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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Helados.(DEROGADO)
Disposiciones generales para helados.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVIII
Helados.(DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales para helados.

DEROGADO

Los helados se presentan como alimentos sólidos, semisólidos o pastosos, con una textura plástica que han de mantener hasta el momento de su entrega al consumidor final.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda prohibido emplear en la elaboración de helados:
a) Agua no potable;
b) Leche cuya acidez sea mayor a 0.18% (m/m) expresada en ácido láctico;
c) Crema de leche cuya acidez sea mayor a 0.20% (m/m) expresada en ácido láctico;
d) Sustancias grasas distintas a la grasa de leche (excepto las provenientes de huevos y cacao);
e) Ingredientes ineptos para uso alimentario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 487
lit. a), b), c)

DEROGADO

Se admite el uso de los siguientes ingredientes complementarios: Huevos, yemas y claras frescas, refrigerados, congelados o en polvo, dulces, mermeladas, dulce de leche, chocolate, cacao, café, confituras, cereales y sus derivados, frutas confitadas, frutas y derivados, jugos de frutas y sus concentrados, (cualquiera de ellos puede ser fresco, congelado o esterilizado), frutos secos o deshidratados, miel, bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas, yogur, quesos, proteínas de origen vegetal, sorbitol (en un máximo de 5% m/m), malto dextrinas, caseinatos, suero de leche, albúmina de leche y otros. Se puede incorporar además aditivos alimentarios de acuerdo a la lista positiva correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
art. 1

DEROGADO

Sin perjuicio de las especificaciones para determinados tipos, los helados deberán cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:
Escherichia coli                                    ausencia en 1g.
Staphylococcus aureus                       máx. 1 x 102 ufc/g.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1