Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Obras Públicas
1 Glosario.
En el presente Pliego, las palabras y expresiones que a continuación se establecen tendrán los siguientes significados:
A) Obra Pública: todo trabajo de construcción, modificación, reparación, conservación, mantenimiento o demolición de un bien inmueble, sea que integre el dominio público o privado del Estado, realizado por una entidad estatal o por su cuenta, en cumplimiento de sus fines propios o por un particular atendiendo a los mismos fines, independientemente del carácter privado o público de los recursos con que se financia.
B) Licitante, contratante o Administración: la Administración Pública Estatal de que se trate.
C) Oferente o proponente: persona física o jurídica, nacional o extranjera, consorcio, que presente una oferta para ejecutar la o las obras, de conformidad con lo establecido en este Pliego, obrando por sí o por intermedio de sus representantes.
D) Adjudicatario: oferente que haya sido notificado del Acto Administrativo dictado por la Administración por el cual se seleccionó su oferta.
E) Contratista: adjudicatario con quien la Administración ha perfeccionado el contrato correspondiente y tiene a su cargo la ejecución de la obra.
F) Subcontratista: cualquier persona física, jurídica o consorcio que, con el consentimiento de la Administración Contratante, tenga un contrato con el contratista para la provisión de bienes o ejecución de alguna parte de las obras.
G) Representante técnico: Arquitecto o Ingeniero (cuya especialidad se podrá establecer en el Pliego Particular) con título expedido o revalidado por la Universidad de la República, u otras instituciones de educación terciarias habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, designado por el contratista y aceptado por la Administración
para asumir la representación técnica ante la misma, con residencia en el país durante el plazo de ejecución del Contrato y con amplios poderes para tratar y resolver todas las cuestiones técnicas relativas al contrato.
H) Proyecto Ejecutivo: los planos generales y de detalle, a escala conveniente para la ejecución de las obras y las memorias descriptivas y/o técnicas, con todas las especificaciones que correspondan, para definir la obra a ejecutar, debidamente firmados por los profesionales competentes.
I) Plan de trabajo: disposición en el tiempo de las tareas a realizar para la ejecución de las obras y su habilitación según lo establezca el Pliego Particular, desglosado en ítems que se correspondan con su presupuesto y expresado en un diagrama tiempo/avance.
J) Trabajos extraordinarios: aquellos trabajos que modifican el proyecto, pero no son necesarios o indispensables para la realización del mismo.
K) Imprevistos: porcentaje que la Administración tiene la potestad de fijar y autorizar respecto del monto total del contrato, para que sea utilizado en aquellas situaciones de obra no estipuladas en el Pliego Particular. El imprevisto puede implicar además un aumento del plazo contractual para ejecutar las obras no acordadas.
L) Fuerza mayor: hechos irresistibles, imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes contratantes.
M) Ítem: cada una de las partes que conforman el objeto de la licitación.
N) Rubro: grupo de actividades, materiales o tareas que permiten su inclusión en un mismo conjunto o rótulo, en virtud que comparten ciertas características en común, cuyo agrupamiento conforma un Ítem, y que persiguen como fin la realización de una obra.
2 Disposiciones Generales.
2.1 Ámbito de Aplicación.
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Obras Públicas, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
Para aquellas contrataciones de Obras en las que también se soliciten suministros y servicios como ítems diferenciados, para éstos últimos serán aplicables las normas del Pliego General de Suministros y Servicios No Personales que correspondan.
Lo anterior es sin perjuicio de la vigencia y aplicación del presente Pliego en tanto el objeto principal sea una Obra Pública.
2.2 Jerarquía de las Normas.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) sólo podrá modificar las disposiciones del presente Pliego que éste expresamente autorice.
En caso de existir contradicciones en aspectos en que el Pliego Único no autorice soluciones diferentes, prevalecerá lo establecido en este Pliego.
2.3 Cómputo de Plazos.
Los términos fijados en el presente reglamento se computarán en días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, citación o emplazamiento, salvo los casos expresamente establecidos.
2.4 Notificaciones.
Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, por telegrama colacionado, fax, correo electrónico, u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado.
2.5 Comunicaciones.
Toda comunicación a la Administración se efectuará en el domicilio o a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular.
2.6 Jurisdicción competente.
Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
3 Publicación del llamado.
Es obligatoria la publicación de la convocatoria a procedimientos competitivos y el Pliego Particular en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, cumpliendo con la antelación suficiente en casos de corresponder, sin perjuicio de otros medios que la Administración Pública estime conveniente.
En los casos de licitaciones públicas, se deberá dar cumplimiento a la normativa específica en la materia, efectuando asimismo la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial.
4 Aclaraciones de los Pliegos.
Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas, por cualquier particular, mediante comunicación escrita, dentro del plazo que fije el mismo y por los medios que establezca. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, comunicando las mismas a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
En los casos que el Pliego Particular hubiera sido adquirido, la evacuación de la consulta se comunicará asimismo en forma personal tanto al eventual oferente que la realice, como a todos aquellos que hayan adquirido dicho recaudo.
5 Modificación del Pliego Particular.
La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el Pliego Particular ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un particular.
Todos los interesados serán notificados de las modificaciones introducidas, en un plazo no menor a 2 días antes del término límite para la recepción de las ofertas, personalmente tanto al interesado que formuló la observación como a los que hayan adquirido pliegos, comunicando a los demás interesados a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha u hora de apertura del procedimiento de contratación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas, debiendo comunicarse en la forma señalada en el párrafo anterior.
6 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas.
Cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de la Apertura de Ofertas. La misma se presentará a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La solicitud de prórroga será resuelta por la Administración, y deberá notificarse personalmente al interesado. En caso de disponerse la prórroga de la Apertura, además deberá comunicarse personalmente a los que hayan adquiridos pliegos y publicarse la nueva fecha para conocimiento de los demás interesados en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
7 Reserva de la Administración.
La Administración podrá prorrogar la Apertura, o dejar sin efecto el llamado en cualquier momento.
En los casos de prórroga del Acto de Apertura la Administración procederá a publicar la nueva fecha en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
En caso de dejar sin efecto el Llamado, publicará inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos. Consecuentemente, la Administración devolverá de oficio el importe de los Pliegos y las garantías depositadas, si correspondiere.
