Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Requisitos operativos y locativos particulares para establecimientos de acopio, depósito, clasificación y envasado de huevos. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección XI
Requisitos operativos y locativos particulares para establecimientos de acopio, depósito, clasificación y envasado de huevos. (DEROGADO)

DEROGADO

Se entiende por establecimiento de acopio, depósito, clasificación o envasado de huevos, todo establecimiento o sección de establecimiento dedicado a las tareas mencionadas, ya sea para el consumo interior o la exportación. Los establecimientos dedicados al acopio, depósito clasificación o envasado de huevos, deberán contar con las siguientes dependencias que deberán estar separadas entre sí y algunas de las cuales podrán ser eximidas cuando el Servicio de Regulación Alimentaria así lo autorice:

a) local de recepción

b) local de clasificación y embalaje

c) local para depósito y expedición de huevos para consumo humano

d) local para depósito de huevos industriales, restos y descomisos.

Los establecimientos podrán tener además cámaras frigoríficas, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido en el Capítulo 8.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los establecimientos se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) locales mencionados en los incisos a) y b) del artículo anterior tendrán una capacidad de almacenamiento adecuada a la cantidad de cajones que trabajen. Los cajones no podrán contactar con el piso

b) el establecimiento deberá hallarse permanentemente aseado y desodorizado, empleándose a tal fin los medios autorizados

c) el depósito de huevos industriales, restos y decomisos tendrá una capacidad adecuada al volumen de actividad del establecimiento y tendrá fácil acceso al exterior.

Los productos que se depositen en este local serán retirados diariamente o tantas veces como lo disponga el Servicio de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los establecimientos de elaboración de huevo líquido congelado y de huevo deshidratado o de sus partes, deberán cumplir con las disposiciones generales que establece este Título, en dependencias separadas de aquellas donde se realicen las operaciones descriptas en D.1347.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1