Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Del ascenso de pasajeros en los fines de línea

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección IV.1
Del ascenso de pasajeros en los fines de línea

Las empresas de transporte colectivo de pasajeros tomarán las providencias necesarias a efectos de que el personal a cargo de las unidades estacionadas en los fines de línea permitan el ascenso de los usuarios en dicho lugar.

FuenteObservaciones
num. 3

A fin de que los pasajeros identifiquen el autobús que partirá en primer término, la unidad deberá lucir el destino correspondiente y, en el horario estipulado por el artículo D. 749; así como tener encendidas por lo menos el 50% de las luces del salón.

FuenteObservaciones
num. 3