Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Disposiciones Generales
Control de alimentos.
Inspección, extracción de muestras y exámenes bromatológicos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo II
Control de alimentos.
Sección II
Inspección, extracción de muestras y exámenes bromatológicos.

Los propietarios, encargados o representantes de fábricas, transportes o comercios de alimentos, están obligados a permitir la inspección bromatológica de la Intendencia en cualquier oportunidad en que ella se disponga.

Cuando personal de la Intendencia habilitado se haga presente en una fábrica o comercio alimentario para su inspección se le deberá franquear la entrada de inmediato y sin dilaciones, al sector de elaboración, almacén o comercialización de alimentos.

En caso de oposición o resistencia que le impidiere el libre ejercicio de sus atribuciones en materia de policía higiénica de la alimentación el Servicio de Regulación Alimentaria, podrá gestionar orden de allanamiento respecto de los establecimientos o locales bajo su control.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 18

Los funcionarios designados por el Servicio de Regulación Alimentaria están facultados para extraer de cualquier establecimiento, lugar o vehículo, muestras de los alimentos o útiles alimentarios que se considere necesario someter al examen bromatológico, así como intervenir los productos o elementos que se estimen sospechosos.

Esta intervención durará el tiempo necesario para realizar los exámenes correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 19

Todo industrial, transportista o comerciante, estará obligado a declarar, bajo su firma la procedencia de los alimentos que elabora, transporta, expende, utiliza o almacena.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 20

En caso de resistencia a suscribir las actas de inspección o de obtención de muestras, se solicitará la presencia de un escribano de la Intendencia o en su defecto, de dos testigos hábiles y mayores de edad, a fin de labrar el acta correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 21

La muestra para análisis químico deberá tomarse por triplicado y tendrá los siguientes destinos:

a) para análisis por el laboratorio del Servicio de Regulación Alimentaria;

b) quedará en poder del interesado a los efectos que considere más convenientes;

c) quedará en custodia, con carácter de muestra testigo, por parte del Servicio de Regulación Alimentaria, para el caso que se presentara disidencia entre las partes y hubiera lugar a un análisis pericial.

En los casos que la estabilidad de la muestra no lo permita, no corresponderá tomarse la muestra c).

La muestra para análisis microbiológico consistirá en varias subunidades analíticas cuyo número será determinado en cada caso por el Servicio de Regulación Alimentaria, dependiendo el mismo del tipo de alimento y de las determinaciones analíticas a efectuarse. Esta podrá a pedido del interesado, tomarse por duplicado y tendrá los destinos a) y b) anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 22

En caso de gestionarse y de hacerse lugar a un nuevo análisis bromatológico de comprobación, éste se efectuará sobre la muestra testigo en poder del Servicio de Regulación Alimentaria y se practicará en sus laboratorios por parte del técnico representante de la parte interesada, de acuerdo a lo estipulado en el Art. D.876, en presencia del Director Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria o en su ausencia, del profesional jerárquicamente inmediato inferior.

En tal circunstancia, se deberá operar de acuerdo con los métodos oficiales o en su defecto los utilizados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 23

El acto de análisis de comprobación se ajustará a los siguientes procedimientos: una vez reconocida la integridad de la muestra de reserva y después que lo haya hecho constar bajo su firma la parte interesada, se procederá a extraer la porción de sustancia necesaria para el análisis, procurando dejar la mayor cantidad posible en el envase el que se lacrará y sellará nuevamente con el sello que aporte el representante técnico del interesado o en su defecto con el sello de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 24

En caso de que, por impericia o mala fe, el Técnico de la parte interesada no siguiera estrictamente el procedimiento relativo a los métodos analíticos adoptados, el técnico que representa al Servicio de Regulación Alimentaria, suspenderá el análisis, dando cuenta.

De cada procedimiento se labrará acta pormenorizada que firmarán las partes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 25