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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección VI
Del registro de empresas dedicadas a la exterminación o control de plagas.

Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores), deberá previamente registrarse en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
Al efectuar dicho registro declarará:
a) Nombre y domicilio de la empresa
b) Técnico responsable
c) Nómina completa de su personal
d) Tareas que se proponen realizar y métodos de trabajo
e) Lista detallada de los productos a emplear
f) Cartillas de información para entregar a los usuarios para asesorarlos sobre los riesgos, de acuerdo a lo indicado en el art. D.2096.
Cualquier modificación de los términos establecidos en la solicitud de registro deberá ser comunicada previamente, salvo la modificación en la nómina de personal que podrá ser informada dentro de los 30 días de producida la incorporación de nuevos funcionarios.
Simultáneamente con la declaración establecida precedentemente, deberá presentar los carnés de salud y de colinesterasa de todos los empleados que realizan tareas de control de plagas y de su personal técnico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
art. 15
art. 16

Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia de Montevideo para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones. Este personal podrá comprender a:
a) Profesionales Universitarios con título de: Médico, Ingeniero Agrónomo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico y Médico Veterinario.
b) Idóneos de capacitación comprobada, la que deberá ser acreditada por la presentación de documentación fehaciente o por prueba de suficiencia frente a un tribunal designado al efecto por las autoridades sanitarias de la Intendencia.
La autorización del técnico se hará con carácter precario y revocable por razones fundadas del Servicio.
El técnico responsable, supervisará las intervenciones realizadas por la empresa, controlará los productos empleados y velará por la seguridad de los ocupantes de las viviendas o locales tratados y del personal afectado a las tareas de control de plagas, dando cumplimiento a las disposiciones de este Capítulo.
La remoción de los técnicos autorizados o la inclusión de nuevos técnicos, deberá ser comunicada en un plazo de 10 días hábiles de efectuadas.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 17

El personal afectado a las tareas de control de plagas deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Al ingresar deberá poseer carné de salud idóneo para la tarea que se debe realizar cuya tramitación se reglamentará y hacer sus renovaciones en los períodos que correspondan. Someterse en forma semestral a controles destinados a detectar contaminación por los plaguicidas.
Cuando los exámenes detecten absorciones peligrosas del tóxico, se separará al trabajador preventivamente de su labor hasta que retorne a condiciones normales.
c) Conocer fehacientemente los riesgos derivados de los productos que emplee y sobre cúal deba ser la forma de manipulación y aplicación para impedir intoxicaciones.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 18

El empleador llevará un registro de cada operario en el que constará:
a) Fecha de ingreso al trabajo
b) tipo de tareas que realiza
c) Resultado de los exámenes a que se refiere el artículo anterior, a disposición de las autoridades competentes.
d) Constancia de los cambios de tareas o suspensiones en las mismas, como consecuencia de los resultados de los exámenes de referencia.
e) Fecha de cese en el trabajo.

FuenteObservaciones
art. 11

El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten, y de los métodos de trabajo correctos en salvaguardia de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o vehículos.
En el tratamiento de lugares cerrados en que habite, trabaje o permanezca el hombre, sólo podrá hacerse uso de aquellos plaguicidas de tipo doméstico o sanitario registrados en el Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 12

Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:
a) Máscara oronasal o respirador con filtro químico adecuado al producto que se está usando. En el caso que sea necesario, se usará línea de aire o suministro de oxígeno.
b) Guantes de material impermeable al producto que se está usando.
c) Mono enterizo de tejido denso y fácilmente lavable. En el caso que el tipo de trabajo lo requiera, se usará ropa impermeable (productos muy tóxicos o en el tratamiento de rociado de techos en que el producto cae sobre el operario) d) Botas impermeables.
e) Gafas protectoras cuando la protección ocular no esté incluída en el equipo respiratorio.
f) Casco o gorro para protección del cuero cabelludo.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 19
Inc. 1

El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso.
Cuando los elementos sean de uso común, como las máscaras, y pasen de una persona a otra deberán ser sometidos a una adecuada desinfección después de su uso previamente a que puedan ser utilizados nuevamente.

