Los puestos y locales en los Mercados de Montevideo podrán ser arrendados por los particulares abonando una cantidad mensual, u ocupados por día, únicamente los puestos, en cuyo caso la percepción del alquiler será diariamente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De los mercados de la Intendencia
De los puestos y locales.
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
De los mercados de la Intendencia
Sección I
De los puestos y locales.
De los puestos y locales.