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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Contenido, envases y etiqueta.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección IV
Contenido, envases y etiqueta.

El contenido de los envases de uso doméstico no deberá sobrepasar los 500gr. o 500cc., llegando a 1.000 cc si el envase es de uso directo como en el caso de un aerosol y no involucra el traspase del contenido. Los envases de uso sanitario deberán contener la cantidad adecuada al uso a que se destina.
No deberá contener aromatizantes que puedan inducir al mal uso, o a un uso distinto para el cual fue autorizado.
En las formulaciones líquidas, incluyendo las presentaciones en forma de aerosoles o similares, se requerirá declaración jurada por parte del técnico responsable. En dicha declaración se indicará que ninguno de los ingredientes de la composición del producto es empleado como odorizante en otro tipo de producto, como por ejemplo: desodorantes de ambiente, cosméticos, suavizantes, detergentes, limpiadores u otros de uso común. Los productos de liberación controlada, como tabletas termoevaporables y líquidos termoevaporables podrán contener perfume, el que deberá estar declarado, indicando la fragancia como por ejemplo: lavanda, cítrico, etc.
El envase deberá contar con las leyendas y logos adecuados según las características del producto conforme a las normas UNIT, por ejemplo: inflamable, no afecta la capa de ozono, etc.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 6 num. 1

Los envases de los plaguicidas deberán tener cierre de seguridad y cumplir en cada caso con las condiciones que establezca el Servicio registrante. El plaguicida a registrar no podrá ser diluido en forma casera para su aplicación, debiendo estar en condiciones para aplicarse directamente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6 num. 2
art. 8

La forma de presentación o colorido del envase y del producto no deberá inducir a confusión con otros productos, que puedan dar lugar a mal uso o a ingesta, como por ejemplo pastillas.
En el caso de raticidas y similares deberán encontrarse dispuestos en el envase de forma tal que la manipulación sea mínima.
Se evitará toda alusión al uso de utensilios de cocina para la manipulación.

FuenteObservaciones
art. 1

Las etiquetas o impresos deberán cumplir con los siguientes requisitos e indicaciones:
a) Estar impresos en caracteres fácilmente legibles.
b) Estar redactados en idioma español, exceptuando de esta disposición el nombre comercial del producto.
En el caso de envases con textos impresos redactados en otro idioma o para el caso en que se requiera información adicional se deberá proveer de una etiqueta firmemente adherida e indeleble en idioma español.
c) Poseer la leyenda LEA LA ETIQUETA en forma bien visible, con un tamaño de letra no menor a 2mm. todo en mayúscula y negrita o resaltado.
d) El espacio entre los párrafos debe ser mayor al espacio interlineal dentro de cada uno de ellos.
e) Nombre comercial del producto.
I) No se aceptarán nombres que coincidan con otros productos o sean muy similares, destinados a diferentes usos como ser medicamentos o plaguicidas de uso agricola o veterinario.
II) No se aceptará que productos diferentes lleven el mismo nombre comercial completo.
III) El nombre no deberá dar origen a interpretaciones equivocas al resaltar un componente de poca significación o inexistente en la fórmula.
f) Nombre de la firma registrante, ubicación y teléfono de la misma.
g) Destino del producto, (insecticida, raticida, etc.)
h) Uso doméstico o sanitario.
i) Categoría que le corresponde de acuerdo a la escala toxicológica.
j) Número de registro otorgado por el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
k) Composición química porcentual, en peso, de las sustancias activas  inertes. Como nombre de los principios activos se aceptarán los nombres genéricos usados internacionalmente.
l) Se deberá hacer constar el tipo de formulación: polvo, solución, sebo u otros.
m) Cuando correspondiere, deberá indicarse forma de manipulación y de aplicación (cantidad a usar, número de aplicaciones e intervalo de las mismas, etc.)
n) Deberán tener la palabra VENENO escrita con letra mayúscula y negrita e incluirse el logo de la calavera con las tibias cruzadas y otros símbolos que correspondan de acuerdo con las normas UNIT.
ñ) Leyendas: MANTENGASE ALEJADO DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y DE LOS ANIMALES DOMESTICOS.
Evitar contaminación de alimentos, utensilios domésticos o vestimenta.
Si se trata de un producto inflamable indicar que deberán tomarse las medidas preventivas correspondientes.
o) Precauciones para evitar intoxicaciones.
p) INDICACION DE PRIMEROS AUXILIOS: Conducta a seguir si se produce una intoxicación. Ejemplos: Lave con abundante agua la superficie expuesta. Evitar todo tipo de ingesta hasta indicación médica. Consultar inmediatamente al médico, llevando el envase y comunicar al CIAT.
q) Número de teléfono del CIAT.
r) INFORMACION AL MEDICO: Antídoto y cualquier otra información que correspondiera, indicar tipos de plaguicidas droga (como por ejemplo: organofosforado, carbamato, piretroide), y vehículo (por ejemplo: querosene, xileno, etc.)
s) Indicar que el envase no debe reusarse, y las precauciones que deben ser tomadas con el mismo. Ejemplo: No tirar en el incinerador, no quemar, etc.

FuenteObservaciones
art. 1