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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Fraccionamiento de alimentos.(DEROGADO)
Fraccionamiento en comercios alimentarios. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VII
Fraccionamiento de alimentos.(DEROGADO)
Sección III
Fraccionamiento en comercios alimentarios. (DEROGADO)

DEROGADO

Se distingue los siguientes tipos de fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios:

a) de alimentos que se exhiben al consumidor final envasado, luego de un fraccionamiento previo en el propio comercio (art. D.1392 y siguientes)

b) de alimentos que se fraccionan en el momento de la entrega y a la vista del consumidor final.

Queda prohibido el fraccionamiento indicado en el inciso a) de este artículo en locales que no hayan sido habilitados especificamente a tales efectos por el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los alimentos que de acuerdo al artículo anterior, se entregan al consumidor final envasados por el fraccionador comercial, deben acondicionarse en envases autorizados y que satisfagan los requisitos de envases aptos de primer uso. Dichos envases deben ser presentados con la rotulación obligatoria y figurará la fecha de fraccionamiento indicada como día mes y año, además de la fecha de vencimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los comercios alimentarios que realicen fraccionamiento de alimentos a la vista del consumidor final (art. D.1395 inciso b) deberán contar con un área adecuada para este fin a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los alimentos a que se refiere el artículo anterior deben exhibirse identificados con la denominación aprobada en las disposiciones en vigencia y la marca comercial y ser entregados en un recipiente adecuado y de forma que no se contaminen durante el traslado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los alimentos que pueden ser fraccionados en los comercios alimentarios son aquellos poco perecederos que hayan sido sometidos a procedimientos alimentarios que aseguren su calidad higiénico-sanitaria. Los alimentos que satisfacen estos requisitos son los siguientes: mermeladas, dulces, fiambres y quesos en las condiciones que se establecen en esta sección; frutas secas peladas o no, leguminosas, vegetales confitados o deshidratados, encurtidos, café, té cacao, cocoa, coco rallado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda prohibido el fraccionamiento fuera del local de elaboración de los siguientes productos: manteca, margarina, ricotta, crema de leche, pastas frescas rellenas, conservas de tomates. Los fiambres y quesos deberán cortarse en fetas exclusivamente a la vista del consumidor. No podrán exhibirse de esta forma, envasados o no, excepto que se acondicionen al vacío. Cuando se expendan envasados por el comercio deberán presentarse en un trozo único por envase.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1