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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Contralor de la Edificación
Inscripción y Expedición de Certificados de Usos no Residenciales

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XVI
Inscripción y Expedición de Certificados de Usos no Residenciales

Por la autorización de implantación de usos no residenciales en todo tipo de suelo se abonará ante el Servicio correspondiente:
1.- Para establecimientos a instalar: $ 1.019 (Mil diecinueve Pesos Uruguayos)
2.- Para establecimientos ya instalados se abonará por metro cuadrado de superficie utilizada los siguientes montos:
a) Por metro cuadrado (m²) de superficie construida: $ 20,15 (veinte con 15/00 Pesos Uruguayos).
b) Por metro cuadrado (m²) de superficie a cielo abierto abonará el 12 % (doce por ciento) del monto establecido en el literal a).
El monto mínimo será de $ 3.330 (Tres mil trescientos treinta Pesos Uruguayos).

FuenteObservaciones
art. 19
art. 65
Sustituyo del artículo 65 del Dto JDM No. 26.949 la expresión "trámites previos para implantación industrial y/o comercial" por "informe de viabilidad de usos para la implantación de usos no residenciales".
art. 65


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo 246 TOTID.


FuenteObservaciones
art. 65