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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Del Sistema de Trabajo y Compensación Especial de los funcionarios de la División Limpieza.

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XIII
Del Sistema de Trabajo y Compensación Especial de los funcionarios de la División Limpieza.

Aprobar la siguiente reglamentación del sistema de trabajo y compensaciones correspondientes de los/as funcionarios/as contratados/as o presupuestados/as de la División Limpieza, dejando sin efecto otras reglamentaciones sobre el régimen de 6 (seis) más 2 (dos), estableciendo que al cabo de 6 (seis) meses se revisará el presente régimen:

Artículo 1º- Extensión horaria: Los/as funcionarios/as de la División Limpieza podrán ser incorporados/as al régimen de extensión horaria de 6 (seis) más 2 (dos) horas diarias de labor, de conformidad con lo establecido por los artículos D.106, R.180.10 y ss del Volumen III del Digesto en lo que no contravenga la presente reglamentación, mediante resolución del Intendente a solicitud de la citada División.

Artículo 2º.- Registro de asistencia: Este sistema comprende la obligatoriedad de registrar entradas y salidas de los/as funcionarios/as.

Artículo 3º.- Prohibición de Horas extras: Los/as funcionarios/as en este régimen de labor no podrán realizar horas extras. La Administración podrá no obstante, autorizar su realización solamente en circunstancias extraordinarias altamente justificadas a juicio de la Dirección de la División Limpieza.

Artículo 4º.- Sexto día.- Los/as funcionarios/as incluidos/as en el régimen de extensión horaria a que refiere la presente Resolución y que se encuentren habilitados/as a desarrollar tareas en régimen de sexto día de labor cumplirán esta sexta jornada de trabajo en el mismo régimen de 6 (seis) más 2 (dos) horas de labor, conforme a la normativa de sexto día (TOBEFU Título III, art. 150 y 151 que se transcriben):
Artículo 150.- Los funcionarios que tengan más de una inasistencia mensual injustificada o que acumulen 3 (tres) inasistencias injustificadas en un período de 90 (noventa) días a la jornada adicional (6° día) quedarán suspendidos del régimen del 6° día de labor por el término de 60 días a partir del mes siguiente a la constatación de la o las inasistencias. Se entenderá por inasistencia injustificada a los efectos de la aplicación del presente artículo la no comunicación con anterioridad de la no concurrencia o la no autorización de la inasistencia por parte del jerarca respectivo.
La reincidencia dará lugar al aumento de la sanción. El cumplimiento del servicio y de las tareas programadas constituirán la base por la cual se otorgará la autorización de la inasistencia.
Artículo 151.- Los funcionarios que cumplen funciones en el régimen de sexto día de labor no podrán hacer uso del descanso compensatorio ni usufructuar las horas permiso previstas en el artículo R.192 del Volumen III del Digesto Departamental, en el sexto día de labor.

Artículo 5º.- Compensaciones: Los/as funcionarios/as pertenecientes a la División Limpieza tendrán un régimen de extensión de 6 (seis) horas más 2 (dos) horas diarias y percibirán una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) de su sueldo base.

Artículo 6º.- Cobro de la compensación: La compensación de (33%) por el régimen horario que se reglamenta, será percibida durante el período en que los/as funcionarios/as estén asignados/as a este sistema de trabajo, incluyendo el período en que hagan uso de la licencia anual reglamentaria.

Artículo 7º.- Periodicidad: El régimen de 6 (seis) más 2 (dos) horas diarias de labor y la compensación especial establecidos en los numerales precedentes serán anuales, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 8º.- Requisitos para su asignación: Los/as funcionarios/as asignados/as al régimen especial de extensión horaria que se reglamenta deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con una evaluación de desempeño igual o superior a 75 (setenta y cinco) puntos.
b) Tener un informe favorable de los Directores de la División y Departamento respectivos, que se hará constar en la resolución que se dicte al efecto y que responda a una necesidad del servicio.