8 Normalización.
El Pliego Particular establecerá las normas estandarizadas de calidad y otras, que deban cumplir los oferentes en cada caso y su control se efectuará en la forma prevista en ellas y en dicho Pliego.
9 Requisitos Formales de las Ofertas.
9.1 Redacción.
Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara y precisa, en idioma español y conforme lo dispuesto por el artículo 63 del TOCAF.
El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de folletos, catálogos, etc. en idioma extranjero, reservándose la Administración el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al idioma español.
9.2 Domicilio.
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio legal dentro del territorio nacional, el cual deberá estar registrado en el RUPE.
9.3 Identificación.
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En los casos de aplicación del presente Pliego Único, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
9.4 Cumplimiento de requisitos formales.
Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
10 Requisitos para la presentación de las ofertas.
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
El Pliego Particular no podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través del RUPE o cualquier sistema de información de libre acceso, salvo lo establecido en los artículos 77 y 176 del TOCAF.
10.1 Documentos integrantes de la oferta.
La oferta constará de los siguientes documentos:
a) Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular.
b) La propuesta en todo lo que corresponda al objeto de la contratación, incluyendo la declaración exigida en el punto 11.5.
c) Certificado válido para ofertar, expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 176 del TOCAF, el que deberá expresar un Valor Estimado de Contratación Anual (V.E.C.A.) libre igual o mayor al monto básico de la oferta, sin considerar el IVA ni las leyes sociales. Cuando el plazo de obra sea mayor a un año, el certificado deberá expresar un V.EC.A. libre mayor o igual al resultado de:
(A/B) x 12 donde:
A: valor de la oferta sin IVA ni Leyes Sociales
B: el plazo de ejecución de la obra indicado en meses
Si el monto básico ofertado no supera el tope de la licitación abreviada previsto en el artículo 33 lit. A) del TOCAF, será suficiente la presentación del certificado de inscripción, el que habilitará para la presentación de la oferta y el perfeccionamiento del contrato.
Los certificados expedidos por el RNEOP serán exigibles cuando el objeto principal de la contratación sea obra pública, debiendo indicarse el carácter nacional de la obra pública, de corresponder de acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 13/2009 del 13 de enero de 2009.
El Pliego Particular establecerá las categorías/especialidades que se requieran de acuerdo al objeto de la contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 208/2009, de 4 de mayo de 2009 y Decreto No. 57/2010, de 11 de febrero de 2010.
Si el llamado es abierto a empresas del exterior, el Pliego Particular, teniendo en cuenta el origen de los fondos con que se financie la contratación, deberá especificar qué certificado habilitante será exigido a las empresas extranjeras, conforme a los sistemas de calificación previstos en el Decreto 208/2009 (artículos 28 literal c) a 32 y 33 a 39).
d) Documentos requeridos en el Pliego de Condiciones Particulares.
e) Declaración del oferente que ha inspeccionado el lugar en que se realizarán los trabajos, salvo disposición diferente en el Pliego Particular.
10.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta.
Cuando corresponda el oferente deberá:
a) Depositar la garantía de mantenimiento de oferta cuando la Administración declare la obligatoriedad de la misma de acuerdo a lo establecido por el art. 64 del TOCAF.
b) Adquirir el Pliego, cuando el mismo tenga costo.
11 Validez de las ofertas.
11.1 Consideraciones generales.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que establezca en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que esta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito.
11.2 Objeto.
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los Pliegos tienen un carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, soluciones alternativas así como variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
a) Una modificación cuando, manteniendo la identidad del objeto licitado y presentando apartamientos no sustanciales, igualmente permite satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.
b) Una solución alternativa cuando, tratándose de una opción, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado, siempre que no menoscabe los principios imperantes en materia de contratación pública.
c) Una variante cuando, la misma presente variedad o diferencia pero manteniendo la identidad del objeto licitado.
11.3 Precio y cotización.
El oferente indicará el precio de la o las obras que propone realizar en las condiciones establecidas en el Pliego Particular, donde se especificará si la propuesta debe ser por precios unitarios o por precio global, o ambos.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna.
Cuando el Pliego Particular habilite la concurrencia de oferentes nacionales y extranjeros, los oferentes nacionales obtendrán las mismas condiciones que el Pliego autorice a los restantes oferentes, y en especial:
a) ofertar en moneda extranjera.
b) utilizar los mismos instrumentos de pago.
11.3.1 Cotización por Precio Unitario.
La cotización se realizará en base a un listado de rubros sobre el cual deberá presentarse la propuesta, con cantidades estimadas para la comparación de ofertas, quedando a criterio de la Administración la distribución de las cantidades de acuerdo a sus necesidades hasta el monto total del contrato.
11.3.2 Cotización por Precio Global.
El precio global de la oferta es el monto cotizado para la ejecución de la totalidad de las obras, sin perjuicio del detalle de rubros, su designación, unidad de medida, cantidad y precio unitario. El precio global de la oferta, compromete al oferente y será utilizado en el proceso de evaluación y comparación de ofertas.
El proponente deberá tener en cuenta que por la cantidad establecida en la propuesta, se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos indicados en las piezas del proyecto ejecutivo, de acuerdo a las reglas del arte de construir, aunque hubiera omitido algún rubro o parte de obra en su presupuesto detallado, sin que le sirva de excusa o derecho el alegar cálculos erróneos u omisiones en la presentación de su propuesta.
La omisión de la cotización de precio de algunos de los rubros necesarios para la realización de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10.2, supondrá el no pago de dichos rubros por la Administración y, en la comparación de las propuestas o ejecución del contrato, su precio se entenderá prorrateado entre los demás rubros de la obra.
11.3.3 Monto imponible de mano de obra para leyes sociales.
Los oferentes deberán identificar en sus propuestas los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes al Banco de Previsión Social por leyes sociales, aplicando el porcentaje vigente del aporte unificado de la construcción siendo de su cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
11.3.4 Discrepancias.
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de los oferentes, conforme lo preceptuado por el artículo 65 inciso 7 del TOCAF.
Tratándose de cotización por precio global, se aplicará el mismo criterio.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
11.3.5 Actualización de precios.
La obligación de cotizar precios firmes sin ajustes o precios ajustables será incluida en las cláusulas del Pliego Particular, debiendo establecerse en el último caso la fórmula paramétrica de ajuste.
