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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Helados.(DEROGADO)
Disposiciones particulares para helados.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XXVIII
Helados.(DEROGADO)
Sección III
Disposiciones particulares para helados.

DEROGADO

Los helados se clasifican de acuerdo a sus ingredientes en los siguientes tipos:
a) Helados crema (o cremas heladas);
b) Helados de leche;
c) Helados de frutas;
d) Helados de agua.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 477

DEROGADO

Helados de frutas. Son los elaborados en base a frutas o sus derivados (pulpas, cremogenados, disgregados), jugos y sus concentrados, agua y edulcorantes nutritivos naturales. Deben presentar la siguiente composición básica:
Frutas (Jugos o pulpas) excepto frutas cítricas                          mín. 20% m/m.
Frutas cítricas (si corresponde)                                                mín. 10% m/m.
Sólidos totales                                                                        mín. 24% m/m.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Helados de agua. Son los elaborados en base a agua, edulcorantes nutritivos naturales, y con aditivos saborizantes y colorantes naturales o sintéticos, pudiendo congelarse con o sin agitación simultánea. Deben contener un mínimo de sólidos totales del 24% (m/m).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los helados crema tendrán la siguiente composición básica:

Grasa de leche                                        mín. 6% m/m.

Sólidos no grasos de leche                     mín. 8% m/m.

Sólidos totales                                          mín. 32% m/m.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los helados de leche deben presentar la siguiente composición básica:

Grasa de leche                                           mín. 2% m/m.

Sólidos no grasos de leche                        mín. 6% m/m.

Sólidos totales                                             mín. 26% m/m.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los helados crema y helados que contengan un mínimo de sólidos de yema de huevo de 1.5% (m/m) se designarán con el nombre correspondiente seguido de la expresión "con yema" u otra similar que haga referencia a la presencia de huevo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6
art. 1

DEROGADO

Los helados denominados "de chocolate" deberán contener un mínimo de 3% de sólidos de cacao, quedando prohibido para ellos el uso de aromas de cacao o chocolate. Los helados denominados "sabor a chocolate" deberán contener un mínimo de 1.5% de sólidos de cacao.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
art. 1

DEROGADO

Los helados de crema (o crema helada) con frutas o helados de leche con frutas deben contener un mínimo de jugos o pulpa de fruta del 3% (m/m.).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los helados crema y de leche deben pesar como mínimo 500 gramos por litro.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los helados elaborados sin fruta, saborizados y coloreados con aditivos que las imiten deberán incluir en su rotulación la expresión "sabor a ... ", señalando el nombre de la fruta imitada en caracteres de igual tamaño y realce; quedando prohibida cualquier representación gráfica relativa a frutas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
art. 1

DEROGADO

Cuando se emplee yemas o huevos congelados la temperatura de descongelación no debe ser mayor de 10ºC en la masa a descongelar. No se debe descongelar más que la cantidad requerida para la fabricación diaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las mezclas para helados se presentan líquidas o en polvo, adecuadamente envasadas. Las mezclas destinadas a la fabricación de helados en máquinas elaboradoras-expendedoras se presentan en forma de líquidos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las mezclas lácteas deben ser pasterizadas con tratamiento térmico de 65ºC a 68ºC durante 30 minutos o de 80ºC durante 30 segundos o tratamientos equivalentes, a fin de garantizar la destrucción de cualquier tipo de microorganismos patógenos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las mezclas pasterizadas deberán mantenerse hasta su congelación a temperaturas inferiores a 4ºC. El tiempo de conservación de la mezcla antes de su congelación será de 72 horas como máximo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los helados pueden presentarse bajo diversas formas físicas, como tales o bañados en chocolate o simil chocolate, pudiendo rotularse con la forma de presentación (Barrita, Barra, Palito, Cono, Bombón, etc.), seguida del nombre correspondiente al tipo de helado de acuerdo al artículo D.1773.8.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Además de los requisitos generales, según el tipo de helado, se debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:

a) Para helados de agua:
Aerobios mesófilos máx. 3 x 104 ucf/g.
Coliformes totales máx. 10/g.

b) Para helados crema y de leche:
Aerobios mesófilos máx. 1 x 105 ucf/g.
Coliformes totales máx. 1 x 102/g.

c) Para helados de cualquier tipo que llevan como ingredientes productos no pasteurizados:
Aerobios mesófilos máx. 2 x 105 ucf/g.
Coliformes totales máx. 2 x 102/g.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los ingredientes de las especialidades heladas pueden ser: bizcochuelo, masa de tortas, galletitas, waffles, barquillos, crema, dulces, merengues, chocolates en trozos, flanes o frutas. Pueden ser decorados o no con frutas secas, baños de chocolate o similar u otros productos alimenticios.

