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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
De los pasivos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los pasivos

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 317/91 de 28/01/91, num. 10.


Tendrán derecho al boleto rebajado en el transporte capitalino, los jubilados y/o pensionistas que por todo concepto tengan un ingreso máximo equivalente al salario mínimo nacional.-

FuenteObservaciones
num. 10
num. 1
num. 2
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 317/91 de 28/01/91, num. 10.


Para la expedición del carné habilitante para acogerse al beneficio de la rebaja del boleto que se otorga a jubilados y pensionistas, los interesados cumplirán los siguientes requisitos:
a) formular declaración jurada de todos sus ingresos, presentar la cédula de identidad, la credencial cívica y
    el carné de jubilado o pensionista de la Dirección General de la Seguridad Social;
b) pagar el importe del carné. Este documento será extendido por la oficina expedidora y su precio no podrá
    exceder el costo corriente en plaza de tres fotografías tipo carné.

Los nuevos carnés a emitirse serán confeccionados de manera que se asegure su inviolabilidad, contendrán la foto, nombre y número de pasivo del usuario. Con cada ajuste de la pasividad, se actualizará la validez de los carnés mediante una tarjeta o estampilla habilitante que contendrá el mismo número de identificación que el carné. Su expedición estará a cargo de las empresas de transporte y se efectuará en el espacio cedido a las mismas en la terminal Cordón de Omnibus Interdepartamentales.

En los casos de extravío, el usuario deberá efectuar la denuncia en la oficina expedidora respectiva y el carné le será renovado en un plazo de treinta días.

Las personas que formulen declaraciones juradas falsas perderán definitivamente el derecho a adquirir boletos de jubilados o pensionistas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Art. 347 del Código Penal.

FuenteObservaciones
num. 10
num. 2
num. 3
num. 4
num. 5
num. 1

Se establecen dos categorías de boleto bonificado para jubilados y/o pensionistas, de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA "A": su valor será de hasta el 30% del precio del boleto común.

CATEGORÍA "B": su valor oscilará en el 50% del precio del boleto común.

FuenteObservaciones
num. 1

Para obtener el beneficio de viaje bonificado para jubilados y pensionistas y la correspondiente "Tarjeta Habilitante" en cualquiera de las categorías, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 55 años las mujeres y 60 años los hombres.
b) Estar registrado en la base de datos de las siguientes instituciones de previsión social: BPS Instituto de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional y Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior.
c) Dichas Instituciones actuarán como Agentes Externos, siendo responsables de mantener actualizada la información y reportar a la Intendencia, vía informática, toda modificación que se produzca en el beneficio o en el beneficiario.
d) Deberá presentarse en los locales habilitados para la expedición de la respectiva tarjeta con cédula de identidad vigente, abonando los gastos administrativos exigibles

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 2
num. 3
num. 1
Inc.II, lit. a) y b) inc. III e inc. V

Los jubilados y/o pensionistas cuyos ingresos, por todo concepto no supere los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "A". Cuando el ingreso sea superior a los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) hasta los N$ 226.816.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis mil ochocientos dieciséis) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "B".
Los jubilados y pensionistas, habilitados a obtener boletos bonificados Categoría "A", podrán optar por dicho beneficio o la obtención anual de 100 (cien) boletos gratuitos, vigentes del 3 de enero al 31 de diciembre de cada año.
No se tendrá en cuenta, a los efectos del conjunto de los ingresos máximos, la prima por edad que reciban los jubilados y/o pensionistas mayores de 70 años.
Los topes establecidos en el inciso primero del presente artículo, se ajustarán por el mismo índice que corresponda aplicar a las pasividades de acuerdo al régimen constitucional vigente a partir del primer día de vigencia de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 3
num. 7
num. 5
num. 1
num. 2