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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
Del carné de salud básico.
De la declaración de aptitud.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección IV
De la declaración de aptitud.

La declaración de aptitud que figurará en todo Carné de Salud Básico expedido por el Servicio Médico, deberá ser firmada por el Médico Jefe correspondiente, previa conformidad del Médico y Odontólogo responsables del examen clínico o del contralor patológico e indicará necesariamente algunas de estas alternativas:
A) Apto. Cuando así se indique el carné será válido también para quienes cumplan cualquier actividad que no exija exámenes especiales y figura en el artículo 8 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 651/90 de fecha 18 de diciembre de 1990.
B) Apto con limitaciones. Cuya validez podrá ser de 1, 2, 3, 6 o 12 meses de acuerdo a los exámenes o tratamientos especiales que exija la patología del usuario y que serán señalados por el médico y/o Odontólogo de la Intendencia.
C) No Apto. Cuando se produzca una eventualidad y el interesado no pueda cumplir actividad alguna en el ámbito laboral dadas las condiciones sico-físicas comprobadas, no se dará curso a nueva gestión del mismo hasta que hayan transcurrido dos años, salvo que éste aporte nueva documentación que justifique la reiniciación del trámite.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 7