 LISTA DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A HELADOS, MEZCLAS Y POLVOS PARA PREPARAR HELADOS

Aditivo Número INSAditivo Función/NombreAditivo Concentracón máxima (g/100g)
1. Helados listo para consumo
 ACIDULANTE 
 Todos los autorizados como bpf en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
334Acido tartárico0.1
335Acido adípico0.2
   
 REGULADOR DE ACIDEZ 
 Todos los autorizados como bpf en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
335iSodio –(mono)tartrato0.1
335iiSodio –(di)tartrato0.1
336iPotasio tartrato ácido, Potasio bitartrato, Potasio –(mono) tartrato0.1
336iiPotasio tartrato neutro, Potasio d-tartrato, Potasio –(di)tartrato0.1
337Potasio y sodio tartrato0.1
339iSodio –(mono)fosfato, Sodio monofosfato, Sodio –(mono)ortofosfato

0.2 (como P2O5)

339iiSodio –(di)fosfato, Sodio –(di)monofosfato, Sodio –(di)ortofosfato0.2 (como P2O5)
339iiiSodio –(tri)fosfato, Sodio –(tri)monofosfato, Sodio-(tri)ortofosfato0.2 (como P2O5)
340iPotasio –(mono)fosfato, Potasio fosfato ácido, Potasio ortofosfato0.2 (como P2O5)
340iiPotasio –(di)fosfato, Potasio –(di)monofosfato, Potasio –(di)ortofosfato0.2 (como P2O5)
341iiCalcio –(di)fosfato, Calcio fosfato dibásico, Calcio –(di)ortofosfato0.2 (como P2O5)
341iiiCalcio –(tri)fosfato, Calcio fosfato tribásico, Calcio –(tri)ortofosfato0.2 (como P2O5)
450iSodio –(di)difosfato, Sodio difosfato0.2 (como P2O5)
450iiSodio –(tri)difosfato0.2 (como P2O5)
450iiiSodio –(tetra)difosfato, Sodio pirofosfato0.2 (como P2O5)
450vPotasio –(tetra)difosfato, K Pirofosfato neutro0.2 (como P2O5)
450viiCalcio –(mono)difosfato, Calcio bifosfato, Calcio difosfato diácido0.2 (como P2O5)
451iSodio –(penta)trifosfato, Sodio tripolifosfato0.2 (como P2O5)
451iiPotasio –(penta)trifosfato, Potasio tripolifosfato0.2 (como P2O5)
   
 ANTIOXIDANTE 
 Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
304Ascorbil palmitato0.02 sobre materia grasa
306Tocoferoles; concentrado mezcla0.05 sobre materia grasa
307Tocoferol; Alfa-tocoferol0.05 sobre materia grasa
319Ter-butil hidroxiquinona, TBHQ0.02 sobre materia grasa
320Butil hidroxianisol, BHA0.02 sobre materia grasa
321Butil hidoxitolueno, BHT0.01 sobre materia grasa*
* para productos que contienen aceites o grasa vegetales, excluyendo manteca de cacao
 AROMATIZANTE/SABORIZANTE 
 COLORANTE 
100iCurcumina0.015
101iRivoflavinaNse
101iiRivoflavina 5 –fosfato de sodioNse
102Tartrazina0.015
110Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset0.01
120Cochinilla, Acido carmínico, Carmín0.015
122Azorrubina0.005
123Amaranto Bordeaux S0.01
124Ponceau 4R, Rojo Cochinilla A0.01
127 Eritrosina0.001
129Rojo 40, Rojo Allura AC0.015
131Azul Patente V0.015
132Indigotina, Carmín de Indigo0.015
133Azul Brillante FCF0.015
140iClorofilaNse
140iiClorofilinaNse
141iClorofila CúpricaNse
141iiClorofilina CúpricaNse
143Verde Indeleble/Fast Green/Verde Rápido0.01
150aCaramelo I – SimpleNse
150bCaramelo II – Proceso Sulfito CaústicoNse
150cCaramelo III – Proceso AmonioNse
150dCaramelo IV – Proceso Sulfito AmonioNse
153Carbón VegetalNse
160a(i)Beta-Caroteno (Sintético Idéntico al natural)Nse
160a(ii)Carotenos: Extractos NaturalesNse
160bRocu/Annatto/Urucu/Bixina/Norbixina 0.002 (como Bixina)
160cPaprika/Capsantina/CapsorubinaNse
160dLicopeno0.015
160eBeta-Apo-8’Carotenal0.015
160fEster Metílico o Etílico del Acido Beta-Apo-8’Carotenoico0.015
161bLuteína0.015
162Rojo de Remolacha/BetaínaNse
163iAntocianinasNse
171Dióxido de TitanioNse
   
