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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De la venta de cosas usadas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo X
De la venta de cosas usadas.

Prohíbese la venta de ropa y artículos que hayan sido usados por enfermos infecto-contagiosos, sin previa desinfección en el Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 1

Prohíbese la venta de colchones, almohadas, ropas de cama o de vestir, zapatos y artículos similares, trapos, etc., que se encuentren sucios o parasitados por insectos, los que previamente deben ser sometidos a una correcta limpieza.

FuenteObservaciones
art. 2

Prohíbese el alquiler de ropas que no se encuentren en correctas condiciones de higiene.

FuenteObservaciones
art. 3

Prohíbese la venta de muebles parasitados por insectos.

FuenteObservaciones
art. 4

Prohíbese la venta de revistas usadas en malas condiciones de higiene.

FuenteObservaciones
art. 5

Prohíbese vender como nuevos artículos fabricados con lana, algodón, cerda o materiales, similares de segunda mano. La venta de estos artículos es posible siempre que se encuentren limpios debiendo especificarse que se trata de artículos usados o construidos con materiales usados, total o parcialmente.

FuenteObservaciones
art. 6

Toda empresa o persona que se dedique a la venta o remate en comercios, ferias, quiosco, etc., de artículos comprendidos en el presente Capítulo deberán estar registrados en el Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 7

Los locales comerciales donde se vendan artículos usados deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y tener características constructivas que permitan su fácil limpieza.

FuenteObservaciones
art. 8

El Servicio de Salubridad Pública efectuará el contralor de estas disposiciones, estando facultado para prohibir la venta de artículos que no se encuentren en las condiciones exigidas obligando a su retiro del local de venta;  intimar la limpieza de los locales y clausurar temporariamente los que se encuentren en infracción, hasta que se tomen las medidas higiénicas pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 9

Las revistas usadas en malas condiciones de higiene halladas para la venta en comercios o ferias o en poder de vendedores ambulantes serán decomisadas para su destrucción por el personal inspectivo del Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 10

El Servicio de Salubridad Pública está autorizado para efectuar desinfecciones, en todos los casos en que se justifique a los fines profilácticos y de previsión.

FuenteObservaciones
art. 11

La tenencia en locales destinados a la venta de artículos usados o en las ferias o en poder de vendedores ambulantes de artículos comprendidos en el presente Capítulo, es prueba presuntiva suficiente de que están destinados a ser vendidos y por tanto deben encontrarse en condiciones de higiene reglamentarias.

FuenteObservaciones
art. 13

El Servicio de Salubridad Pública está encargado del cumplimiento de estas disposiciones, estando facultado para aplicar multas, proceder al decomiso y destrucción de los materiales citados y solicitar a la División Salud del Departamento de Descentralización, la clausura de los locales en infracción.

FuenteObservaciones
art. 15