Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De los Honorarios de los Contadores Avaluadores de la Tasa Bromatológica

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo II
De los Honorarios de los Contadores Avaluadores de la Tasa Bromatológica

Las retribuciones u honorarios que con arreglo a lo establecido por la resolución 80.238 de 28 de octubre de 1976 y sus modificativas percibieren los Contadores Avaluadores de la tasa bromatológica, se abonarán con cargo al producido de dicho tributo.

FuenteObservaciones
art. 45

Disponer que la retribución que se abonará por cada avaluación se graduará de la siguiente manera: por las primeras cuatro (4) avaluaciones que cada Contador practique durante el mes, se abonará por cada una la suma de NUEVOS PESOS TRESCIENTOS NOVENTA (N$ 390.00) y desde la quinta (5a) avaluación hasta la décima (10a) inclusive, se abonará la suma de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SETENTA (N$ 470.00) por cada una.

FuenteObservaciones
num. 1

Determinar en diez (10), el máximo de avaluaciones y el mínimo en cuatro (4) las avaluaciones que cada Contador Avaluador de la Tasa Bromatológica podrá realizar mensualmente.

FuenteObservaciones
num. 2

Establecer que aquel Contador que no cumpla con el mínimo dispuesto durante tres meses seguidos o alternados durante el año, sin que mediare causa justa, quedará de hecho cesante en su calidad de avaluador, debiendo en ese caso el Servicio de Ingresos Comerciales dar cuenta al Departamento de Hacienda.

FuenteObservaciones
num. 3

(Avalúos).- Los avalúos que se realicen por Tasa Bromatológica no generarán costos para el contribuyente con excepción de lo preceptuado en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1

En los casos en que, como resultado del avalúo practicado resulte una diferencia superior al 20% con lo declarado por el contribuyente, éste deberá abonar conjuntamente con las diferencias resultantes, el costo del avalúo, el que podrá oscilar entre 2 UR como mínimo y un máximo de 30 UR. También será de costo de la empresa avaluada cuando el avalúo haya sido solicitado por el interesado o resulte de una actuación necesaria para determinar valores presentados por el interesado para disminuir sus obligaciones tributarias (Art. 24 Decreto No. 30.094 y art. 7 Decreto No. 30.469).

FuenteObservaciones
num. 2

El costo de cada avalúo estará en función del número de ítems que corresponda tener en cuenta, del período a considerar y por la complejidad de la documentación analizada, de acuerdo a la escala que se establece seguidamente

Cantidad de items

UR

Períodos Años

Factor Multiplica.

Información analizada

Factor Multip.

1 a 10211.00sencilla1.00
11 a 50321.25media1.30
51 a 100431.50compleja1.60
101 a 200541.75  
201 a 500652.00  
más de 5007,56 o más2.50  
      

 

FuenteObservaciones
num. 3

Los criterios para determinar la complejidad de la información a analizar estarán en función de la existencia o no de Contabilidad Suficiente, Declaraciones Impositivas, del orden de la documentación, de la calidad del sistema informático, de la cantidad de ramos y tasas, así como del nivel de colaboración que desarrolle el contribuyente.
Se definirá previamente por el Servicio de Ingresos Comerciales y con aprobación del Departamento de Recursos Financieros qué debe entenderse por Contabilidad Suficiente, debiendo tener en cuenta la clasificación de las empresas previstas por el Art. 6º de esta Resolución.
Igual criterio se deberá adoptar respecto de la calidad del sistema informático que se considerará apropiado, pero en ningún caso se podrá exigir sistemas informáticos ya sea de facturación, stock o contabilidad a empresas inscriptas en DGI como pequeños contribuyentes.
La Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales propondrá en función de la documentación presentada por los Contadores – Avaluadores y los contribuyentes la graduación.

FuenteObservaciones
num. 4

En todos los casos en que el costo del avalúo sea superior a 2 UR, un porcentaje de 20% será considerado como gastos de administración, correspondiendo el 80% restante al profesional interviniente en carácter de compensación especial.
La percepción del 80% correspondiente al profesional estará condicionado al cobro efectivo de la totalidad del mismo por parte de la Intendencia. Se liquidará por parte de los Servicios competentes una vez verificada la situación anterior, bajo comunicación del Director del Servicio aprobada por la Dirección General del Departamento.

FuenteObservaciones
num. 5

La nómina de Contadores – Avaluadores es la contenida en la Resolución No. 5072/98, considerándose a los efectos de la adjudicación el número ordinal que en ella tienen. Mensualmente se confeccionará una lista de las empresas a avaluar a las que se asignará a su vez un número y que serán asignadas mediante sorteo abierto. Las empresas serán seleccionadas priorizando aquellas que hayan permanecido más tiempo sin avaluar, y aquellas que tengan cambios significativos en sus declaraciones juradas sobre volumen de facturación. Se reservará también un cupo adicional a cubrir por sorteo de forma de incorporar al azar como elemento de disuación.
Las empresas serán divididas en franjas propuesta por el Servicio de Ingresos Comerciales a la Dirección General, la que lo aprobará, de acuerdo a los volúmenes de comercialización y facturación de las mismas y cantidad de dependientes. Clasificada de acuerdo a estos criterios se adjudicarán en forma proporcional a los profesionales Contadores.

FuenteObservaciones
num. 6

Con excepción de los casos en que medien razones dadas aprobadas por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, que hubiesen sido determinadas por azar, o que así lo solicite el propio interesado, no podrá practicarse más de un avalúo en un período menor a dos años.

FuenteObservaciones
num. 7

El resultado del avalúo cualquiera fuere el mismo así como su costo deberá ser notificado personalmente a los interesados, a quienes se conferirá vista por el plazo de quince días, a los efectos de que presenten sus descargos así como documentación ampliatoria que pueda servir de base a la revisión de los resultados obtenidos.
Vencido el plazo, sin que se haya evacuado la vista conferida, se considerará aceptado el avalúo.
En los casos en que se haya efectuado descargos o agregado documentación, el informe final del Contador - Avaluador será notificado nuevamente al contribuyente quien dispondrá de los plazos legales a los efectos de la ley No. 15.869.

FuenteObservaciones
num. 8