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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento De Planificación
Servicio De Regulación Territorial
Regularización de Obras y Construcciones

Título IX
Departamento De Planificación
Capítulo I
Servicio De Regulación Territorial
Sección VIII
Regularización de Obras y Construcciones

(Regularización de obras y construcciones) Por la regularización de obras o construcciones a que se refiere el art. 9 del Decreto Departamental No. 11.594 se abonará la tasa más los siguientes recargos:
a) 3 veces el valor de la tasa para obra nueva, para construcciones destinadas a usos no residenciales en todo el departamento.
b) 5 veces el valor de la tasa para obra nueva, para construcciones destinadas a viviendas.
Para las instituciones sin fines de lucro, tales como clubes deportivos, instituciones sociales y otras, los valores de las tasas establecidos para regularizar construcciones por el presente artículo podrán reducirse hasta en un 50% (cincuenta por ciento) y hasta en un 60% (sesenta por ciento) a las edificaciones destinadas a viviendas ubicadas en las áreas "intermedias", "periféricas" y "otras áreas urbanizadas" de la zonificación secundaria del suelo urbano que estable el Decreto Departamental Nº 28.242, de 10 de setiembre de 1998, así como las ubicadas en la zona de suelo rural del Departamento, mediante resolución fundada de la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental.
Para determinar los valores se computarán exclusivamente las áreas edificadas y la mitad de las áreas que correspondan a áreas techadas sin cerramientos laterales.
Esta modificación entrará en vigencia a partir del año de la promulgación del presente decreto a efectos de posibilitar la regularización de dichas obras o construcciones con las tasas vigentes al año 2000.

FuenteObservaciones
art. 62
art. 54


El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 633.


FuenteObservaciones
art. 62