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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Fraccionamiento de alimentos.(DEROGADO)
Disposiciones generales. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VII
Fraccionamiento de alimentos.(DEROGADO)
Sección I
Disposiciones generales. (DEROGADO)

DEROGADO

Se podrá efectuar el fraccionamiento tanto a nivel industrial como a nivel de comercios alimentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El fraccionamiento industrial en empresas alimentarias no elaboradoras, deberá llevarse a cabo en locales que cumplan los requisitos generales para empresas alimentarias, para manipulación de alimentos y para envasado de alimentos de las disposiciones en vigencia. También se puede llevar a cabo fraccionamiento industrial en industrias alimentarias, en cuyo caso el local de fraccionamiento será un sector de la correspondiente fábrica de alimentos y se ajustará a los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios debe llevarse a cabo en los locales o áreas de los mismos que estén especialmente acondicionados a tales efectos. Los locales destinados a fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios deben cumplir los requisitos generales para empresas alimentarias y para manipulación de alimentos de las presentes disposiciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los locales a que se hace referencia en los artículos anteriores deben ser específicamente habilitados, para la finalidad indicada, por el Servicio de Regulación Alimentaria. Queda prohibido efectuar fraccionamiento en locales en los cuales se manipulan productos no alimenticios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1