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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Reglamentaria
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Iniciativa de particulares en materia de contratos de concesión de obra pública departamental

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VI
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo I
Iniciativa de particulares en materia de contratos de concesión de obra pública departamental

Lineamientos Generales. Los particulares que formulen sugerencias o propuestas a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el art. D. 2241.34 que se reglamenta, presentarán su propuesta según el siguiente tenor:

A) Descripción del proyecto que se propone.
1. Clase de proyecto.
2. Denominación.
3. Ubicación geográfica y área de influencia.
4. Descripción de las obras.
5. Descripción del servicio a prestar y/o de los beneficios a la comunidad que las obras aportarán.
6. Inversión estimada.
7. Ingresos que se estima percibirán durante el plazo de la concesión.
8. Costos de realización y mantenimiento estimado de las obras que se proyectan realizar.

B) Identificación del proponente:
1. Nombre de la persona o de la empresa constituida o en formación.
2. Domicilio real y especial que deberá constituirse en la ciudad de Montevideo.
3. Nombre, dirección, Nº de Documento de Identidad y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante acreditando asimismo el poder que le ha sido otorgado.

C) Normas aplicables:
1. Aceptación de la jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay para todos los asuntos que se deriven por la aplicación del decreto que se reglamenta.
2. Carta firmada por el proponente y dirigida al Sr. Intendente en la cual declare conocer y aceptar las normas contenidas en el Decreto Nº 26.207, en la redacción dada por el Decreto Nº 27.957 (artículos D.2241.27 y stes.) y en la presente reglamentación.

D) Contenido de la propuesta:
1. Informe sobre la factibilidad técnica y económica del proyecto que se propone avalado por profesional competente en la materia, incluyendo los costos públicos y privados.
2. Descripción detallada de la obra que será objeto de concesión, indicando, actividad que se desarrollará y espacios físicos que ocupará.
3. Croquis, láminas y planos de las obras que se pretenden realizar.
4. Indicación, si el proponente estimare necesario, de la utilización ya sea de obras, servicios, actividades o inversiones adicionales que deberán ser llevadas a cabo por la Intendencia de Montevideo o terceros.
5. Estudio sobre la eventual incidencia sobre el medio ambiente que podría provocar la futura obra.
6. Cronograma tentativo que comprenda el plazo de presentación del proyecto definitivo de construcción de las obras así como la fecha en que se estima comenzará la explotación.
7. Comprobantes que justifiquen los costos directos en que incurrió para la presentación de la propuesta.
8. Cualquier otro documento que el proponente considere útil para complementar su propuesta, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos esenciales establecidos en los numerales anteriores.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 1º de la Reglamentación
num. 1
art. 1º de la Reglamentación

Forma de presentación de la propuesta: Toda la documentación e información ofrecida por el interesado deberá ser presentada por escrito en original y tres copias en idioma español. La misma podrá ser presentada personalmente, contra recibo o enviarse por correo, telex, fax u otro medio similar a Secretaría General de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 2º de la Reglamentación
num. 1
art. 2º de la reglamentación

Selección de la propuesta:

1. La Comisión Asesora de Inversiones evaluará las propuestas presentadas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la ejecución de las mismas.

2. La Intendencia  de Montevideo podrá seleccionar dentro del plazo de un año, contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas propuestas, a los efectos de realizar un llamado a Licitación Pública posterior en el plazo máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición, toda la información relativa a la misma será confidencial.

3. Si la proposición es total o parcialmente seleccionada por la Administración, ésta levantara la confidencialidad y requerirá, de ser necesario, estudios de factibilidad complementarios, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice estos estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por tales estudios.

4. Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedara sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.
Adoptada por la Administración la decisión de convocar a licitación pública, la idea contenida en la proposición se transfiere a la Intendencia a cambio del premio en la evaluación de la misma y/o reembolso que corresponda, el cual se otorga siempre que el postulante se presente a la licitación pública futura, directamente, asociado o consorciado con otras empresas.

5. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a Licitación Publica posterior.

FuenteObservaciones
num. 1
Sustituye numeral 1.
num. 1
num. 2
art. 3 de la Reglamentación
num. 1
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.

Reembolso de los costos:
1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.

2. Sólo se podrán incorporar los costos generados directamente por el proyecto de que se trata, para lo cual deberán adjuntarse los respectivos comprobantes.

3. La Comisión Asesora reconocerá aquellos costos que sean debidamente acreditados y los evaluará en función de criterios de razonabilidad respecto a su oportunidad, monto y formalidad, determinando en definitiva la cantidad que eventualmente se reembolsará por este concepto.

4. La Comisión Asesora notificará formalmente al o a los autores de la iniciativa de la suma que entienda correspondería pagar por reembolso. Estos tendrán 3 (tres) días hábiles para presentar su conformidad o expresar fundadamente su disconformidad, habilitándose en este caso un definitivo pronunciamiento de la Comisión Asesora. De no existir aceptación del autor o autores de la iniciativa a la determinación de la Comisión Asesora, el proyecto será desestimado como pasible de ser declarado de interés departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 4 de la Reglamentación
num. 1
num. 2, num. 3 y num. 4.

Exoneración de responsabilidades:
La Intendencia no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más propuestas o rechazarlas todas, no llamar a licitación pública aunque mediare una declaratoria de interés departamental, dejar sin efecto la misma, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, no generando derecho alguno en ningún caso, para que los participantes puedan reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 5 de la Reglamentación