A falta de previsión en el Pliego Particular, cuando la obra se ejecute dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará según el avance de obra. Si el mismo se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al contratista o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará al avance real de la obra.
El Pliego Particular podrá prever la aplicación de la misma fórmula paramétrica para el caso de atraso en el pago.
11.4 Tributos.
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe de aquellos tributos en los que la Administración sea agente de retención (Impuesto al Valor Agregado, IRNR u otro tributo vigente) del precio de la oferta. Cuando el oferente no desglose en forma expresa los mismos, se considerarán dichos tributos incluidos en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos serán reconocidas en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
11.5 Regímenes de Preferencia.
11.5.1 Régimen general.
El margen de preferencia a las obras que califican como nacionales frente a las que no califican, establecido en el art. 58 del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
i) Será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único.
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.
El margen de preferencia a las obras públicas que califiquen como nacionales de acuerdo al certificado emitido por RNEOP conforme el artículo 10.1 literal C, será del 8%, y se aplicará sobre la mano de obra nacional y los materiales nacionales.
A tales efectos los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio formularán una declaración jurada debiendo estimar y expresar los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta (Anexo I), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
En ausencia de dicha declaración, no se aplicará el presente régimen al oferente respectivo.
En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
Fórmulas de cálculo
Los precios comparativos de las obras que califiquen como nacionales y las que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
PCN = PN - PN x (% CN x 0,08)
Donde:
PCN = precio de la obra nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional, sin considerar leyes sociales
PN = precio de la obra nacional sin incluir leyes sociales
CN = componente nacional
%CN = porcentaje del precio de la obra que representa la suma de los materiales y la mano de obra que califican como nacionales (declarado por el oferente en el Anexo I)
Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego Particular, tengan asignada una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.
11.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
11.5.2.1 Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYME.
La promoción a las obras que califican como nacionales frente a las que no califican, establecida en los arts. 59 y 60 lit. A del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
b1) Preferencia en el precio
i) Será aplicable cuando intervengan micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYME) con materiales y mano de obra que califiquen como nacionales. A los efectos de ampararse en el referido subprograma, las empresas deberán estar incluidas en alguna de las categorías previstas en el Dec. N° 504/007 de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en el Dec. 371/010 de 14 de diciembre de 2010.
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.
iii) El margen de preferencia a la obra que califique como nacional de micro y pequeñas empresas será del 8% y para medianas empresas del 4% cuando compitan entre sí o bien cualquiera de las categorías o todas ellas frente a obras que no califiquen como MIPYME, y siempre que no existan ofertas de obras que no califiquen como nacionales.
iv) El margen de preferencia a la obra que califique como nacional de micro y pequeñas empresas será del 16% y para medianas empresas del 12%, en cualquier circunstancia en que participe una empresa que no califique como nacional y su oferta sea válida.
v) Los precios comparativos ofertados por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
Obras ofertadas por MIPYME que incluyan materiales o mano de obra nacional.
PCM = PM - PM x % CN x B
Donde:
PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la preferencia.
PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador.
CN = componente nacional
%CN = porcentaje del precio de la obra que representa la suma de los materiales y la mano de obra que califican como nacionales de acuerdo con el certificado del art. 5 del Dec. 371/010 (declarado por el oferente en el Anexo II)
B = preferencia de acuerdo con los numerales iii) y iv) precedentes.
Cuando los criterios de evaluación previstos en el Pliego Particular tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.
b2) Reserva de mercado para MIPYME
El Pliego Particular establecerá en cada caso si no aplica la reserva de mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Dec. 371/010.
12 Garantía de mantenimiento de oferta
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el Pliego Particular.
El mismo Pliego podrá establecer la obligatoriedad de su constitución. En caso contrario el oferente podrá optar por constituirla o no.
En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada.
El Pliego Particular podrá establecer garantías diferentes o exonerar al oferente de su constitución cuando ello resulte conveniente a la Administración.
12.1 Ejecución.
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento. b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
12.2 Aplicación de multa.
En el caso en que el oferente opte por no constituir la garantía de mantenimiento de oferta, en las mismas hipótesis del numeral anterior, se aplicará una multa del 5% del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y la comunicación del hecho al RUPE y al RNEOP.
13 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas.
13.1 Presentación.
La presentación de las ofertas deberá realizarse en las condiciones que se establezcan en los pliegos respectivos, agregando cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas, pudiendo la Administración definir los medios que regirán en cada caso, para su presentación, no siendo de recibo las que no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido.
El resguardo de las ofertas, en todos los casos, será responsabilidad de la Administración contratante, asegurando su confidencialidad e inviolabilidad hasta el momento de la apertura.
13.2 Confidencialidad.
El oferente podrá declarar con carácter confidencial, especificándolo debidamente, la siguiente información:
* la relativa a sus clientes;
* la que puede ser objeto de propiedad intelectual;
* la que refiera al patrimonio del oferente;
* la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor;
* la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad;
* y aquella de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular.
La información declarada en tal carácter deberá presentarse en forma separada del resto de la oferta, en sobre o en archivo digital. En todos los casos deberá identificarse como "Información Confidencial".
El oferente que presente información confidencial deberá presentar en la oferta un "resumen no confidencial" de dicha información, que sea breve y conciso (Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010).
No se considerarán confidenciales los precios, ni las condiciones generales de la oferta.
13.3 Apertura.
La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. En caso de apertura electrónica, ésta se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.
No se podrá rechazar ninguna propuesta presentada en plazo sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiere.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo Pliego.
Se considerarán apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
Los oferentes podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del solicitante.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante, los oferentes o sus representantes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que hubieren consignado constancias en la misma, así como por los demás oferentes que lo deseen hacer.
14 Defectos, carencias o errores en las ofertas.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
14.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones
Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas.
A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá:
1. Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
2. Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitirá su informe que deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
El dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún derecho a favor de los oferentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 68 inciso 2° del TOCAF.
14.2 Admisibilidad de las ofertas.
La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las disposiciones del TOCAF vigentes, así como las contenidas en el Pliego Único aplicable y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en el procedimiento de que se trate.
14.3 Evaluación
En el Pliego de Condiciones Particulares se deberán establecer los criterios de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas:
a) Determinación del o los principales factores (cuantitativos y/o cualitativo) que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso (Arts. 48 Lit. C y 65 final del T.O.C.A.F.).
b) Utilización del factor precio en forma exclusiva, u otro elemento cuantitativo, el que será aplicado únicamente respecto de quienes cumplan con los requisitos mínimos previstos en las bases del llamado (Art. 68 inciso 3° del TOCAF).
14.4 Mejora de ofertas.
Si en la comparación efectuada se encuentran dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los Pliegos de Condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
14.5 Negociaciones
En caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 66 del TOCAF, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las bases del llamado.
14.6 Precio Manifiestamente Inconveniente.
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora de Adjudicaciones debidamente autorizada por éste, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas, de precio, plazo o calidad.
14.7 Vista de las actuaciones.
En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley N° 18.381).
A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado.
El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos.
15 Adjudicación.
15.1 Dictado del acto.
Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y cumplida la vista, en caso de corresponder, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, lo que deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración.
El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.
15.2 Requisitos formales.
Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le solicitará al adjudicatario, en el plazo en que la Administración disponga, la presentación de todos los requisitos formales que corresponda para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado.
En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda acceder a través del RUPE o cualquier sistema de información de libre acceso.
16 Aumento o disminución de contrato.
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de la contratación hasta un máximo de 20% y 10%, respectivamente, respetando las condiciones y modalidades originales.
También podrán aumentarse o disminuirse en mayores proporciones a las indicadas, previo consentimiento del adjudicatario, respetando las condiciones que rigen la contratación.
En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
Las resoluciones de ampliación de contrato deberán publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
17 Notificación.
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
18 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.
Cuando se hayan rechazado todas las ofertas, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas.
Adjudicada una propuesta y perfeccionado el contrato en los términos del art. 69 del TOCAF, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas a los restantes oferentes.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento de oferta una vez que se haya perfeccionado el contrato y en su caso hubiere constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
19 Perfeccionamiento del contrato.
El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto que disponga su adjudicación dictado por el ordenador competente, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
La administración podrá establecer en los Pliegos Particulares o en la resolución de adjudicación, la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten para el perfeccionamiento del contrato.
Cuando el monto básico adjudicado -sin IVA ni Leyes Sociales - supere el tope de la Licitación Abreviada del artículo 33 lit. A) del TOCAF, el adjudicatario deberá presentar para el perfeccionamiento del contrato el certificado habilitante para contratar expedido por el RNEOP, de acuerdo a lo establecido el artículo 77 del TOCAF.
Toda obra pública de construcción, arquitectura, ingeniería civil y sus derivaciones, -que tenga una duración que supere los treinta jornales de ejecución- deberá inscribirse por el titular de los derechos reales de la obra, en el Registro Nacional de Obras de Construcción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su trazabilidad, según lo establecido en los artículos 356 a 363 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y su reglamentación el decreto 481/009 de 19 de octubre de 2009.
20 Garantía de fiel cumplimiento del contrato
20.1 Constitución
Cuando el monto total adjudicado supere el 40% del tope de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del TOCAF, el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos o la constitución de garantías sustitutivas de acuerdo con el artículo 64 del TOCAF, lo que deberá estar establecido en el Pliego Particular.
El adjudicatario constituirá la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza.
La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor de mercado.
Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay del día anterior al de la constitución de la garantía.
20.2 Opción de no presentación de la garantía.
El Pliego Particular podrá establecer el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En caso de hacer uso de este derecho, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación.
20.3 Falta de constitución de la garantía.
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, en los casos que sea exigible, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración hacer uso de la facultad establecida en el inciso final del art. 70 del TOCAF.
20.4 Ejecución de garantía.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales.
21 Materiales.
Los materiales que se empleen deben ser de la mejor calidad dentro de su especie, estar perfectamente preparados y ser puestos en obra conforme a las reglas del arte, de acuerdo con las especificaciones y normas del Pliego Particular, no pudiendo ser empleados antes de ser examinados y provisoriamente aceptados por la Administración.
Si los materiales acopiados no fueran de buena calidad o no estuviesen bien preparados, la Administración dará órdenes al contratista para que los retire inmediatamente de los obradores y los reemplace a su costo, por otros adecuados a las condiciones de la obra.
22 Control de calidad.
La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los materiales durante el estudio de las ofertas o la ejecución del contrato.
El contratista a su costo deberá suministrar todas las muestras y ensayos que le solicite la Administración. Las muestras y ensayos se extraerán y analizarán acorde a la Normativa UNIT o las que se determinen en el Pliego Particular y se ensayarán en laboratorios nacionales o internacionales reconocidos y que sean aceptados para ese fin por la Administración.
En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas.
El contratista estará obligado a someter a la aprobación de la Administración y con la anticipación debida, todas las muestras de los materiales que entrarán en la construcción de la obra, que le sean solicitadas.
Si hay discrepancia sobre la calidad de los materiales se practicarán las pruebas o ensayos necesarios para dilucidar la cuestión. El costo de estas pruebas o ensayos será de cuenta de la Administración, si de ello surgiere que el material está en condiciones de ser empleado en la obra. En caso contrario, serán de cuenta del contratista.
23 Plan de trabajo.
Las obras se desarrollarán de acuerdo a un plan general de ejecución, en el cual constarán:
a) Plazo total de ejecución de la obra;
b) Las sucesivas etapas de ejecución y su duración;
c) Los equipos que se utilizarán en la construcción;
d) Los procesos constructivos a emplearse;
e) El porcentaje de jornales que corresponda a cada etapa de dicho plan.
El plan general de ejecución será el establecido en el Pliego Particular o -si este Pliego hubiera optado por exigir a los proponentes la fijación de dicho plan- el contenido en la propuesta.
24 Preventivo de Flujo de Fondos.
En caso que el Pliego Particular lo requiera, el oferente presentará un preventivo de flujo de fondos, que será la cuantificación económico-financiera mensual estimada y programada en el tiempo, que se materializa en el Plan de Desarrollo de los Trabajos.
25 Acta de Inicio.
Previo al comienzo de los trabajos se labrará un acta en la que se establecerá el inicio de la obra.
El Acta de Inicio determina el momento en que empieza el desarrollo físico del contrato y es a partir de ese instante en que el contratista se hace cargo de la tenencia de la obra.
El Acta de Inicio de las obras se efectuará dentro del plazo establecido en el Pliego Particular.
