Prohíbese la venta de ropa y artículos que hayan sido usados por enfermos infecto-contagiosos, sin previa desinfección en el Servicio de Salubridad Pública.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la profilaxis y previsión.
De la venta de cosas usadas.
Prohíbese vender como nuevos artículos fabricados con lana, algodón, cerda o materiales, similares de segunda mano. La venta de estos artículos es posible siempre que se encuentren limpios debiendo especificarse que se trata de artículos usados o construidos con materiales usados, total o parcialmente.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 |
El Servicio de Salubridad Pública efectuará el contralor de estas disposiciones, estando facultado para prohibir la venta de artículos que no se encuentren en las condiciones exigidas obligando a su retiro del local de venta; intimar la limpieza de los locales y clausurar temporariamente los que se encuentren en infracción, hasta que se tomen las medidas higiénicas pertinentes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 9 |
La tenencia en locales destinados a la venta de artículos usados o en las ferias o en poder de vendedores ambulantes de artículos comprendidos en el presente Capítulo, es prueba presuntiva suficiente de que están destinados a ser vendidos y por tanto deben encontrarse en condiciones de higiene reglamentarias.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 13 |
El Servicio de Salubridad Pública está encargado del cumplimiento de estas disposiciones, estando facultado para aplicar multas, proceder al decomiso y destrucción de los materiales citados y solicitar a la División Salud del Departamento de Descentralización, la clausura de los locales en infracción.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 15 |