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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Almacenamiento de alimentos.(DEROGADO)
Disposiciones particulares para almacenamiento de pescado congelado. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VIII
Almacenamiento de alimentos.(DEROGADO)
Sección IV
Disposiciones particulares para almacenamiento de pescado congelado. (DEROGADO)

DEROGADO

Las cámaras en las cuales se almacena el pescado congelado deberá mantenerse a una temperatura de -18ºC o inferior, en su interior. Cada cámara de almacenamiento deberá estar equipada con un termómetro preciso u otro instrumento para medir y registrar la temperatura, colocado de tal forma que indique la temperatura promedio representativa del aire de la cámara. Las temperaturas en las cámaras de almacenamiento deberán ser leídas, registradas y fechadas por lo menos cada 2 horas, y deberá guardarse un registro de dichas temperaturas por un período de por lo menos 12 meses.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El pescado congelado deberá ser protegido para minimizar el aumento en las temperaturas del producto cuando esté fuera del área refrigerada. No podrá guardarse en las cámaras para almacenamiento de productos de la pesca congelados, artículos que puedan tener efecto perjudicial sobre los mismos. Deberá mantenerse un registro de la identidad y fecha de congelado del pescado almacenado. El pescado congelado deberá ser almacenado de tal forma que permita el acceso a todos los productos almacenados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El descarchado del hielo del equipo de refrigeración en las áreas de almacenamiento congelado se efectuará de la forma necesaria como para mantener la temperatura del aire a -18ºC o inferior. Se deberá tomar precauciones para evitar pérdidas de frío a través de puertas de cámaras de almacenamiento de productos congelados. Sólo se introducirá a cámara de almacenamiento productos pesqueros congelados y con una temperatura de -18ºC o inferior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1