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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De la propaganda en el exterior de los autobuses

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.1.1
De la propaganda en el exterior de los autobuses

Los avisos en los laterales del autobús, serán en un solo panel en los lados derecho e izquierdo, no excediendo las medidas de 2,60 mts de largo por 0,80 mts de alto.-

Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del autobús no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm ni presentar salientes, para lo cual en ese caso deberán estar rodeados de un marco inclinado o redondeado.-

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1º de la Reglamentación

Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán en un solo panel que no excederá las medidas de 1,60 mts por 0,65 mts. Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del autobús no pudiendo exceder a ésta en más de 5 cm. ni sobrepasar la vertical saliente del paragolpe trasero, ni presentar salientes, para lo cual en ese caso deberá estar rodeado de un marco inclinado o redondeado.-

FuenteObservaciones
num. 2
art. 2º de la Reglamentación

Los avisos en la parte superior de los laterales del autobús, por encima del nivel de las ventanillas, estarán pegados en la superficie de la carrocería con un máximo de 11 mts. de largo por 0,45 mts. de ancho.-

FuenteObservaciones
num. 2
art. 3º de la Reglamentación

Queda prohibido la implantación de todo tipo de propaganda en el parabrisas delantero y la parte frontal del autobús, ni sobre los vidrios laterales del conductor.-

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4º de la Reglamentación

Bajo ningún concepto los letreros podrán tener formas, colores o diseños que provoquen confusión respecto a número de identificación de la línea, recorrido y destino de la misma, número de matrícula, número de orden, nombre de la empresa, o impidan el funcionamiento normal de puertas de emergencia, tapas de inspección, mantenimiento, ventilación u otros elementos integrantes del autobús.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 5º de la Reglamentación