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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De la circulación en casos especiales
De la circulación en calzadas angostas

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección I
De la circulación en calzadas angostas

Cuando dos vehículos circulan en sentidos opuestos, por calzadas angostas en las que no es posible la circulación más que en una sola senda, cada conductor deberá desviar su vehículo lo más posible a su derecha, de manera de ceder a al otro la zona central de la parte más transitada de la calzada (*).

Cuando aún así sea imposible rebasar uno al otro, deberá retroceder el vehículo que deba de recorrer la menor distancia en marcha atrás para ser posible el rebase respectivo.

 

FuenteObservaciones
num. 1
art. 88
Nota:

Ver: (*) Art. D600.