Artículo 9º.- Causales de suspensión del régimen de extensión horaria. Serán causales de suspensión del régimen de extensión horaria, por un período de seis (6) meses la primera vez, a partir de la fecha en que debiera ser renovado, las siguientes:

a) Registrar tres (3) faltas con o sin aviso dentro de un (1) mes calendario;

b) Acumular ciento ochenta (180) minutos de llegada tarde durante un periodo de seis (6) meses, del 1 de enero al 30 de junio, o del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.

c) Ser objeto de suspensiones o sanciones por cualquier causa, mayores a diez (10) días.

d) Registrar, en el año calendario, más de veinte (20) faltas por enfermedad. No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
1) Enfermedades oncológicas.
2) Fracturas.
3) Afecciones que requieran internación en piso de un centro asistencial.
4) Enfermedad severa o grave sujeta a evaluación del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
5) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el período post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
6) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
7) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo .

e) Registrar en la última evaluación de desempeño un puntaje inferior a setenta y cinco (75) puntos.

f) la pérdida de extensión horaria por reincidencia e incumplimiento de las condiciones en dos (2) períodos - en una ventana de tres (3) períodos -implicará la suspensión por un (1) año. La pérdida de tres (3) períodos - en una ventana de cinco (5) períodos - implicará la suspensión por dos (2) años de dicho régimen. La información precedente surgirá del informe que el Servicio de Administración de Gestión Humana expedirá al efecto.

Artículo 10º.- Carga horaria en casos de suspensión o cese de extensión horaria: En caso de suspensión o cese en el régimen de extensión horaria, el/la funcionario/a pasará a cumplir tareas con una carga horaria de 6 (seis) horas diarias de labor, en la misma dependencia, sin perjuicio de la pérdida de la compensación por extensión horaria que también operará en tal circunstancia.

Artículo 11º.-Reincorporación al régimen de extensión horaria: La reincorporación al régimen, así como la reasignación del cobro de la compensación por extensión horaria se harán una vez cumplido el periodo de suspensión, mediante resolución del Intendente a solicitud fundada de la División Limpieza.-

FuenteObservaciones
num. 2
Artículo 9º
num. 1
num. 1
num. 2 al 4 inclusive
num. 1
num. 2 al 6 inclusive
num. 3
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1910/20 de fecha 20 de mayo de 2020 se establece que a efectos del pago de las compensaciones o participaciones, o del régimen de extensión horaria, cuyo cobro íntegro o mantenimiento, están condicionados -entre otros extremos- a no superar un determinado número de días de licencia médica, el COVID-19, se considerará en todos los casos como una enfermedad “intempestiva”, no afectando en ningún caso su cobro o permanencia


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nro. 174/17 de fecha 11/01/2017, numeral 1.


Establecer una compensación especial de 20% sobre el sueldo básico de 30 horas para los (siguientes) funcionarios que desempeñen tareas en el nuevo sistema de recolección mecanizada lateral mediante contenedores, la que integra, junto con el régimen de ocho horas diarias, la remuneración correspondiente a las tareas en dicho sistema, y que será abonada a partir de la fecha de alta, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3º de la Resolución 5027/03. . . .

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nro. 174/17 de fecha 17/01/2017, numeral 1º.


El régimen horario de ocho horas diarias y la compensación especial establecida en los numerales 3º y 4º precedentes, serán otorgados desde la fecha de alta y hasta el 31 de diciembre de 2004. Su renovación estará sujeta al resultado satisfactorio de las evaluaciones periódicas del desempeño de sus tareas, las que se instrumentarán oportunamente a través de la División Limpieza.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nro. 174/17 de fecha 11/01/2017, numeral 1º.


La retribución establecida en el numeral anterior (*) se mantendrá durante el período en el que se desarrolle la tarea, en actividad o en usufructo de la licencia anual reglamentaria. Será causal de cese en el régimen especial y en cualquier momento: a) la constatación de que el funcionario no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la descripción de tareas que integra los antecedentes de esta Resolución; b) registrar más de 20 días de licencia por enfermedad y hasta que el funcionario obtenga un certificado de aptitud para la realización de la tarea expedido por el Servicio de Salud Ocupacional; c) registrar más de 3 faltas con o sin aviso dentro de un mes calendario; d) recibir sanciones cuya suma supere los 10 días durante el año; e) la modificación de las operaciones del sistema de recolección de residuos de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IM Nro. 174/17 de fecha 11/01/2017, numeral 1º.


Aprobar la siguiente reglamentación de la remuneración complementaria que percibirán los funcionarios que desempeñan funciones en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores:

Art. 1o.- Los funcionarios que desempeñan Funciones en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores, tendrán un régimen de extensión horaria de 6 (seis) mas 2 (dos) horas diarias de labor de conformidad con lo establecido en el artículo D. 106 del Volumen III del Digesto Departamental.

Art. 2º.- Los funcionarios choferes que operen los camiones de recolección de residuos mecanizada lateral de contenedores percibirán una compensación especial de 25% sobre el sueldo básico de 30 horas, y el régimen de extensión horaria abarcará también las dos horas adicionales del sexto día de labor.

Art. 3º.- Los restantes funcionarios que desempeñen funciones en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores, percibirán una compensación especial de 20% sobre el sueldo básico de 30 horas; dicha compensación comprende también la retribución de las dos horas adicionales por extensión horaria durante la sexta jornada de labor.

Art. 4º.- El régimen de seis más dos horas diarias de labor y la compensación especial establecidos en los numerales precedentes conforman la totalidad de la remuneración complementaria correspondiente a las tareas en el nuevo sistema, comenzando a regir a partir de la fecha de alta del funcionario en el mismo y hasta el 31 de diciembre de cada año. Su renovación estará sujeta al resultado satisfactorio de las evaluaciones periódicas del desempeño de sus tareas, las que se instrumentarán oportunamente a través de la División Limpieza.
La División Limpieza deberá comunicar al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales las altas correspondientes de los funcionarios asignados a este sistema en la medida en que las mismas se produzcan.

Art. 5º.- Las compensaciones que se reglamentan serán percibidas durante el periodo en que los funcionarios que habiendo sido asignados a este sistema de trabajo se desempeñen efectivamente en el mismo, incluyendo el periodo en que hagan uso de la licencia anual reglamentaria.

Art. 6º.- Será causal de suspensión, la cual regirá al mes siguiente de configurada la causal, en el régimen de horas extras, extensión horaria y de los complementos salariales que el sistema que se reglamenta conlleva, cuando se incurra en cualquiera de las situaciones que a continuación se detallan:
Causales de pérdida de extensión horaria:
A- Haber incurrido en más de 3 inasistencias con o sin aviso dentro del mes inmediato anterior.
B- Ser objeto de suspensiones o sanciones que no deriven de la aplicación de lo establecido en el Art. R 215, Vol III del Digesto.
C- En el caso de la suspensión en el régimen de extensión horaria, la misma se generará en aquellos casos en que el funcionario registre 60 minutos o más de llegada tarde en un mes; o en su defecto acumule 180 minutos de llegada tarde durante un período consecutivo de 6 meses.
D- Incurrir en más de 20 días de licencia médica en un ejercicio, sujeta a la resolución 1494/10 vigente, tramitándose a través de la División Limpieza la resolución correspondiente de la División Administración de Personal.
E- Haber obtenido un puntaje de calificación general o evaluación de desempeño inferior a 75 puntos. Se tendrá en cuenta el valor obtenido, luego de cumplidas todas las instancias.
Causal de pérdida de horas extras.
A- En el caso de suspensión de horas extras, se tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el Art. R.175.5 numeral 3), Vol. III del Digesto Departamental.
La reasignación de extensión horaria a los funcionarios en las situaciones enumeradas precedentemente sólo podrá ser autorizada pasados seis meses de su cese, por Resolución de la Intendenta a solicitud fundada de la División Limpieza, en cuyo caso pasarán al final de la lista de prelación para reingresar al sistema.

Art. 7º.- Será causal de cese automático en el régimen especial de trabajo en el Sistema de Recolección de Residuos Mecanizada Lateral de Contenedores:
a) la reiteración de alguna de las causales indicadas en los numerales anteriores.
b) la modificación de las operaciones del sistema de recolección de residuos departamental.
En tales circunstancias el funcionario será trasladado en forma inmediata a otros sectores o dependencias para cumplir tareas en régimen de 6 (seis) horas.
Sin perjuicio de la suspensión o del cese en este sistema de trabajo, los funcionarios podrán realizar horas extras en caso de que la Administración lo entienda necesario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1