26 Plazos de ejecución de la obra.
El contratista dará comienzo a los trabajos a partir de la firma del acta de inicio, y deberá realizar los trabajos de acuerdo a los plazos establecidos en el Contrato.
El contratista no podrá paralizar ni aún momentáneamente las obras, salvo en los casos especialmente previstos.
27 Cómputo de plazos de obra.
El plazo de ejecución de la obra se entenderá en días calendarios laborales para la construcción.
28 Prórroga de plazo.
Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito a la Administración dentro del plazo de diez días de acaecidas las causas de la demora, pudiendo entonces la Administración, previo informe técnico, otorgar al contratista la prórroga que estime pertinente.
29 Atrasos en los plazos de ejecución de las obras.
El contratista debe dar cumplimiento estricto a los plazos parciales y al total estipulados en el plan general de ejecución de la obra, así como al fijado para dar comienzo a los trabajos. El incumplimiento injustificado de cualquiera de dichos plazos dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el Pliego Particular, sin perjuicio de que la Administración pueda además disponer la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento.
Si así se estipulare en el Pliego Particular, la Administración podrá incluso encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta del contratista omiso.
Si el contratista justificare que el atraso se debió a causas de fuerza mayor, la Administración le acordará un nuevo plazo para el cumplimiento.
30 Casos de fuerza mayor que dan derecho a indemnización.
Para tener derecho a indemnización el contratista deberá probar fehacientemente:
a) la imprevisibilidad del evento dañoso;
b) independencia y exterioridad del hecho con su voluntad;
c) inevitabilidad del mismo;
La comprobación de los perjuicios causados se hará en forma conjunta con la Administración, dentro del plazo de diez días de ocurrido el caso fortuito o de fuerza mayor, labrándose el acta respectiva.
El contratista deberá establecer en su reclamo de indemnización:
a) las causas originarias de los perjuicios y daños;
b) los medios empleados para evitarlos;
c) la naturaleza e importe aproximado del daño;
La indemnización, si correspondiere, deberá ser aprobada por la Administración.
31 Pérdidas y averías.
Fuera de los casos previstos en el numeral anterior, el contratista no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías y demás perjuicios ocasionados en las instalaciones, materiales y útiles de trabajo propios, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos.
32 Suspensión de las obras.
Si la Administración dispusiera la suspensión de todas las obras o de una parte de ellas, se notificará al contratista la orden correspondiente, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte necesaria para calcular la que quede suspendida, extendiéndose acta del resultado de la medición.
En este caso -y siempre que la suspensión no se funde en la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o la mala ejecución de las obras-, el contratista tendrá derecho a la indemnización de los perjuicios que le haya causado la suspensión, debiendo presentar una liquidación detallada y justificada de los mismos, la cual deberá ser aceptada por la Administración.
Si se ordenare la prosecución de los trabajos antes de transcurridos 6 meses de suspensión, el contratista estará obligado a continuarlos.
33 Órdenes de Servicio.
El contratista se atendrá a lo que resulte de los recaudos del proyecto ejecutivo de obra y a las órdenes de servicio e instrucciones que expida y notifique la Administración, en la ejecución de las obras.
34 Obligaciones de carácter general del contratista.
El contratista está obligado a cumplir las obligaciones que asume, quedándole prohibido delegar responsabilidades en sub-contratistas o en cualquier tercero de forma directa o indirecta.
Los riesgos de la obra hasta su entrega provisoria serán de su cuenta. A partir de ese momento tiene a su cargo la conservación de la obra y debe reparar todo defecto que aparezca; pero no responde de los daños que la obra sufra por fuerza mayor ni los que resulten de un uso anormal.
En la ejecución de las obras, estará obligado a cumplir las órdenes de servicio que se le impartan aún cuando las considere irregulares, improcedentes o inconvenientes, sin perjuicio de su derecho a impugnarlas con los recursos administrativos pertinentes.
35 Objetos hallados en las excavaciones.
El contratista o su representante deberán hacer entrega inmediata a la Administración de todo objeto de valor material, científico o artístico que se hallare en el emplazamiento de las obras, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Civil.
Se considerarán también de propiedad de la Administración todos los materiales de construcción que se extraigan de las excavaciones o desmontes, salvo en el caso que la Administración haga expresamente abandono de dichos materiales.
36 Daños y perjuicios a terceros.
El contratista deberá tomar las providencias necesarias tendientes a evitar que se produzcan daños en perjuicio de terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
En caso de que los mismos se produzcan, su reparación o indemnización será de cuenta del contratista.
37 Seguridad e Higiene.
Toda obra deberá, desde su inicio, poseer lugares adecuados con destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios y comedor en las condiciones que se establece en el Decreto N° 125/014 de 7 de mayo de 2014 y demás normas concordantes y complementarias.
38 Cumplimiento de legislación laboral aplicable.
El contratista tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. En particular, el contratista deberá sujetarse a la legislación vigente y a las disposiciones que regulan las relaciones con sus trabajadores, así como a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la ejecución de las obras.
Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la Administración de los hechos ocurridos, haciendo entrega de los recaudos, cuando corresponda.
El contratista se obliga a:
1) Cumplir con la Ley N° 17.897 de 14 de septiembre de 2005 y su decreto reglamentario (Decreto N° 226/006 de 14 de julio de 2006), debiendo contratar para la ejecución de las obras un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones o similares, entre personas liberadas registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados;
2) Cumplir con lo establecido en la Ley N° 18.516 de 26 de junio de 2009 y Decreto N° 255/2010 de 17 de agosto de 2010, a fin de satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente;
3) Cumplir con la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007, en el sentido de que el contratista deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios para fijar la retribución de los trabajadores a su cargo;
4) Cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 16.074 del 10 de octubre de 1989, teniendo al día el Seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores;
5) Cumplir con lo dispuesto en las leyes Nross 18.099 de 24 de enero de 2007 y 18.251 de 6 de enero de 2008, relativa a la responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial.
6) Cumplir con todas las disposiciones legales que en la materia se dicten.
La Administración será informada sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las de protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que al contratista correspondan respecto de sus trabajadores. A esos efectos, queda facultada a exigir al contratista la exhibición de los siguientes documentos:
* Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional;
* Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda en los suministros y servicios accesorios a las obras (artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990);
* Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
* Planilla de control de trabajo y recibos de haberes salariales;
* Asimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los controles que estime pertinentes.
Cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la forma señalada, la Administración podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista el monto correspondiente.
Las condiciones especiales recogidas precedentemente se consideran una obligación esencial y su incumplimiento puede dar lugar a la rescisión del contrato.
39 Obligación del contratista de presenciar las inspecciones.
El contratista o su Representante Técnico, acompañará a los ingenieros o arquitectos de la Administración en las inspecciones que se hagan a las obras, siempre que éstos lo exijan.
40 Presencia del contratista en el lugar de los trabajos.
Desde que se dé principio a las obras hasta su recepción provisoria, el contratista o un representante suyo debidamente autorizado, deberá constituir domicilio en un lugar próximo a los trabajos y sólo podrá ausentarse de él con aviso previo a la Administración y dejando quien lo sustituya para tomar decisiones, hacer pagos, continuar las obras y recibir órdenes que se le comuniquen.
A falta de aviso o de nombramiento de sustituto, serán válidas todas las notificaciones que se hagan al contratista en el domicilio que se haya fijado de acuerdo con este artículo.
41 Modificación de obras, trabajos extraordinarios e imprevistos.
Cuando se juzgue necesario ejecutar obras nuevas o modificar las contratadas, estará el contratista obligado a cumplir las órdenes escritas que al respecto se le transmitan.
Los precios de dichas obras serán determinados por los que en el contrato se indique. Cuando los precios establecidos en el contrato no puedan aplicarse a las obras nuevas o modificadas, se procederá tomando por base los precios de las obras previstas que más se asemejen, o los precios corrientes en plaza.
Si el contratista procediera a la ejecución de las obras nuevas o modificadas, o al empleo no previsto de materiales, sin antes haber convenido los precios con la Administración, se entenderá que renuncia a cualquiera de los procedimientos referidos y se conforma con los precios que fije ésta.
Las precedentes disposiciones se aplicarán a las modificaciones de carácter sustancial, no así a las de detalle, las que no generarán costos adicionales para la Administración. El alcance de ambos conceptos deberá establecerse en el Pliego Particular.
Tanto en los trabajos extraordinarios como en los imprevistos se permitirá la inclusión de nuevos rubros, siempre que tengan directa vinculación con la obra contratada.
42 Alteración de las obras por parte del contratista.
El contratista no puede por sí introducir modificaciones al proyecto ejecutivo. Está obligado, atendiendo a las órdenes escritas de la Administración, a reemplazar los materiales o reconstruir las obras cuyas dimensiones no estén de acuerdo con el proyecto ejecutivo u órdenes de servicio.
Sin embargo, siempre que la Administración reconozca que las modificaciones del contratista no ofrecen ningún inconveniente, las mismas podrán ser aceptadas, pero en tal caso el contratista no tendrá derecho a ningún aumento de precio por las mayores dimensiones o por el mayor valor que puedan tener las obras o los materiales con relación a lo proyectado.
Si al contrario, las dimensiones se redujesen, o el valor de las obras o de los materiales fuera menor, los precios se disminuirán en consecuencia.
43 Faltas graves por parte del Contratista.
La administración podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía cuando el contratista sea culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato. En este caso será responsable por los daños y perjuicios que ocasionara, los cuales se le harán efectivos sobre el importe de las obras que haya construido y que sean de recibo y sobre las retenciones hechas en los pagos efectuados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se derivan del hecho.
44 Cesiones.
44.1 Cesión de contrato.
Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento mediante resolución expresa de la Administración, previa demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el RUPE.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado, que reúne los requisitos exigidos para contratar con el mismo, así como los establecidos en el Pliego Particular.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar parcialmente.
44.2 Cesión de crédito.
Las eventuales cesiones de crédito sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución expresa de la Administración donde conste:
a) notificación,
b) la existencia y cobro de créditos por el Cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de las obras contratadas.
44.3 Requisitos de aprobación de cesión de crédito.
La Intendencia no dará trámite ni reconocerá ninguna cesión de derechos de crédito, si las partes previamente no piden la aprobación correspondiente, reservándose la Intendencia la facultad de admitir o no tales cesiones.
Al momento de la solicitud de aprobación de la cesión de créditos, el cedente deberá acreditar que se encuentra al día con sus obligaciones fiscales, nacionales y departamentales (BPS, DGI y CUD) y con toda otra documentación que se estime pertinente exigir.
Las cesiones de créditos contra la Intendencia, cualquiera fuere su origen, deberán otorgarse por escritura pública o documento privado con firmas certificadas por escribano público, deberán individualizar en forma precisa el crédito cedido y su monto, contener la declaración de que dicho crédito no ha sido objeto de cesiones, prendas o embargos anteriores (o en caso contrario indicarlas) y de no mediar inhibiciones o interdicciones de ningún tipo sobre la persona del cedente y del cesionario, así como que la notificación de la cesión a la Intendencia no importa novación de las obligaciones del cedente, el que queda obligado respecto de ésta en los mismos términos en que lo estaba antes de la cesión, aunque ésta no dedujera oposición a la misma.
Durante el plazo que medie entre la presentación de la solicitud de notificación de la cesión de créditos y la resolución por la cual el Intendente se notifica y aprueba la misma, los créditos cedidos no devengarán interés alguno.
45 Mora.
La mora se configura por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
46 Penalidades.
Las penalidades se podrán aplicar por incumplimiento de:
a) inicio de las obras dentro del plazo estipulado;
b) plazos parciales o totales;
c) la calidad de los materiales;
d) la ejecución de los trabajos;
e) las órdenes de servicios dadas por la Administración;
f) las condiciones contractuales;
El Pliego Particular determinará los montos de las multas, su forma de cálculo y su límite máximo, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
Las multas serán descontadas de las sumas a pagar por la Administración, y, si no fuera suficiente, de las retenciones en concepto de garantía o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si esta se hubiera constituido.
En caso de incumplimiento en el marco de lo dispuesto en el art. 64 del TOCAF, el acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al RUPE y al RNEOP.
47 Importación.
En caso de obras que incluyan bienes a ser importados por la Administración, se establecerá en el Pliego Particular las condiciones y requisitos a cumplir por los oferentes y adjudicatarios.
48 Pagos.
El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con la Administración, relativa al contrato.
