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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Del servicio fúnebre.
Del servicio fúnebre de la Intendencia

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1352/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso en su numeral 6º la no realización de velatorios públicos en las salas de la Intendencia de Montevideo, recomendando la restricción a deudos directos en la participación en sepelios y exhortar a las empresas fúnebres a promover estas restricciones en el ámbito de su competencia, con fin de evitar aglomeraciones de público y contacto directo entre personas.

 

Capítulo II
Del servicio fúnebre de la Intendencia

La Intendencia prestará servicio fúnebre gratuito a todas las personas que fallezcan en situación de indigencia, así como a aquellas cuyo núcleo familiar tenga a lo sumo, por retribución de servicios personales; ingresos equivalentes al sueldo básico mínimo establecido para los funcionarios de la Intendencia.
Para ello, será menester que el grupo familiar esté compuesto de cinco personas, cuando excediera de dicho número, se aumentará el tope en la quinta parte de dicha retribución básica por cada integrante del núcleo familiar que sobrepase el número de cinco.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El servicio fúnebre de la Intendencia gratuito suministrará el ataúd, elementos de la sala mortuoria, carroza fúnebre, hasta dos coches de acompañamiento y demás elementos que se fijarán en la reglamentación. Este servicio dispondrá asimismo de locales funerarios destinados a realizar velatorios, cuando así se solicite.

FuenteObservaciones
art. 2

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis perteneciente a la División Espacios Públicos y Edificaciones, actuará en forma independiente y bajo la jurisdicción del Departamento de Acondicionamiento Urbano.*

FuenteObservaciones
art. 136
Inc. 1
Nota:

*Por Resolución Nº 5360/22 del 23 de diciembre de 2022 pasa a depender de la División de Salud del Departamento de Desarollo.


El servicio fúnebre de la Intendencia estará desprovisto de carácter religioso, pero no existirá impedimento para que los familiares dispongan en tal sentido, siempre que ello no sea de cuenta ni esté a cargo del servicio.

FuenteObservaciones
art. 3

Queda expresamente prohibido a los funcionarios que realicen el servicio fúnebre de la Intendencia recibir cualquier clase de gratificación de los particulares.
El incumplimiento del inciso precedente será causal de destitución.

FuenteObservaciones
art. 4