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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
I. Disposiciones Generales

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 I. Disposiciones Generales

Créase con carácter permanente el "Fondo de Seguro de Salud de los funcionarios dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo. Este fondo con el cual se financiará el costo de la asistencia médica integral de sus beneficiarios comprendidos en el Artículo 105 que se contratará, se integrará con los recursos previstos en el presente título VI.
Sin perjuicio de la puesta en vigencia del régimen que se crea por el inciso anterior, el Concejo Departamental podrá organizar la prestación directa de la totalidad o parte del Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
art. 101
Nota:

Ver art. 213.


El Seguro de Salud de los/as funcionarios/as del Gobierno Departamental de Montevideo, creado por el artículo 101 del Decreto Nº 12.900 de fecha 12 de diciembre de 1963, incorporado al articulo 212 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales, se organizará mediante dos modalidades:

a. A través de convenios con prestadores de salud. Esta modalidad se regulará y comprenderá los beneficios establecidos en los llamados públicos y contratos suscritos o que se suscriban a tales efectos por la Intendencia de Montevideo.

b. A través de la modalidad particular. Los beneficiarios del Seguro de Salud que se encuentran afiliados o se afilien a prestadores de salud en forma particular percibirán, en concepto de cuota mutual: tratándose de beneficiarios de 18 años de edad o más, la suma de $3.108 (pesos uruguayos tres mil ciento ocho) y tratándose de beneficiarios menores de 18 años, la suma de $2.945 (pesos uruguayos dos mil novecientos cuarenta y cinco), valores correspondientes al mes de enero de 2021. Dicho monto se actualizará semestralmente en base a los ajustes que dicte el Poder Ejecutivo para las cuotas de afiliación individual. En tales casos, los beneficiarios deberán acreditar estar al día con la cuota correspondiente, en la forma que establezca la reglamentación dictada a estos efectos por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 52