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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Aspectos generales. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XII
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Sección I
Aspectos generales. (DEROGADO)

DEROGADO

Los envases y equipamientos alimentarios que estén en contacto con los alimentos, deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura, para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos de componentes indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales que superen los límites máximos establecidos de migración total y específica, tales que:

a) puedan representar un riesgo para la salud humana;

b) ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con los alimentos se regirán por los siguientes principios:

a) deberán estar incluidos en las listas positivas que son enumeraciones taxativas de las sustancias que se ha comprobado que son fisiológicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo uso está autorizado para la fabricación de materiales en contacto con alimentos

b) en algunos casos, para alimentos específicos, podrán efectuarse restricciones de uso

c) deben cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización

d) deben cumplir con los límites de migración total y migración específica establecidos para ciertos componentes o grupos de componentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las sustancias alimenticias y sus materias primas no podrán estar en contacto con:

a) papeles, arpilleras, tejidos, celofanes y análogos, usados o manchados

b) papeles que contengan productos nocivos o de uso prohibido, como ser: yeso, alumbre, resinas sintéticas, carbón de hulla y derivados antracénicos, colorantes de anilina, pigmentos, antisépticos y aditivos no permitidos en este título

c) papeles coloreados con colorantes vegetales o sintéticos de uso permitido pero que cedan fácilmente su color

d) cartón, papel o caucho que no sean de primer uso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se prohibe el empleo de materiales recuperados como materia prima para la fabricación de elementos a estar en contacto con productos alimenticios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se reconoce los siguientes tipos de materiales que componen los envases y equipamientos alimentarios:

a) materias plásticas, incluidos los barnices y los revestimientos

b) celulosas regeneradas

c) elastómeros y cauchos

d) papeles y cartones

e) cerámicas

f) vidrio

g) metales y aleaciones

h) madera, incluido el corcho

i) productos textiles

j) ceras de parafina y ceras microcristalinas

k) otros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1