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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Requisitos operativos y locativos para establecimientos elaboradores de grasa. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección X
Requisitos operativos y locativos para establecimientos elaboradores de grasa. (DEROGADO)

DEROGADO

Se entiende por establecimiento elaborador de grasas o grasería, todo establecimiento o sección de establecimiento que elabore grasas comestibles a partir de materia de origen animal.

Los establecimientos elaboradores de grasas comestibles deberán contar con las siguientes dependencias separadas:

a) local de recibo, depósito y clasificación de materia prima

b) sala de elaboración

c) sala de envasado y empaque

d) depósito y expedición de productos terminados

e) depósitos de desperdicios y material no comestible

f) depósito de productos y equipos de limpieza y de envases vacíos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las dependencias de la grasería deberán observar los siguientes requisitos:

a) los locales de recibo, depósito y clasificación de materias primas deberán poseer piletas construidas con material impermeable, liso, de fácil limpieza y desinfección e inalterable por los ácidos grasos

b) en la sala de elaboración deberá prestarse especial atención a la renovación de aire que impida la acumulación de vapores y su condensación en techos, útiles y paredes

c) los locales destinados a depósito de productos terminados y expedición deberán tener una temperatura que no supere los 25º C

d) cuando no se elabore diariamente, el establecimiento deberá contar con cámara frigorífica a los efectos de mantener la materia prima a una temperatura no superior a los 4º C.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Para el transporte de grasas o aceites comestibles podrá utilizarse tanques cisternas, bidones u otros envases aprobados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1