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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección VIII
Excepciones, Tolerancias, Revisiones Simple o Calificada

Por la solicitud de excepciones y/o tolerancias de obras ejecutadas que se gestione ante las distintas secciones de la Administración se abonará, según la autoridad que deba disponerlas, los siguientes importes:

a) Director de Unidad o de Servicio 4.684 UI
b) Director de División 9.369 UI
c) Director de Departamento 14.052 UI
d) Intendenta/e 18.737 UI
e) Junta Departamental 23.421 UI

Iguales importes se deberán abonar por las solicitudes de revisión simple o calificada. Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer una escala de reducciones de los presentes importes, de acuerdo a la entidad relativa de las excepciones, tolerancias y/o revisiones.

Asimismo, se tendrán en cuenta los casos en que las solicitudes se refieran a la vivienda única y permanente de familias con ingresos totales por debajo de tres salarios mínimos nacionales.

Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 31
Modifica artículo 59 del Dto.JDM 26.949 en la redacción dada por art. 64 del Dto.JDM 29.494.
art. 64
Agrega inciso al artìculo 59 del Dto 26.949.
art. 59


El contenido de este artìculo se encuentra recogido en el artículo 237 TOTID.
 


FuenteObservaciones
art. 31
Modifica artìculo 59 del Dto.JDM 26.949 en la redacción dada por art. 64 del Dto.JDM 29.494.
art. 64
Agrega inciso al artìculo 59 del Dto 26.949.


El contenido de este artìculo se encuentra recogido en el artículo 237 TOTID.


FuenteObservaciones
art. 31