A falta de estipulación expresa, los pagos se harán por certificados mensuales de obra hecha, que serán expedidos de oficio por la Administración y deberán ser pagados según el plazo establecido en el Pliego Particular. Dicho plazo rige también para la liquidación de obras extraordinarias e imprevistos, una vez que éstas hayan sido aprobadas por la Administración y, a partir de la notificación al contratista.
En caso de discrepancia en lo referente al monto total de un certificado, se liquidará la cantidad sobre la que exista acuerdo. Las entregas parciales estarán sujetas a las rectificaciones que puedan resultar de la liquidación final.
48.1 Pago de materiales y equipamientos acopiados.
El Pliego Particular determinará en cada caso si la Administración admitirá el pago por acopios, así como la forma y condiciones del mismo.
Se entiende por materiales y equipamientos acopiados aquellos que estén destinados a quedar definitivamente incorporados a las obras, una vez documentado su ingreso y depósito.
El contratista será depositario de los materiales y equipamientos acopiados y será el único responsable de su conservación, pérdida o extravío.
48.2 Pago de anticipo financiero.
La Administración podrá otorgar un adelanto financiero al adjudicatario, si el Pliego Particular así lo prevé y en las condiciones que en él se establezca. El monto del adelanto se calculará sobre el precio ofertado sin impuestos, imprevistos, ni leyes sociales, actualizado a la fecha de solicitud del anticipo.
Dicho porcentaje, así como el momento de solicitud del anticipo, será fijado en cada caso en el Pliego Particular de la obra.
Anterior a hacer efectivo el cobro del anticipo, el contratista deberá presentar una garantía en la forma establecida en el Pliego Particular.
El reintegro a la Administración del anticipo financiero, se efectuará deduciendo del importe de los certificados, el mismo porcentaje que representa el monto del anticipo sobre el precio ofertado. De producirse incrementos de obra, el descuento del monto anticipado se efectuará sólo hasta cubrir el total del anticipo realizado.
La Administración no efectuará retenciones sobre el monto del anticipo financiero por concepto de refuerzo de garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de rescisión del contrato, el contratista deberá reintegrar a la Administración el saldo del anticipo financiero, actualizado a la fecha de dicho reintegro, en el plazo que establezca el Pliego Particular.
49 Recuperación ambiental.
El contratista deberá cumplir con las Especificaciones Ambientales Generales establecidas en las normas vigentes.
Conforme a la entidad de la obra, el Pliego Particular podrá establecer un rubro por concepto de "Recuperación ambiental" y su forma y condiciones de aplicación.
50 Recepción de las obras.
Las obras serán recibidas provisoriamente al término de su ejecución y definitivamente una vez cumplido el período de conservación y garantía que se fije en el Pliego Particular.
50.1 Recepción Provisoria.
Las recepciones provisorias de las obras se otorgarán, a pedido del contratista o de oficio por la Administración, sobre la totalidad o parte de las obras contratadas, de acuerdo a lo que al respecto exprese el Pliego Particular.
El trabajo contratado será recibido en carácter provisorio cuando a juicio de la Administración se hayan cumplido todos los términos establecidos en el contrato respecto a la ejecución del mismo.
Previamente a la recepción provisoria se realizarán, en presencia del contratista o su representante técnico, la dirección de la obra y los técnicos que la Administración considere necesarios, las inspecciones y pruebas que correspondan, cuyas constancias quedarán sujetas sin embargo a las rectificaciones a que dé lugar la recepción propiamente dicha.
Las recepciones se instrumentarán en un acta y sólo tendrán validez una vez que sean declaradas recibidas por la Administración. En el acta se hará constar la inspección, verificación, el estado de las obras y, las instrucciones y plazo dados al contratista para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o antes, si el contratista lo pidiera, se efectuará una nueva verificación y, si de ella resultare que el contratista no ha cumplido las directivas recibidas, la Administración podrá declarar rescindido el contrato y podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del mismo o si el adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, conforme lo dispuesto en el art. 64 inciso 4° del TOCAF, aplicar la multa prevista en el citado artículo, comunicándose al RUPE, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración.
El plazo otorgado para efectuar las reparaciones no exime al contratista de las responsabilidades y multas en que pueda incurrir por no haber terminado la obra, según las condiciones y plazos pactados en el contrato.
No estando conforme el contratista con las observaciones incluidas en el acta, dispondrá del término de diez días a partir de la fecha de la misma para exponer los fundamentos de su disconformidad. Si dejara transcurrir este término sin presentar reclamaciones se entenderá que acepta lo resuelto por la Administración.
La obra pública se recibe de manera provisoria a partir de la fecha del acta respectiva, dando comienzo al plazo de conservación y garantía establecido en el Pliego Particular. Durante el plazo de conservación y garantía el contratista tiene a su cargo la conservación de la obra debiendo reparar todo defecto que eventualmente aparezca, pero no responde de los daños que la obra sufra por fuerza mayor, ni los que resulten de un uso anormal.
Si la Administración tuviese motivos para sospechar la existencia de vicios de construcción ocultos, podrá ordenar en cualquier tiempo, antes de la recepción definitiva, las demoliciones, desmontajes y ensayos tecnológicos que sean necesarios para comprobar si existen efectivamente vicios de construcción. Los gastos que se ocasionaren, serán de cuenta del contratista siempre que los vicios existan realmente; en caso contrario serán de cuenta de la Administración. El contratista no podrá negarse a efectuar dichos ensayos.
La toma de posesión o utilización temporal o permanente de cualquier sector de la obra por parte de la Administración implicará la recepción provisoria de la misma, debiendo levantar el acta respectiva con la formulación de las observaciones que surjan de la inspección y verificación de la obra.
50.2 Recepción definitiva.
Terminado el plazo de garantía, se procederá a la recepción definitiva con las formalidades indicadas para las provisorias, y si las obras se encontrasen en perfecto estado, se darán por recibidas.
50.3 Liquidación final.
Verificada la recepción definitiva, se hará la liquidación final de las obras y trabajos que con arreglo a las condiciones del contrato y órdenes de servicio hubieran sido efectuadas.
Aprobada dicha liquidación y realizada la declaración de la recepción definitiva de las obras por la Administración, ésta devolverá las garantías constituidas al contratista, con la deducción de las multas que se le hubieran aplicado, las deudas de jornales, o los importes que la Administración hubiera pagado en exceso respecto del valor adjudicado por concepto de leyes sociales, y siempre que contra el contratista no exista reclamación de especie alguna por concepto de daños y perjuicios producidos a consecuencia de las obras.