FuenteObservaciones
art. 14
art. 19
Inc. 2 y 3

Las empresas deberán entregar al contratar sus servicios, una cartilla informativa con las recomendaciones destinadas a salvaguardar la salud de los ocupantes de los locales tratados, indicando las precauciones que se deben tomar, la lista de productos a utilizar con indicación de las sustancias activas y las medidas a tomar en caso de intoxicación.
El texto de estas cartillas deberá ser aprobado por el Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 15
art. 20

Toda empresa deberá llevar un libro de las actuaciones cumplidas llevadas en orden cronológico y en que conste: fecha, lugares tratados, motivo de la intervención, tipo, concentración y cantidad total de productos empleados, personal que intervino y firma del técnico responsable.
Este libro de las actuaciones está a disposición de los inspectores cuando se solicite.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 21

Las empresas no podrán vender ni proporcionar a sus clientes ningún tipo de plaguicida, salvo aquellos clasificados como de uso doméstico y en sus envases originales.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 22

Los locales de tales empresas deberán en su ubicación y demás requisitos, cumplir con las condiciones generales y particulares que las reglamentaciones vigentes establecen para industrias o establecimientos comerciales donde se manipulen sustancias tóxicas. No están comprendidas en estas disposiciones de los locales en que funcione sólo la administración de la empresa.
Dichos locales deberán contar con el Certificado de Habilitación del Area Urbana del Servicio de Contralor de la Edificación de la Intendencia de Montevideo y el Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
Deberán además, ser locales independientes, no compartidos por otra actividad comercial, industrial ni residencial. Su acceso también será independiente.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 18
Inc. 1 y 2
art. 24

Los mismos deberán contar con:
a) Local donde se realice la preparación de los productos a utilizar con: piso de baldosas u otro material liso e impermeable con desagüe; paredes revocadas y revestidas hasta los dos metros de altura con material resistente, liso y lavable; agua corriente en abundancia; mesa de trabajo de material y construcción tales que la hagan perfectamente lavable y con pileta y correspondiente desagüe; amplia ventilación natural y en caso necesario, extracción forzada de aire, para eliminar vapores o polvos. Exigencias adicionales podrán ser agregadas cuando el tipo de sustancias que se manipulan lo exijan.
b) Local de depósito de plaguicidas.
Deberán ser bien ventilados y poseer extracción forzada de aire, que contará con llave de encendido en la parte exterior del local.
La ventilación se hará hacia un espacio abierto que asegure no se puede contaminar a fincas de la vecindad.
Contarán con puertas con llave.
Los pisos deberán ser lisos, impermeables y con desagüe, y contando con provisión de agua corriente para poder tratar cualquier derrame accidental.
En el caso de productos en cuyo derrame no esté indicado el arrastre por agua deberá contarse con el material adecuado para la limpieza. Las estibas de los plaguicidas se mantendrán separadas de las paredes en forma de permitir una circulación perimetral.
Las paredes deberán ser revocadas y revestidas de material liso, impermeable y fácilmente lavable. En los locales de manipulación y en los depósitos de plaguicidas, no podrán tenerse productos o materiales susceptibles de contaminarse.
c) Los elementos de protección personal deberán guardarse en lugares destinados a ese único efecto.
d) Baños con duchas con agua caliente y fría, exclusivamente para uso del personal y en número suficiente para los mismos, a los efectos de higienizarse antes de vestir la ropa de calle.
e) Vestuario con casilleros individuales con separación de ropa de calle y de trabajo, en lugar anexo a los baños.
f) Depósito para los aparatos empleados en las tareas de fumigación.

FuenteObservaciones
art. 18
Inc. 3
art. 11

Las ropas de trabajo deberán ser lavadas a cargo de la empresa después de su uso para evitar la impregnación de las mismas con los productos manipulados, por personal entrenado en los riesgos que esa manipulación representa y munidos de los necesarios elementos de protección personal ( guantes, delantal, calzado impermeable).

FuenteObservaciones
art. 19
art. 19

Los permisos de funcionamiento de las empresas de que se trata, tendrán el carácter de precario y revocable. La revocación se originará por faltas graves y/o reiteradas en el cumplimiento de este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 20