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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De los mercados de la Intendencia
De los puestos y locales.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección I
De los puestos y locales.

Los puestos y locales en los Mercados de Montevideo podrán ser arrendados por los particulares abonando una cantidad mensual, u ocupados por día, únicamente los puestos, en cuyo caso la percepción del alquiler será diariamente.

FuenteObservaciones
art. 1

La solicitud de arriendo mensual de puestos y locales se hará por escrito ante el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 4

El Servicio de Regulación Alimentaria al otorgar los permisos los extenderá en un documento en que consten las disposiciones enunciadas.

FuenteObservaciones
art. 9

A los arrendatarios de los puestos en los mercados, por día, les serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos anteriores para los demás locatarios.

FuenteObservaciones
art. 11