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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra el mosquito.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo I
De la lucha contra el mosquito.

Todos los terrenos situados dentro del Departamento de Montevideo, que por tener un nivel inferior al de las calles o caminos circundantes, o terrenos vecinos, o cualquier otra causa, permitan que el agua se estanque formando charcos o lagunas, deberán ser colocados en condiciones de que las aguas no se detengan o permanezcan en ellos.

FuenteObservaciones
art. 1

Los depósitos de agua deberán ser dotados de una tapa de tejido metálico fino que los cierre totalmente, no permitiendo el paso de los mosquitos.

FuenteObservaciones
art. 5 inc. 2

Los pozos y depósitos sépticos deberán colocarse a prueba de mosquitos, y los dispositivos de ventilación cerrados con tejido metálico fino.

FuenteObservaciones
art. 6

En las fuentes, tanques y depósitos de agua de los paseos públicos el agua deberá ser renovada completamente por lo menos cada cinco días durante el período comprendido entre el día 1o. de noviembre y 30 de abril.
Cuando no fuera posible dar cumplimiento a la anterior disposición, se dará aviso al Servicio de Salubridad Pública el que de acuerdo con el Servicio de Areas Verdes Centrales tomará las medidas del caso colocando peces larvívoros o petrolizando periódicamente las aguas durante la estación calurosa.

FuenteObservaciones
art. 7

Los canales, canaletas y desagües de la vía pública en que quede detenida el agua, serán tratados convenientemente a fin de evitarlo o se petrolizarán durante el período indicado en el artículo anterior.
Respecto a las bocas de tormenta, las oficinas competentes indicarán cuáles deberán ser petrolizadas y cuáles podrán ser sustituídas por bocas que no permitan la salida de los mosquitos.

FuenteObservaciones
art. 8

En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua o susceptibles de permitir la formación de depósitos.

FuenteObservaciones
art. 9 inc. 1

En las fincas habitadas los tanques sanitarios de los water-closets y los sifones de los desagües deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento.
La Intendencia podrá realizar las inspecciones necesarias en casas particulares, inquilinatos, comercios, establecimientos industriales, hoteles, teatros, chacras, quintas, etc., e intimar a los propietarios de las fincas la ejecución de las obras necesarias a fin de que se mantengan en buenas condiciones las cañerías de desagües, tanques de servicios sanitarios, etc., y se evite la formación de depósitos de aguas estancadas, concediendo los plazos convenientes.

FuenteObservaciones
art. 10

Los habitantes de la ciudad deberán colaborar con las autoridades sanitarias procediendo a renovar completamente y por lo menos cada cuatro días el agua de las piletas, tinas, depósitos, macetas, floreros, etc.
Cuando se trate de sitios en que el agua no pueda ser renovada ni suprimida como en los desniveles en terrenos, patios, azoteas, canaletas, desagües, etc., petroliarán su superficie periódicamente durante la estación calurosa, sin perjuicio de dar cuenta al Servicio de Salubridad Pública a los efectos de lo establecido en la segunda parte del artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 11

Los propietarios, ocupantes y/o personas responsables de inmuebles, predios o casas particulares, inquilinatos, comercios, establecimientos industriales, hoteles, teatros, chacras, quintas, chatarrerías, gomerías, entre otros, estarán obligados a tomar las medidas necesarias para combatir el mosquito Aedes Aegypti impidiendo su reproducción a través de todo tipo de recipiente susceptible de acumular agua dentro de dichos predios.

FuenteObservaciones
art. 1

Son obligatorias las siguientes medidas de:

a) Eliminación de recipientes como latas, envases, tapas, que puedan acumular agua.
b) Cierre hermético de tanques de agua, limpieza de canales, inversión de baldes, sustitución de agua por arena de floreros y macetas.
c) Eliminación de neumáticos usados, cortados, mediante su colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados así como colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados de los neumáticos nuevos.
d) Eliminación de chatarra, mediante su colocación bajo techo o tratamiento con productos químicos adecuados.
e) Neutralización de otros puntos críticos para la reproducción del Aedes Aegypti mencionadas en el Título VII del Volumen VI del Digesto y la Resolución Nº 2264/97 de 24 de junio de 1997.

FuenteObservaciones
art. 2

Cuando la existencia de estos focos de reproducción del Aedes Aegypti sea detectada, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario, ocupantes y/o personas responsables para la adopción de las medidas correctivas necesarias para su eliminación o neutralización, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, Art. 4º, Sección III del Decreto Nº 21.616 de 11 de abril de 1984, literal G), sin perjuicio de iniciar las acciones penales cuando correspondan.

FuenteObservaciones
art. 3

Luego de dos intimaciones y en caso de no llevarse a cabo las medidas correctivas imprescindibles, el Servicio de Salubridad Pública procederá de oficio a implementar las acciones de eliminación o neutralización, gestionando la colaboración de las autoridades competentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, trasladando los costos a los tributos departamentales del predio en cuestión.

FuenteObservaciones
art. 4