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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las obligaciones generales de los conductores
De la inspección técnica de vehículos
De las estaciones de inspección técnica de vehículos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo II
De la inspección técnica de vehículos
Sección II
De las estaciones de inspección técnica de vehículos

Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (E.I.T.V) son aquellas instalaciones que, reuniendo las condiciones técnicas prescriptas, estén reconocidas por la División Tránsito y Transporte para realizar las inspecciones periódicas de vehículos establecidas en el Art. D.679 del presente Volumen y sus reglamentaciones.

FuenteObservaciones
num. 1

Para que la División Tránsito y Transporte reconozca una “E.I.T.V”, la misma deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:

- ser propiedad de personas jurídicas nacionales con actividad comercial y/o industrial y/o de servicios habitual en el territorio de la República o consorcios integrados por empresas en esas condiciones;

- presentar copia autenticada de los contratos o estatutos sociales debidamente inscriptos;

- presentar certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes Mercantiles de esta Intendencia; del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva,

- presentar relación de antecedentes empresariales;

- presentar proyecto de instalación en base a equipos aprobados u homologados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de esta Intendencia;

- presentar una relación de la metodología y plan de trabajo a aplicar así como un cronograma de instalación;

- poseer un responsable técnico de profesión Ingeniero;

- poseer habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación Area Urbana.

FuenteObservaciones
num. 2

Las E.I.T.V estarán capacitadas para controlar el cumplimiento, por parte de los vehículos, de las condiciones reglamentarias para circular relativas a frenado, luces y dispositivos reflectantes, alineación, suspensión, espejos, avisador acústico, indicador de velocidad, limpiaparabrisas, silenciador, estado de las cubiertas, emisión de contaminantes, placas de matrículas, carrocerías y motor.

FuenteObservaciones
num. 3

Las referidas estaciones no podrán realizar trabajos de reparación de vehículos ni realizar recomendaciones de ningún tipo respecto a talleres o empresas relacionadas con la venta de repuestos o dispositivos para vehículos.

FuenteObservaciones
num. 4

Para facilitar la identificación de los vehículos aprobados, las E.I.T.V otorgarán un autoadhesivo y una tarjeta de inspección de acuerdo al modelo que establezca en cada caso la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 5

La División Tránsito y Transporte organizará un sistema de auditoría del funcionamiento de las estaciones de revisación de vehículos, a efectos del control periódico de su actividad, siendo de cargo de las E.I.T.V los costos que dicho sistema implique.

FuenteObservaciones
num. 6

La habilitación que otorga la División Tránsito y Transporte a las Estaciones de Inspección Técnica de vehículos tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.

FuenteObservaciones
num. 1

Cada una de las empresas habilitadas a operar en calidad de E.I.T.V. deberá realizar hasta 1.200 (un mil doscientas) inspecciones técnicas anuales, de automóviles con taxímetro, remises, vehículos destinados al transporte de escolares, ómnibuses, etc., según lo determine la División Tránsito y Transporte, libre de todo cargo para esta Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 2

La actividad de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos deberá estar garantizada y controlada a través de un Ingeniero Industrial asignado a tales efectos por la empresa operadora.

FuenteObservaciones
num. 3

Las empresas autorizadas a realizar inspección técnica, deberán presentar mensualmente, ante la División Tránsito y Transporte, un informe detallado de toda la actividad desarrollada en dicho período y del estado de las maquinarias, el cual deberá estar refrendado por el Ingeniero Industrial, asimismo deberán acompañar a dicho informe, constancia de estar al día con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de previsión social.

FuenteObservaciones
num. 4

El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de las E.I.T.V. de cualquiera de las obligaciones a su cargo, podrá dar lugar a la revocación de la habilitación respectiva.

FuenteObservaciones
num. 5