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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De la recolección de animales muertos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VI
De la recolección de animales muertos.
Nota:

Por Res. IM Nº 1013/21, de fecha 08 de marzo de 2021, num. 1º se dispuso que a partir del 1º de junio de 2021 la Unidad de Necropsias, Playas y Emergencias (UNPE) no recogerá más los residuos de animales provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios, laboratorios o similares, debiendo sus generadores ajustarse a la disposiciones contenidas en la Res. IM Nº 3451/17, de fecha 07 de agosto de 2017.


El levantamiento de los restos de animales muertos en la vía pública o en establecimientos oficiales y particulares, se realizará gratuitamente por el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, salvo que los interesados deseen retirar los cueros, en cuyo caso deberán abonar las tarifas correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

Cuando ingrese al Servicio de Barrido y Recolección de Residuos el cadáver de un animal, el propietario tendrá derecho a reclamar la entrega del cuerpo, dentro de los dos días subsiguientes al ingreso, lo que se realizará toda vez que por la autopsia practicada se compruebe que la causa de la muerte no se debió a una enfermedad infecto- contagiosa.
Vencido aquel término, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos se incautará del cuero, sin atender reclamo alguno, procediéndose oportunamente a su venta por licitación pública.

FuenteObservaciones
art. 2

Se justificará ante el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos el derecho de propiedad del animal recogido, mediante la entrega del certificado expedido por la autoridad competente.

FuenteObservaciones
art. 4