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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
De las placas de demostración

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III
De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas.
Capítulo IV
De las placas de demostración

Las casas automotoras que tengan a la venta vehículos usados, podrán obtener placas de demostración, que se destinarán a efectuar las pruebas necesarias para la venta de dichas unidades, en las condiciones que se establecerán en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 2

Las placas de demostración se identificarán con la sigla SDU y llevarán inscripta la palabra “Demostración”.

FuenteObservaciones
num. 2

Las placas de demostración se entregarán a las automotoras que tengan vehículos usados para la venta, otorgándose 2 juegos por automotora.

FuenteObservaciones
num. 2

Las casas automotoras que aspiren a ser beneficiarias de placas de demostración deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Personas físicas

a) Ser hábiles para contratar;

b) Tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo;

c) Estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva en el giro de compraventa de vehículos usados;

B) Personas jurídicas

a) Estar legalmente constituídas y tener el plazo contractual vigente;

b) Contener dentro del objeto social la compraventa de vehículos usados;

c) Tener domicilio constituído en el Departamento de Montevideo;

d) Estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva en el giro de compraventa de vehículos usados.

FuenteObservaciones
num. 2

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos tendrá a su cargo el “Registro de Automotoras”, en el cual se inscribirán las casas automotoras aportando los siguientes datos:

a) denominación social o nombre comercial de la empresa;

b) nombre de los titulares o de los representantes en su caso;

c) designación de dos personas para realizar las demostraciones con los vehículos que están a la venta, quienes deberán poseer permiso de circulación habilitante expedido por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2

Las automotoras deberán mantener actualizados los datos aportados al Registro de Automotoras. Cualquier cambio en la persona designada deberá ser comunicado al Registro. En caso de incumplimiento, la casa automotora será sancionada con una suspensión de 10 (diez)  días en la utilización de las placas concedidas.

FuenteObservaciones
num. 2

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos emitirá una constancia por cada persona autorizada a efectos de realizar la demostración de los vehículos. En dicha constancia deberá constar el domicilio de la automotora.

FuenteObservaciones
num. 2

Las placas de demostración solamente podrán ser utilizadas en vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo. De verificarse el uso de las placas en vehículos empadronados en otros departamentos, la empresa autorizada será sancionada con la suspensión por un período de 30 (treinta) días en la utilización de las placas de demostración. En caso de constatarse la segunda infracción, se duplicará la sanción y a la tercera irregularidad se suspenderán las placas por un año.

FuenteObservaciones
num. 2

Los vehículos con placas de demostración podrán circular dentro de un radio de diez kilómetros contados desde la ubicación del establecimiento de venta.

FuenteObservaciones
num. 2

Las placas de demostración podrán ser utilizadas de lunes a domingo en el horario de 9 a 19 horas.

FuenteObservaciones
num. 2

La Intendencia de Montevideo podrá retirar las placas de demostración que haya otorgado en los siguientes casos:

a) cuando se constate que las mismas han sido utilizadas para otro fin que no sea el previsto en los artículos precedentes;

b) cuando los vehículos sean conducidos por personas que no estén registradas en el Registro de Automotoras o que porten permisos de circulación que no los habiliten a conducir vehículos de la categoría objeto de la demostración;

c) En caso de adulteración de placas;

d) En aquellos casos en que la División Tránsito y Transporte lo considere pertinente.

FuenteObservaciones
num. 2