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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Del Permiso Único Nacional de Conducir
De los permisos de aprendizaje

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo IV
De los permisos de aprendizaje

Para poder efectuar el aprendizaje del manejo de vehículos, la División Tránsito otorgará un permiso a solicitud del aspirante y por el término de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de iniciada la gestión, que lo habilitará para conducir dentro del Departamento de Montevideo.

Superados los 180 días sin haberse culminado, el trámite será dado de baja y deberá procederse a iniciar una nueva gestión, incluido el pago establecido y todos los exámenes que correspondan.

El interesado podrá desistir del trámite antes de culminado el plazo de validez. Dicho desistimiento no dará derecho a devolución económica de ningún tipo.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
art. 34 de la reglamentación.

El instructor aceptará la responsabilidad de los daños a terceros que se pudieran ocasionar durante el lapso del aprendizaje.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 35 de la reglamentación.

Si dentro del plazo de validez del permiso el aspirante tuviera que cambiar de instructor o de academia en su caso, se expedirá un nuevo permiso, previo pago de la tasa correspondiente, debiéndose computar la validez de este nuevo permiso desde la fecha en que fue otorgado el primero.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 36 de la reglamentación.