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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la higiene y limpieza públicas.
De la limpieza pública.
De la limpieza de baldíos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección III
De la limpieza de baldíos.
Nota:

Ver Reglamentación: numeral 1º de la Resolución IMM Nº 4147/08 de 22 de setiembre de 2008. 


Se define como terrenos baldíos a los inmuebles libres de cualquier tipo de construcción y de ocupantes, ya sea en forma permanente o transitoria. Sus propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título deberán mantenerlos libres de residuos de cualquier naturaleza. Al efecto estarán obligados a efectuar su limpieza cuantas veces fuera necesaria para conservarlos en estado de higiene y salubridad. También se encuentran obligados a tenerlos cercados acorde con lo que establecen las disposiciones que rigen en la materia.

En los casos de inmuebles donde existan obras paralizadas o abandonadas, que no tengan ningún ocupante y se encuentren en mal estado de conservación, podrá seguirse el mismo procedimiento establecido para los terrenos baldíos en la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17

Comprobada la existencia de residuos en dichos inmuebles, estén o no cercados, se procederá a intimar al propietario, poseedores o tenedores a cualquier título, a su retiro y limpieza total y a su cercado dentro del plazo perentorio de diez (10) días, advirtiendo que en caso de omisión las tareas las llevará adelante la Intendencia con cargo al intimado. Se otorgará vista en el mismo acto para la articulación de descargos, previo a la aplicación de sanciones que pudieran corresponder. La intimación y la vista se practicará en el domicilio que conste en la información registral y en cualquier otro domicilio que surja de los propios registros de la Intendencia y además a través del Diario Oficial por un día.

Sin perjuicio, también se fijará un cedulón en el lugar de ubicación del inmueble, conteniendo el mismo texto de las notificaciones e intimaciones antes referidas.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 18

Vencido el plazo establecido sin realizar la limpieza y el cerramiento correspondiente la Intendencia realizará los trabajos de oficio y sin más trámite, siendo de cargo de los titulares el pago de los costos resultantes.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 19

En caso de que el Servicio de Salubridad Pública comprobara que el estado del terreno baldío supone un riesgo sanitario inminente y lo califique de insalubre, la Intendencia realizará los trabajos en forma inmediata como medida cautelar, comunicándolo en forma paralela a sus propietarios, poseedores o tenedores, además de otorgar en el mismo acto vista previa de la posible aplicación de sanciones. El pago de los costos resultantes de la limpieza realizada será de cargo de sus titulares. La intimación y la vista se practicará en el domicilio que conste en la información registral y en cualquier otro domicilio que surja de los propios registros de la Intendencia y además a través del Diario Oficial por un día.

Sin perjuicio, también se fijará un cedulón en el lugar de ubicación del inmueble, conteniendo el mismo texto de las notificaciones e intimaciones antes referidas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 20