casa-habitación, y serán recogidos una vez por mes, en días y horarios fijados por la Intendencia.

F) Los residuos no domiciliarios de gran volumen (muebles, colchones, etc.) y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) podrán ser recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia únicamente para aquellos generados en casa habitación.

G) Los Residuos Especiales "pilas" serán recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, únicamente desde la ubicación de los recipientes disponibles en lugares especificados por la misma. Los Residuos Especiales de baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido usados o a ser desechados deberán retornarse solamente en centros de recepción habilitados para ello, acorde al Decreto del Poder Ejecutivo No. 373/003 de fecha 10 de setiembre de 2003.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 6 de la reglamentación.
num. 1
art. 6 nral. 2) de la reglamentación.

(De la tarifa según el origen y características de los Residuos No Domiciliarios):

A) Se aplicará una tarifa de UR 2 (unidades reajustables dos) por tonelada -cotizada al momento del pago- a los siguientes residuos, que sean autorizados a ingresar al sitio de Disposición Final:
a) Residuos Sólidos Industriales y Asimilados Categoría II (Decreto del Poder Ejecutivo No. 182/13, de fecha 20 de junio de 2013), artículo 7, numeral II y la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) No. 1708/13, de fecha 23 de diciembre de 2013;
b) Residuos Sanitarios Peligrosos (Decreto del Poder Ejecutivo No. 586/2009, de fecha 21 de diciembre de 2009) previamente tratados;
c) Residuos de alimentos vencidos generados por el importador y/o distribuidor;
d) Mercaderías que deban ser destruidas al amparo de lo establecido en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 19.276, de fecha 19 de setiembre de 2014, artículo 100;
e) Otros Residuos generados en territorio bajo régimen aduanero;
f) Residuos que por sus características, procedencia o estado requieran para su disposición final y/o tratamiento, operativa diferente a la utilizada para los Residuos Domiciliarios según determinación del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR), avalada por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA);

B) Se aplicará una tarifa de UR 1 (unidad reajustable una) por tonelada a todos aquellos Residuos No Domiciliarios que no se encuentren comprendidos en el listado del literal A y que ingresen al sitio de disposición final;

C) Tanto para los residuos comprendidos en los literales A y B:
a) cuando presenten una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico);
b) cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico) y no sea posible compactarlos, se cobrará una tarifa de UR 1 (unidad reajustable una) por metro cúbico para disponer los comprendidos en el Literal B; y UR 2 (unidades reajustables dos) por metro cúbico para disponer los residuos comprendidos en el Literal A.
c) cuando la disposición mensual de residuos sea menor a una tonelada, el mínimo que se cobrará es el valor correspondiente a una tonelada;
d) cuando la disposición mensual supere una tonelada se aplicará la tarifa establecida calculándose la correspondiente fracción;

D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos, TRESOR:
a) se aplicará una tarifa de UR 1 más IVA (unidad reajustable una más IVA) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma de compostaje;
b) se aplicará una tarifa de UR 2 más IVA (unidades reajustables dos más IVA) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destrucción y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje;

E) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
num. 2
art. 7º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
Nota:

Por la Res. IM Nº 0688/24 de fecha 14 de febrero de 2024, en cuanto a las empresas y vehículos de transporte de ROCs habilitados, en trámite o culminadas, antes del 31 de octubre de 2023 (habilitaciones “transitorias” o “formales”) se adoptarán las siguientes medidas:

a) Suspender el cobro de la tarifa de ROCs de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por
tonelada, -para las empresas y vehículos de transporte de ROCs habilitados, en trámite o culminados
antes del 31 de octubre de 2023 (habilitaciones "transitorias" o "formales")-, para su disposición en el
Sitio de Disposición Final de Residuos (SDFR), hasta el 30 de abril de 2024.

b) Mantener en todos sus términos el resto de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nos.
4606/23 de fecha 28 de setiembre de 2023 y su modificativa 5343/23 de fecha 9 de noviembre de 2023.

 

Por Res. IM Nº 5343/23 de fecha 9/11/2023 se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2024 el plazo para la obtención de la habilitación a las empresas transportistas de Residuos de Obras Civiles (ROCs), así como de sus vehículos, de acuerdo con las exigencias del Registro de Transportistas de Residuos, dependiente de la División Limpieza y Gestión de Residuos. Será requisito presentar constancia de contar con un sistema satelital con empresas homologadas por esta Intendencia, así como usuario y contraseña de cada uno de los vehículos registrados, teniendo como plazo máximo hasta el día 30 de noviembre del presente año.

Por Res. IM Nª 4606/23 de 28/09/23 se prorroga hasta el 31 de octubre de 2023 el plazo para la obtención de la habilitación a las empresas transportistas de Residuos de Obras Civiles (ROCs), así como de sus vehículos, de acuerdo con las exigencias del Registro de Transportistas de Residuos, dependiente de la División Limpieza y Gestión de Residuos.
 

b)A partir del lunes 4 de setiembre de 2023 se inició un proceso de habilitación de predios, en forma temporal y sin costo -hasta el 31 de enero de 2024- para relleno con ROCs (escombros limpios y tierras de excavación), en diferentes puntos de Montevideo.

c) Continúa vigente la Resolución No. 2976/23 de 26/06/23 para el relleno de canteras, que podrán utilizarse, a pedido del propietario y con habilitación de la Intendencia, para la disposición exclusiva de ROCs.

d)La Intendencia de Montevideo no aplicará multas por aquellas infracciones constatadas a transportistas por transporte no habilitado de ROCs y/o disposición de ROCs en sitios no habilitados a partir del 1o. de enero de 2022, hasta el 31 de octubre de 2023, a excepción de las situaciones de vertimiento en cursos de aguas, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud, al bienestar humano, así como, al equilibrio de los sistemas naturales.

  Por Res.IM Nº 2051/23 de 08/05/23  se mantiene la tarifa provisoria de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) aprobada por  Res.IM Nº 4281/20 de 7/12/2020, num. 2º, para el ingreso al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) sucios generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras para uso residencial, por un nuevo periodo de 6 (seis) meses contados a partir del 1o. de mayo del 2023. Por Res. IM Nº 4600/22 de 14/11/22 se mantuvo la tarifa por un período de 6 (seis) meses contados a partir del 1o de noviembre del 2022.-

Por Res.IM Nº 1787/21 de 18/05/2021, num. 1º, Res. IM Nº 4237/21 de 15/11/21 y Res.IM Nº 1866/22 de 17/5/22, num. 1º,  se mantiene la tarifa provisoria de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por tonelada para el ingreso al STDFR de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) sucios generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras para uso residencial, por un nuevo período de 6 (seis) meses contados a partir del 1o. de mayo de 2022.

En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 5372/22 de 26 de diciembre de 2022, num 1º, se extiende desde el 1º de enero hasta el 30 de junio de 2023 la exoneración disopuesta por Resoluciones Nº 2616/22 de fecha 4 de julio de 2022, 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020, 3487/20 de 5 de octubre de 2020, 4710/20 de 29 de diciembre de 2020, 2680/21 de fecha 26 de julio de 2021y 4929/21 de fecha 20 de diciembre de 2021, por las cuales se dispuso exonerar a los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES” del pago de la tarifa de disposición final de residuos, debiendo acreditar con la documentación correspondiente si pertenecen a dicha categoría para obtener el beneficio.