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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Del Permiso Único Nacional de Conducir
De los exámenes para obtener el Permiso Único Nacional de Conducir

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo I
De los exámenes para obtener el Permiso Único Nacional de Conducir

A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550, los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, uno teórico y otro práctico, cuyas pruebas establecerá y controlará la División de Tránsito y Transporte, dentro de las normas generales que se indican en esta Reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9

(Exámenes Teóricos) Los exámenes teóricos se clasificarán en los siguientes tipos:

Examen teórico I para las licencias categorías A, G1, G2, G3, y H

Examen teórico II para las licencias categorías B, C, y D

Examen teórico III para las licencias categoría E

Examen teórico IV para las licencias categoría F Examen teórico V para las licencias categorías BE, CE, DE y EF

Examen teórico VI para las licencias categoría F que conduzcan vehículos afectados al transporte escolar.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 10

El examen teórico I consistirá en un conjunto de preguntas sobre las disposiciones contenidas en los artículos D.538 a D.739, destacando en especial el uso de la vía pública, según las normas vigentes, por parte de conductores y peatones, regulación de la circulación peatonal y vehicular, incluyendo esta última: formas de circulación, adelantamientos, distancias, circulación en casos especiales, preferencias de paso, giros, detenciones, apreciación de distancias, velocidad, estacionamiento y sus limitaciones, cruce de pasos a nivel, vehículos de emergencia, uso de luces y obligaciones generales de los conductores.

Se incluirán, asimismo preguntas sobre elementos de señalización y regulación del tránsito; conocimientos elementales de las partes constitutivas del automóvil.

Las preguntas sobre los temas indicados podrán abarcar normas especiales establecidas en esta Reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11

(Examen teórico II) El examen teórico II estará constituido por conocimientos específicos al manejo de camiones y de vehículos hasta 18 pasajeros, velocidades máximas permitidas en ciudad, preferencias de paso y manejo preventivo y defensivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 12

(Examen teórico III) El examen teórico III estará constituido sobre lo dispuesto en los artículos D.796 a D.843, su reglamentación, conocimientos, sobre las preferencias de paso, lugares públicos del Departamento de Montevideo, paseos, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 13

(Examen teórico IV) El examen teórico IV estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de autobuses, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 14

(Examen teórico V) El examen teórico V estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de ambulancias, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.

FuenteObservaciones
num. 2

(Examen teórico VI) El examen teórico VI estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de vehículos afectados al transporte escolar, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.

FuenteObservaciones
num. 2

Exámenes prácticos. Los exámenes prácticos se clasificarán en los siguientes tipos:

examen práctico I para las licencias A y E;

examen práctico II para la licencia B;

examen práctico III para la licencia C;

examen práctico IV para la licencia F;

examen práctico V para la licencia G;

examen práctico VI para la licencia D;

examen práctico especial, según tipo de maquinaria para la licencia H.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 15

Todos los exámenes prácticos constarán de pruebas en las cuales el aspirante demuestre:

a) idoneidad en el dominio del vehículo;

b) conocimiento y respeto de las disposiciones de tránsito y su Reglamentación, así como de los signos, marcas y señales de tránsito;

c) desenvoltura en la conducción del tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16

El examen práctico podrá rendirse con cualquier vehículo automotor que se ajuste a la categoría para la cual inició trámite el aspirante. Podrá rendirse el examen práctico con vehículos automotores con sistema de dirección por medio de volante y cambios automáticos, en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 17

El examen práctico IV para la licencia F, deberá rendirse con ómnibus de más de 24 pasajeros.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 18

El examen práctico para la licencia G1 se rendirá con ciclomotor de hasta cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada y sin mecanismos que modifiquen las relaciones de marcha.

El examen práctico para la licencia G2 se rendirá con motocicletas con cambios manual o automáticos, en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido.

El examen práctico para licencia G3 se rendirá con motos de más de doscientos centímetros cúbicos de cilindrada con cambios manual o automáticos en cuyo caso el permiso resultante habilitará únicamente para conducir vehículos con transmisión automática, lo que quedará claramente establecido en el documento expedido.

A efectos de otorgar la licencia G1 para ciclomotores para menores de dieciocho años, los aspirantes deberán presentarse acompañados de su padre, madre o tutor, quien dará consentimiento por escrito. Los conductores de ciclomotores menores de dieciocho años no podrán conducir con acompañante aunque la libreta de propiedad habilitase al vehículo a tal efecto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 19

Los aspirantes a obtener el Permiso Único Nacional de Conducir de las categorías B, C, D, E, F, G3 y H, deberán someterse a un examen psico-técnico.

En los casos en que haya renovación de permiso, el examen psico-técnico se realizará cuando haya causal médica que así lo justifique.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1

Toda licencia de conducir que no sea renovada dentro de los treinta días corridos previos a su vencimiento, caducará a todos los efectos, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

No obstante ello, se reconocerá la antiguedad en la categoría respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Aquellos que se presenten vencido el plazo que se establece en el artículo precedente, deberán cumplir con los exámenes médicos pertinentes y aprobar nuevamente las pruebas teórico-prácticas correspondientes a la categoría respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1