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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
De los vehículos para lisiados

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo III
De los vehículos para lisiados

Todos los vehículos que pertenezcan a discapacitados, adquiridos al amparo de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en plaza, a cualquier título adquisitivo del dominio deberán, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos para este tipo de vehículos, llevar un distintivo precintado por la autoridad de la Intendencia que los individualice como pertenecientes a dicha categoría. La misma obligación recae sobre todos aquellos vehículos para discapacitados cuyo uso derive de un contrato de crédito de uso (leasing).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3

Quedan exonerados del pago del empadronamiento y de patente de rodados los vehículos referidos en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

La Intendencia deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la mayor rapidez la tramitación de empadronamiento de los citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

Todos los vehículos cuyo distintivo demuestra que pertenece a un discapacitado podrán estacionar gratuitamente en la Zona Azul y/o lugares céntricos siempre que no perturben las normas de circulación de tránsito.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4

Todo lisiado tendrá derecho mediante la gestión correspondiente, a una reserva de espacio permanente frente a su finca particular, de modo que pueda pintar de color y aparcar en él diariamente sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5

Las zonas de lugares públicos o de uso público habilitadas para estacionamiento de vehículos de lisiados, estarán señaladas con el símbolo de acceso internacional.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6

Asimismo podrán estacionar en las zonas indicadas en el Artículo D. 587.4 los vehículos de Instituciones de discapacitados identificados con el nombre de cada institución en su parte exterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7