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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Disposiciones generales sobre envases alimentarios. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XII
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales sobre envases alimentarios. (DEROGADO)

DEROGADO

Todo envase destinado a contener alimentos y en contacto directo con estos, deberá garantizar la protección del producto contenido en el mismo contra los agentes causantes de deterioro. Deberá mantenerse, así como su tapas o cierres en perfectas condiciones de higiene antes y después de su llenado o utilización. Los envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del mismo en condiciones normales. No se exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que demuestren evidencias de apertura intencional, excepto en los casos especialmente previstos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 78

DEROGADO

Los envases especialmente autorizados como de reuso deberán desecharse cuando se encuentren rayados, manchados, deformados o con identificación alterada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los materiales antes mencionados o combinaciones de los mismos estarán sujetos a normas, reglas de muestreo y métodos de análisis, de modo de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso D.1523

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se autoriza el cierre de los envases con los siguientes materiales:

a) estaño técnicamente puro con un máximo de 1% de impurezas y no más de 0,01% de arsénico

b) corcho de primer uso y sucedáneos plásticos, que no cedan sustancias nocivas

c) tapas metálicas estañadas, barnizadas o esmaltadas, ajustadas sobre anillos de corcho, caucho o sucedáneos, exentos de sustancias nocivas

d) cauchos de primer uso y sucedáneos, exentos de sustancias nocivas

e) láminas metálicas, tapas corona y similares, provistas del lado interior de láminas de corcho, aluminio, estaño u otros metales, o materiales plásticos o revestimientos autorizados ninguno de los cuales debe ceder sustancias nocivas al producto

f) vidrio, porcelana u otro material aprobado

g) mediante termosoldadura eléctrica, en el caso de envases plásticos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1