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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De los mercados de la Intendencia
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección II
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia

Las adjudicaciones de derecho de uso de los puestos de los Mercados y Mercaditos de Montevideo sólo podrán ser otorgadas por la Intendencia previo pago de los derechos de adjudicación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

No podrán presentarse a solicitar el uso de un puesto en los mercados y mercaditos de Montevideo quienes ya sean usuarios de un puesto, salvo en los siguientes casos:
a) que sean linderos del puesto para el que se llama a interesados;
b) que el puesto esté señalado para dedicarse a idéntico rubro al que explota el peticionante;
c) que lo desee para utilizarlo como ampliación de su comercio.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 4

Las regularizaciones relativas a la explotación de los puestos de los mercados de Montevideo, podrán ser acordadas por la Intendencia siempre que lo estime pertinente previo pago del doble de los derechos establecidos para las adjudicaciones de los mencionados puestos.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 2

La adjudicación a que se refiere el art. D 1813.1 deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) el Servicio de Regulación Alimentaria, cuando un puesto se encuentre disponible, lo pondrá de manifiesto en la cartelera de sus oficinas centrales, en el respectivo mercado mediante anuncio en el Diario Oficial y en dos diarios de la capital, llamando a interesados, como corresponda;
b) en dicho llamado se establecerá el importe a abonar por derechos de adjudicación, el que se entenderá como básico, debiendo los interesados mejorar dicha base para obtener la adjudicación, la que se otorgará a quien realizando la mayor oferta, reúna además las condiciones exigidas;
c) el interesado al presentar su solicitud agregará un sobre cerrado indicando el importe de su oferta, la que se establecerá un papel valorado con arreglo a las disposiciones en la materia. Dicho sobre, que podrá ser lacrado por el peticionante, será individualizado en su exterior, debiendo llevar también allí su firma;
d) cumplidos los requisitos establecidos precedentemente, en el momento de recibirse cada pedido, se notificará al peticionante del día y hora en que se abrirán las ofertas presentadas, manteniéndose abierta la inscripción por no menos de tres (3) días a partir del día siguiente de la primera inscripción, y hasta el día anterior al de la apertura de las mismas que se efectuará en presencia de los interesados que concurran, labrándose la correspondiente acta, la que previa lectura será firmada por todos los asistentes al acto;
e) el mejor oferente deberá abonar el importe total de su oferta, por derecho de adjudicación en el Servicio de Tesorería dentro del plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir del día siguiente del acto de apertura de las ofertas o de la notificación personal o por cedulón en su caso. De no hacerlo en el plazo indicado se tendrá por no formulada la oferta, procediéndose a convocar a aquel peticionante que hubiere efectuado la mejor oferta inmediata inferior, y así sucesivamente hasta agotar la lista de los mismos. En estos casos, el plazo a que se refiere el presente inciso, se contará desde el día siguiente a la fecha en que se le considera el mejor oferente;
f) en el caso de que exista coincidencia en la oferta mayor por parte de dos o más oferentes, se abrirá nueva instancia entre ellos, para que vuelvan a comparecer haciendo nuevas ofertas por el mismo procedimiento que se indica precedentemente. En ningún caso las nuevas ofertas podrán ser inferiores a las que dieron lugar a la apertura de la nueva instancia.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 5

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo D. 1813.4, la adjudicación de los puestos de venta minorista o actividades culturales del Mercado Agrícola, debiendo efectuarse la mencionada adjudicación de los permisos de uso de los espacios por el Sr. Intendente mediante resolución fundada, previo llamado a interesados que realizará la Unidad Mercado Agrícola, en un todo de acuerdo con el Reglamento aprobado por Resolución Municipal No. 4971/07 de fecha 3 de diciembre de 2007.

FuenteObservaciones
art. 1

La adjudicación de los permisos lleva implícito el carácter de personal, precario y revocable de los mismos.
Sin perjuicio de ello, la Intendencia podrá autorizar la transferencia de puestos cuando así lo solicite el titular del permiso.

FuenteObservaciones
art. 5

Cuando esa transferencia se opere en favor del cónyuge o pariente en primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) el titular deberá abonar a la Intendencia como derecho de transferencia, un importe equivalente al 50% de los derechos de adjudicación, de acuerdo al rubro que explota.
Cuando la transferencia se efectuare en favor de una persona que no tenga las cualidades indicadas en el inciso anterior, el derecho de transferencia se elevará al 100%.

FuenteObservaciones
art. 6

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 32.464 de fecha 05/05/2008, art. 2


Lo establecido en el artículo 2º no regirá para la Planta Alta del Anexo del Mercado Agrícola.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 7
art. 6