 EMULSIONANTE 
 Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
405Propilenglicol Alginato1.0
432Polioxietilen (20) Sorbitan Monolaurato0.5
433Polioxietilen (20) Sorbitan Monooleato0.5
434Polioxietilen (20) Sorbitan Monopalmitato0.5
435Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato0.5
436Polioxietilen (20) Sorbitan Triestearato0.5
473Esteres de Ac. Grasos c/Sacarosa, Esteres grasos de la Sacarosa, SacaroEsteres0.5
475Esteres de Acidos Grasos con Poliglicerol0.5
476Poliglicerol Polirricinoeato, Esteres de poliglicerol y Ac. Ricinoleico interesterificado0.5
477Mono y Diesteres de 1,2 Propilenglicol0.3
481iSodio Estearoil Lactato0.5
482Calcio Estearoil Lactato0.5
491Sorbitan Monoestearato00.5
492Sorbitan Triestearato00.5
494Sorbitan Monooleato00.5
495Sorbitan Monopalmitato00.5
   
 ESTABILIZANTES 
 Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
405Propilenglicol Alginato1.0
432Polioxietilen (20) Sorbitan Monolaurato0.5
433Polioxietilen (20) Sorbitan Monooleato0.5
434Polioxietilen (20) Sorbitan Monopalmitato0.5
435Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato 0.5
 436Polioxietilen (20) Sorbitan Triestearato 0.5
 473Esteres de Ac. Grasos c/Sacarosa, Esteres grasos de la Sacarosa, SacaroEsteres 0.5
 475Esteres de Acidos Grasos con Poliglicerol 0.5
 476Poliglicerol Polirricinoleato, Esteres de poliglicerol y Ac. Ricinoleico interesterificado 0.5
 477Mono y Diesteres de 1,2 Propilenglicol 0.3
 481iSodio Estearoil Lactato 0.5
 482Calcio Estearoil Lactato 0.5
 491Sorbitan Monoestearato 00.5
 492Sorbitan Triestearato 00.5
 494Sorbitan Monooleato 00.5
 495Sorbitan Monopalmitato 00.5
   
 ESPESANTE 
 Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
   
 AGENTES DE FIRMEZA/TEXTURIZANTE 
 Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
341iiCalcio –(di) Fosfato0.2 (como P2O5)
341iiiCalcio –(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico0.2 (como P2O5)
451iSodio –(penta) Trifosfato, Sodio Tripolifosfato0.2 (como P2O5)
451iiPotasio –(penta) Trifosfato, Potasio Tripolifosfato0.2 (como P2O5)
452iSodio Polifosfato, Na Metafosfato, Na Hexametafosfato0.2 (como P2O5)
452iiPotasio Polifosfato, Potasio Metafosfato0.2 (como P2O5)
452iiiCalcio y Sodio Polifosfato0.2 (como P2O5)
   
 GELIFICANTE 
 Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
   
 HUMECTANTE 
 Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
   
 SECUESTRANTE 
 Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III)Nse
385Sodio –(di) EDTA Cálcico, Calcio Disodio Etilendiamina Tetraacetato0.0035
386Sodio –(di) EDTA, Sodio –(di) Etilendiamina Tetraacetato0.0035


2. Mezclas para preparar helados

 Se admiten las mismas funciones que para 1 y los aditivos para cada función en cantidades tales que el producto listo para consumo responda a lo establecido para dicho grupo.

 
3. Polvos para preparar helados

 Se admiten las mismas funciones que para 1; y los aditivos para cada función en cantidades tales que el producto listo para consumo responda a lo establecido para dicho grupo.
 Se admite también el uso de antiaglutinantes como se indica a continuación.

 ANTIAGLUTINANTE:
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (Anexo 13 Cap. III): Nse.
341iii : Calcio –(tri) Fosfato : 1.0

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 9
art. 1