La Intendencia coadyuvará con las autoridades nacionales en el mantenimiento de la higiene en fábricas y talleres, conforme a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de febrero de 1938 (capítulo II art. 6º, capítulo III art. 7º, capítulo XVIII arts. 59 a 64 inclusive) y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 406/88 de 3 de junio de 1988.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la higiene de los establecimientos industriales y comerciales.
De la higiene en fábricas y talleres.