51 Responsabilidad decenal.
El contratista será responsable por espacio de diez años desde la declaración de recepción definitiva, en los términos previstos en el artículo 1844 del Código Civil.
52 Rescisión.
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la aplicación de la multa dispuesta en el art. 64 del TOCAF, en caso en que el oferente hubiera optado por no presentar garantía, sin perjuicio del pago de las demás multas que corresponda, efectuándose la comunicación al RUPE y al RNEOP.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste.
52.1 Causales de Rescisión.
La Administración podrá rescindir el contrato por incumplimiento del contratista, por las siguientes causales, que se indican a título meramente enunciativo:
1. Atrasos reiterados en relación a cualquiera de las fechas límites establecidas en el Plan de trabajo, o las que resulten de prórrogas acordadas por ambas partes.
2. Incumplimientos en el pago de los jornales y aplicación de normas de seguridad laboral.
3. Suspensión sin causa justificada de los trabajos por parte del contratista.
4. La subcontratación a terceros de la ejecución del Contrato o de parte del mismo, sin previa autorización de la Administración.
5. Incumplimiento de normas medio ambientales.
52.2 Solicitud de rescisión por el Contratista.
El contratista podrá solicitar la rescisión del contrato de obra, cuando se configuren los siguientes casos:
a) cuando el inicio o la suspensión de las obras exceda de los 120 días por razones imputables a la Administración;
b) la Administración retrase los pagos de certificados en un plazo mayor de 120 días contados desde el vencimiento del plazo para el pago, salvo que el Pliego Particular disponga un plazo menor en obras de menor porte, siempre que el contratista haya cumplido con sus obligaciones contractuales.
52.3 Liquidación en caso de Rescisión.
La rescisión del contrato, en todos los casos, traerá aparejada la liquidación definitiva de las obras y trabajos que hayan sido ejecutados con arreglo a las condiciones del contrato.
Notificada la resolución de rescisión del contrato, iniciada por la Administración o por el contratista, el organismo contratante tomará posesión inmediata del predio y de las obras.
53 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
La devolución de las sumas retenidas por concepto de refuerzo de garantía de fiel cumplimiento de contrato en los pagos parciales se hará de acuerdo a lo que se establezca en el Pliego Particular y siempre que no existan reclamos contra el contratista por ningún concepto.
ANEXO I - Modelo de Declaración para materiales y mano de obra que califican como nacionales
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que en las obras a ejecutar el XX% del total del monto ofertado corresponde a bienes que califican como nacionales y el XX% del total del monto ofertado corresponde a mano de obra nacional de acuerdo a la normativa vigente.
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58 del TOCAF.
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Firma autorizada
ANEXO II - Modelo de Declaración para materiales y mano de obra que califican como nacionales para MIPYMES
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que en las obras a ejecutar el XX% del total del monto ofertado corresponde a bienes que califican como nacionales y el XX% del total del monto ofertado corresponde a mano de obra nacional de acuerdo a la normativa vigente y adjunta el certificado correspondiente expedido por DINAPYME.
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 59 del TOCAF.
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Firma autorizada
ANEXO III- Pliego De Condiciones Particulares: Cláusulas Necesarias
El Pliego de Bases y Condiciones Generales, deberá ser complementado por un Pliego Particular, el que contendrá necesariamente las cláusulas siguientes:
1. El objeto del contrato y las condiciones especiales o técnicas requeridas. Objeto, ubicación, clase, unidad y cantidad de los trabajos.
2. Cotización:
a) Precio, forma de pago, actualización, moras, anticipos y moneda.
b) Forma (precios unitarios o totales, parciales o globales, escalonados por cantidad, etc.).
c) Tipo (precios firmes, precios escalonados en el tiempo, precios ajustables, etc.).
d) Para el caso de aceptarse cotizaciones de bienes del exterior a importar por la Administración, se deberán indicar las condiciones que deberá cumplir el oferente y adjudicatario a tal fin.
e) Mantenimiento de oferta: Indicación de plazo mínimo, forma de renovación y condiciones.
3. Plazos, cronograma y prórrogas.
4. Evaluación de las ofertas:
a) El o los principales factores que se tomarán en cuenta para evaluar las ofertas (calidad, plazo de entrega, precio, financiamiento, servicio de mantenimiento y de asistencia técnica, garantías, antecedentes comerciales y de proveedor estatal del oferente, disponibilidad de repuestos, etc.).
b) Ponderación de cada factor a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso.
5. Procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, y momento en que se efectuará la conversión.
6. Plazos y forma de pago.
7. Monto, clase, lugar y plazo para la presentación de las garantías, cuando corresponda, o su exoneración.
8. Lugar y plazo y medios para solicitar aclaraciones a los pliegos, plazo para evacuar las consultas, solicitar prórroga de la apertura de ofertas y presentación de ofertas.
9. Fecha y hora para la apertura de ofertas, modalidad presencial o electrónica y su respectivo lugar o sitio web.
10. Modo de provisión del objeto de la contratación. Plazo de entrega y su cómputo.
11. Responsable/s de la supervisión de la ejecución de la obra.
12. Multas y sanciones a aplicarse en caso de verificarse incumplimientos.
13. Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.
14. Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
ANEXO IV - Pliego De Condiciones Particulares: Cláusulas Opcionales
Cuando la naturaleza de la contratación o las necesidades del servicio así lo requieran, podrán establecerse en el Pliego Particular, entre otras que se consideren convenientes, las siguientes cláusulas que complementen el Pliego Único:
1. Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes, además de la básica.
2. Si se admiten ofertas alternativas, o modificaciones o variantes, sin necesidad de incluir una oferta básica.
3. Si se obliga a las firmas extranjeras a tener representación comercial o constituir domicilio en el país.
4. Agrupamiento de los ítems que deberán ser necesariamente adjudicados a un mismo oferente o la potestad de la Administración de fraccionar la adjudicación entre más de un oferente.
5. Previsiones para la adjudicación de materiales de difícil fraccionamiento.
6. Admisión de fórmulas paramétricas para ajustes de precios.
7. Preventivo de flujo de fondos.
8. Imprevistos de obra.
9. Establecer la excepción a la aplicación del mecanismo de reserva de mercado prevista en el Dec. 371/010.