Se entiende por establecimiento elaborador de tripas o tripería todo establecimiento o sección de establecimiento donde se procesa el tubo intestinal, vejiga urinaria y parte submucosa del esófago para ser utilizados frescos, salados o secos en la elaboración de embutidos o con fines quirúrgicos («catgut»).
Los establecimientos elaboradores de tripas deberán contar con las siguientes dependencias que deberán estar separadas entre sí y de algunas de las cuales podrán ser eximidos cuando el Servicio de Regulación Alimentaria así lo autorice:
a) Cámaras frigoríficas
b) Dependencias para rasqueteado, lavado y peinado
c) Dependencias para encabezado, medición y enmadejado
d) Local de calibrado
e) Local de salado y conservación
f) Secadero
g) Lavadero de envases y utensilios
h) Depósitos de envases limpios y sal
i) Local para detritos y decomisos.