La Intendencia establecerá los radios prohibitivos dentro de los cuales no será permitida la venta de artículos similares a los que se expenden en los mercados de Montevideo.
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De los Mercados.
De los mercados de la Intendencia
De los radios.
Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados más de diez minutos en el mismo paraje. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta disposición aquellos vendedores que hayan obtenido el correspondiente permiso para efectuar sus ventas en un sitio determinado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 164 |
Señálase un radio de protección de los mercados Central y Abundancia, cuyos límites serán respectivamente, como sigue:
Mercado Central. Por el Norte la calle Sarandí (ambas aceras), plaza Independencia (ambos costados), 18 de Julio (ambas aceras); por el Sur las calles Maldonado, Camacuá y Brecha; por el Este la calle Andes (ambas aceras) y por el Oeste Ituzaingó y Brecha (ambas aceras).
Mercado Abundancia. Por el Norte la calle Colonia (ambas aceras); por el Sur la calle Canelones (ambas aceras); por el Este la calle Santiago de Chile hasta Constituyente y Javier Barrios Amorín hasta Colonia (ambas aceras);y, por el Oeste la calle Cuareim (ambas aceras).
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Señálese radio prohibitivo de los mercaditos vecinales los siguientes:
Mercadito de la Av. Gonzalo Ramírez y Cuareim. El comprendido por las calles Río Negro, Durazno, Ejido y el Río de la Plata.
Mercadito del Reducto. El comprendido por las calles Marcelino Sosa, San Eugenio, Millán, Vilardebó, García Peña, Colorado, Burgues, Gral. Enrique Martínez, San Martín y Ceibal.
Mercadito del Cerro. El comprendido por las calles Centro América, Río de Janeiro, Rusia y el Río de la Plata.
Mercadito de Peñarol. Trescientos cincuenta metros en todas las direcciones.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Exonérase del pago de los derechos de radio que abonen mensualmente por vender artículos similares a los de mercados, a los comerciantes establecidos dentro de los radios de protección de los mercaditos vecinales de las calles Gonzalo Ramírez y Cuareim, Marsella y Colorado, Villa del Cerro y Peñarol.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Los radios que tienen establecidos los mercaditos de referencia quedan subsistentes, prohibiéndose en absoluto dentro de ellos - bajo pena de clausura- la instalación de nuevos comercios que vendan artículo similares a los de los mercados, salvo autorización expresa del Intendente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Los comerciantes exonerados por el artículo D. 1826 quedan autorizados para expender aquellos artículos mientras sus comercios no sean trasladados, vendidos o clausurados. En cualquiera de estos casos el permiso quedará de hecho cancelado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |