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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Reglamentaria
De las Licitaciones para la Construcción de Obras
Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Firmes de Tosca

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título II
De las Licitaciones para la Construcción de Obras
Capítulo V
Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Firmes de Tosca

El Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Firmes de Tosca será el establecido en los numerales siguientes.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El presente Pliego tiene por objeto establecer los procedimientos o condiciones que regirán para la ejecución de firmes de tosca a construirse de acuerdo con lo que determinen las normas vigentes de Pavimentación.
2.- El empresario cumplirá con lo que fijan los Planos, este Pliego General, el Pliego Particular y el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
Cualquier subcontrato que se efectúe, ya sea parcial o total, tendrá que sujetarse a lo que establece este numeral.
3.- Todas las obras comprendidas en este Pliego de Condiciones se ejecutarán de estricto acuerdo con lo especificado en el mismo, a menos que se determine otra cosa en las especificaciones particulares del proyecto, en cuyo caso regirá lo establecido en estas últimas.
METRAJES
4.- Los metrajes establecidos en el proyecto serán inalterables para la comparación de propuestas; pero, durante la ejecución de la obra estarán sujetos a las alternativas previstas por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
5.- Los contratistas deberán rectificar previamente los metrajes que se adjuntan y no tendrán derecho a reclamación alguna por cualquier diferencia que con respecto a ellos arrojará la obra terminada, siempre que no hubiera un exceso mayor del 10% para los terraplenes y para los desmontes. Si así fuese, el exceso sobre el porcentaje establecido será abonado por la Intendencia, y en el caso de tenerse que ejecutar menor cantidad será retenido del valor total de las obras en la última recepción.
6.- El precio unitario correspondiente a los aumentos o disminuciones referentes al numeral anterior será fijado por el Director del Servicio competente después de haber oído los informes que a ese respecto pudieran suministrarle el Contratista y el Director de Obra.
PRESENTACION DE PROPUESTAS
7.- Los proponentes extenderán sus propuestas con arreglo al formulario agregado al Pliego Particular de la obra, y serán presentados conjuntamente con la documentación exigida en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, en el día y hora que se indique en el aviso de convocatoria.
GARANTÍAS
8.- La garantía de mantenimiento de la propuesta será la indicada en el Pliego Particular de Condiciones. La garantía de fiel cumplimiento del contrato será la que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. La constitución de las garantías se ajustará a lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
REPRESENTANTE TÉCNICO
9.- El Contratista deberá designar un representante técnico con título de Ingeniero de Puentes y Caminos o de Ingeniero Civil de la Universidad de la República, en las condiciones que fija el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
PLAZOS
10.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos establecidos en el Pliego Particular de Condiciones. 11.- No se imputarán a los efectos de los plazos los atrasos que, a juicio del Ingeniero Director pudieran producirse por causas relacionadas con el estacionamiento de terraplenes a que se refiere el numeral 39.
MULTAS POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
12.- Si las obras no se terminan en el plazo total, se aplicará al Contratista una multa de acuerdo a lo que establezca el Pliego Particular por cada día de atraso.
13.- En caso de que la cantidad de obra hecha en los plazos parciales no alcanzara al metraje establecido en el Pliego Particular, se aplicará al Contratista una multa según lo establecido en dicho Pliego.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS
14.- Las obras se ejecutarán con sujeción a los plazos parciales y total establecidos en el Pliego Particular de Condiciones; en caso de incumplimiento se aplicarán las multas indicadas en dicho Pliego.
15.- A los efectos del cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, el empresario comunicará por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que dará comienzo a los trabajos.
16.- En caso de que el Contratista no iniciase las obras dentro del plazo fijado en el numeral 14 la Intendencia podrá aplicarle una multa según lo establecido en el Pliego Particular por cada día de atraso, pudiendo asimismo declarar rescindido el contrato con la pérdida de la garantía por parte del Contratista.
INSTRUMENTAL
17.- El Contratista dispondrá en la obra del instrumental necesario: nivel, teodolito, nivelista, miras, jalones, cintas, rodetes, báscula, tamices, etc., que estará a disposición del Director de la Obra a su requerimiento. ORDENANZA DE LOS TRABAJOS
18.- El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con el plan de trabajo que indique el Ingeniero Director, quien podrá ordenar la construcción de la calzada por trozos de anchos incompletos para facilitar el tránsito, debiendo quedar los trabajos totalmente terminados dentro del plazo que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares de la obra.
DESVIACIÓN DEL TRÁNSITO
19.- Cuando en la calle a pavimentarse se requiera desviar el tránsito, el Contratista estará obligado a facilitarlo mejorando los caminos laterales, colocando personal, señales,etc., de acuerdo con las órdenes que le expida el Ingeniero Director.
RECEPCIONES PROVISORIAS
20.- Las recepciones provisorias de obras, se efectuarán con las formalidades exigidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. Las obras se recibirán provisoriamente en trozos no menores de trescientos metros. Dicha recepción se hará siempre que estén terminadas todas las obras comprendidas en cada uno de los trozos y la solicitará por escrito el Contratista en el Servicio competente. Inmediatamente después de cada recepción provisoria, las obras serán libradas al tránsito público.
21.- El Contratista estará obligado a efectuar a su costo y de acuerdo a las indicaciones que le hará el Ingeniero Director, perforaciones para comprobar el espesor del firme.
22.- El Contratista deberá efectuar a su costo y por intermedio del Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería, los análisis químicos o físicos que disponga el Director de las obras.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
23.- La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de haber transcurrido un año a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente. Dicha recepción será solicitada por escrito por el Contratista al Servicio competente y deberá ajustarse a las formalidades establecidas en el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
PAGO DE LOS TRABAJOS
24.- El pago de los trabajos se hará directamente por la Intendencia, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes de pavimentación del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. La entrega de los bonos o efectivos para el pago del pavimento se hará a los veinte días de haberse recibido provisoriamente el pavimento por el Director del Servicio competente, previa aprobación de la respectiva liquidación por la Contaduría General de la Intendencia. Los atrasos en los pagos se regirán por lo que determina el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
25.- El Contratista deberá abonar en efectivo, previamente a recibir el pago de los trozos recibidos provisoriamente, el ocho por ciento del valor de la obra recibida (Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras). Este tres por ciento deberá ser incluido por el Contratista dentro del costo total que calcule para la obra y que le servirá de base para formular los precios unitarios que establecerá en su propuesta.
REBAJA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN DEL PORTLAND
26.- El Contratista deberá tener presente que, si durante la construcción de las obras el Poder Ejecutivo rebajara los derechos de importación del portland, la Intendencia de Montevideo deducirá de las liquidaciones de obra hechas, el valor de la rebaja de derechos en la obra liquidada y que hubiera sido construida en época posterior al día en que aquélla se haya efectuado, siempre que en esas obras se hubiera empleado portland importado. En caso de emplearse portland nacional, la deducción se hará tomando como base la diferencia entre el precio del portland el día de la licitación y el precio fijado en épocas posteriores a esa fecha. Dichas deducciones se harán efectivas no solo en la obra que construye en el lugar de su ubicación sino también en aquélla que se hagan fuera de la planta de los trabajos.
PERSONAL OBRERO
27.- El Contratista deberá tener presente lo que establece el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, debiendo abonar a sus obreros los salarios mínimos que se establezcan y cumplir las condiciones de trabajo para la rama de pavimentación de la Capital que fijen legalmente.
SECCIÓN II
MATERIALES

28.- Todos los materiales, sin excepción, antes de ser empleados deberán ser aprobados en la obra por el Ingeniero Director.
29.- El firme de tosca será constituido por materiales que por su composición, naturaleza y constitución sean aptos para la ejecución del pavimento a juicio del Ingeniero Director, y que pertenezcan a alguna de las clases siguientes:
a) Tosca granítica, calcárea, feldespática, arcillosa o de una naturaleza equivalente en el sentido de que permita la formación de un firme resistente.
b) Materiales de constitución granulosa
c) Rocas naturalmente fragmentadas.
30.- No se permitirá el empleo del material que tenga trozos de dimensiones mayores de seis centímetros, a menos que a juicio del Ingeniero Director, puedan ser fácilmente triturados durante la ejecución del afirmado. Si el material contiene trozos duros de más de seis centímetros u otros elementos no apropiados se eliminarán por medio del zarandeado.
31.- No será permitido partir piedra en la caja o en el camino debiendo llegar a la obra todo el material ya partido.
SECCIÓN III
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS LIMPIEZA

32.- Todo el ancho de empresa correspondiente a desmontes y terraplenes, será totalmente limpiado por el Contratista, de pastos, yuyos, etc., todo lo cual después de extraído será quemado o depositado al costado de la carretera, según lo establezca el Ingeniero Director, siempre sin originar perjuicios a las propiedades linderas. También retirará aquellos árboles y plantas que expresamente le indique el Ingeniero Director en aquellos casos en que la Intendencia no los retire por su cuenta.
RETIRO DEL FIRME EXISTENTE
33.- Si el camino a pavimentar tuviera en la actualidad otro afirmado el Contratista empezará por hacerlo levantar, a menos que el Ingeniero Director determine lo contrario.
34.- El material constitutivo del pavimento a sustituir será transportado y depositado por cuenta del Contratista, en los lugares que indique el Pliego Particular o en su defecto el Ingeniero Director de las obras a una distancia no mayor de dos mil metros. En caso de que el lugar indicado se encuentre a una distancia mayor, el Contratista estará igualmente obligado a su transporte, si así se le exigiera, abonándosele en dicho caso el importe correspondiente al sobretransporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios, sobre el excedente de distancia de cinco mil metros.
TIERRAS PROVENIENTES DE LAS OBRAS
35. Las tierras y arenas de propiedad de la Intendencia que resulten de las obras, podrán ser usadas por el Contratista como material de relleno, pero cuando no sean necesarias, para tal fin, serán retiradas por el Contratista y a su exclusiva cuenta, sin permitírsele depositarlas en las calles. En caso de que la Intendencia hiciera uso de los materiales mencionados (o de otros que resulten de las obras) el Contratista estará obligado a transportarlos a su costo a una distancia no mayor de cinco mil metros, pero se le podrá exigir transportarlos a mayor distancia, abonándosele el importe correspondiente al sobretransporte al precio unitario establecido en la lista de precios unitarios sobre el excedente de distancia de cinco mil metros.
36.- Las tierras obtenidas de los desmontes podrán emplearse en los terraplenes siempre que sean bien desmenuzadas, sin terrones ni materias extrañas. En el caso de que resulten excedentes de tierras de desmontes el Contratista deberá retirarlas de acuerdo a lo establecido en el numeral 35 de este Pliego. TERRAPLENES Y DESMONTES
37.- En caso de que en los desmontes apareciera tosca o piedra, el Contratista estará obligado a efectuarlos sin tener derecho a cobrar por extraordinario dichos trabajos, de modo que el valor "Movimiento de Tierra", que se encuentra en la planilla se refiere solamente al volumen de desmontes a efectuar y no a la calidad del material, criterio que el Contratista tendrá presente al formular su propuesta.
38.- Los terraplenes serán construidos por capas regulares de veinte a veinticinco centímetros de espesor bien apisonadas con pisones de ocho a diez kilos de peso. En caso de apisonarse con cilindro aplanador de más de catorce toneladas las capas podrán tener un espesor de cincuenta centímetros.
39.- El empresario no podrá excavar la caja y establecer el perfil transversal correspondiente, dando a los paseos la inclinación que deben llevar, mientras no se efectúe el asiento definitivo de los terraplenes, no pudiendo dar comienzo a estos trabajos antes de los treinta días de terminados los terraplenes si éstos tienen menos de un metro cincuenta de altura, de los sesenta días si tienen una altura comprendida entre un metro cincuenta y tres y de los noventa días si excede esta última altura. Cuando los terraplenes estén sobre terrenos en laderas con una pendiente en el sentido transversal a la carretera mayor de treinta grados o cuando se construyan terraplenes sobre otros existentes el terreno original en pendiente será arado profundamente o se dejarán en escalones. El Contratista será responsable de la estabilidad de todo terraplén hecho por él y reemplazará o agregará a sus expensas, toda porción del mismo que en opinión del Ingeniero Director haya sufrido modificaciones o perturbaciones debido a la mala calidad o a descuido o negligencia en el trabajo atribuidos al Contratista o a asientos resultantes de causas naturales como lluvias, etc.
Los terraplenes al costado y sobre puentes, alcantarillas, pasajes, etc., serán hechos con materiales seleccionados cuidadosamente, colocados y apisonados de acuerdo con lo que indique el Ingeniero Director a fin de evitar empujes irregulares en las estructuras. El tránsito durante la ejecución de los terraplenes será distribuido de manera que cubra toda la extensión de toda capa. A los efectos de lo indicado en este numeral queda prorrogado el plazo indicado en el Pliego Particular en lo que respecta a la construcción del firme sobre terraplenes pues éste deberá construirse inmediatamente de transcurrido el tiempo indicado en este numeral. INCLINACIÓN DE LOS TALUDES
40.- Cuando no se indique otra cosa en los planos, los taludes tendrán las inclinaciones siguientes: Los que resulten de los desmontes, a razón de 1 de alto por 1 1/2 de base. Los que procedan de los terraplenes tendrán una pendiente de 1 de alto por 1 de base y deberán ser perfectamente alisados.
CAJA
41.- La forma de la caja será exactamente igual a la que debe obedecer el afirmado y esta forma será fijada en los planos o en su defecto por el Ingeniero Director.
42.- El Contratista estará obligado a realizar todas las obras necesarias para consolidar el suelo y no se aceptará la caja hasta que no se encuentre en buenas condiciones, no pudiéndose empezar a colocar el hormigón hasta no tener por lo menos cincuenta metros lineales de caja recibida. Queda entendido que los materiales, trabajos de desmontes y terraplenes, son de cuenta del Contratista.
43.- Cuando la carretera haya de construirse en zona de desmontes, podrá el empresario establecer inmediatamente el perfil definitivo de la caja, paseos y cunetas, pero en las partes de carretera que hayan de sentarse sobre terraplenes, se formará previamente sobre éstos una plataforma general cuyo perfil transversal será completamente a nivel entre las aristas internas de los paseos, plataforma ésta cuya altura deberá además ser suficiente para que luego de producido el asiento completo de las tierras, su nivel sea el que se deduzca del perfil longitudinal señalado en los planos.
44.- Preparada la caja de acuerdo con las instrucciones indicadas en los numerales correspondientes, y una vez que haya sido inspeccionada y aceptada por el Ingeniero Director, el empresario recabará la autorización para empezar el arrimo de los materiales para el firme.
PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DESCRIPCIÓN
45.- El firme de tosca tendrá, después de terminado, la forma y dimensiones establecidas en el plano correspondiente y estará constituido por los materiales a que se refieren los numerales 29 y 30.
CAPAS DE FIRME
46.- El firme de tosca se hará en dos capas. Cada una de ellas se construirá independientemente, iniciándose la construcción de la superior, cuando la inferior haya sido terminada.
COLOCACIÓN DEL MATERIAL DEL FIRME
47.- Encima del subsuelo o de las capas inferiores, se esparcirá la tosca, extendiéndola en forma de una capa alomada, cuya superficie será igual y paralela a la que debe tener la capa del firme después de terminada. Extendida la tosca, se rastrillará con máquinas o herramientas adecuadas en forma tal de obtener compacidad uniforme en todo el material. Terminada esta operación, se verificará la superficie con una plantilla adecuada.
48.- Con el fin de fijar el perfil transversal del firme a construirse, el empresario estará obligado a tener permanentemente en la obra, una plantilla ejecutada con arreglo al perfil tipo establecido en el proyecto.
CILINDRADO
49.- Después de colocado el material se cilindrará con un rodillo que pese no menos de treinta kilos por centímetro de generatriz. El cilindrado se hará en extensiones no menores de cien metros, se empezará en los costados cubriendo un ancho de paseos no menor de treinta centímetros. El cilindro se desplazará paralelamente al eje de la carretera, alternativamente por uno y otro costado, avanzando con respecto a la pasada anterior del mismo lado, como máximo el ancho de media rueda trasera, si se trata de cilindro mecánico de tres ruedas y de treinta centímetros en los otros casos. El cilindrado se continuará hasta que el firme esté en condiciones normales.
50.- Si a juicio de Ingeniero Director el material empleado en el firme permanece suelto después del cilindrado y del tránsito, el Contratista está obligado a su costo a regar con agua, o a recebar con material adecuado, o a hacer ambas operaciones. Estos trabajos se harán después de extendido el material y durante el cilindrado. Las cantidades de agua y de recebo a emplearse, las determinará el Ingeniero Director. El recebo se considerará como material del firme y le serán por consiguiente aplicadas todas las condiciones establecidas para la tosca en los numerales 29 y 30, teniéndose en cuenta su volumen para la determinación de la cantidad de material empleado en el firme.
51.- Si durante el cilindraje se produjesen movimientos ondulatorios en la masa aplanada, el Ingeniero Director o quien lo represente podrá exigir del empresario que inmediatamente se levante la tosca para descubrir la caja, en la extensión necesaria y que haga corregir los defectos o deficiencias que impidan su consolidación.
52.- Una vez debidamente cilindrada la carretera, el Ingeniero Director pasará a examinarla para aceptarla provisoriamente, si hubiere lugar.
EJECUCIÓN Y REFINO DE PASEOS, CUNETAS Y TALUDES
53.- Después de la ejecución del firme se harán los trabajos necesarios para que las superficies de los paseos, cunetas y taludes tengan después de asentadas las tierras, los niveles y forma indicados en los planos correspondientes. Los paseos, taludes de desmontes y terraplenes y cunetas, después de refinados no tendrán depresiones, protuberancias o irregularidades, en las rasantes y alineaciones.
54.- Cuando la altura de la arista exterior de los paseos contada desde el terreno natural sea inferior a 0m45, las cunetas no se abrirán sino en la profundidad necesaria para completar aquellos 0m45, no se establecerán cunetas cuando la altura de aquella arista exterior supere los cuarenta y cinco centímetros mencionados.
REVESTIMIENTOS
55.- Los cuartos de conos, taludes y paseos que se indiquen en el proyecto para ser revestidos con empedrados, se ejecutarán con piedras colocadas en seco, cuya forma será la de troncos de pirámides, no debiendo ser inferiores las dimensiones de la base menor y la altura a dieciocho y veinticinco centímetros respectivamente. La primera hilada se colocará a una profundidad de treinta centímetros debajo del nivel del terreno natural. La piedra a emplearse será de buena calidad y resistencia, pudiendo ser rechazada la que no reúna dichas condiciones a juicio del Ingeniero Director.
ALCANTARILLAS Y DEMAS OBRAS DE ARTE
56.- Las obras de arte se construirán con arreglo a las formas, medidas y materiales consignados en los planos adjuntos, ciñéndose su ejecución a las prescripciones que se indicarán en el Pliego Particular. SECCIÓN IV
OBRAS ACCESORIAS
57.- Las obras de arte, caños de empalme, así como todas las obras accesorias indicadas en alguna de las piezas del proyecto y por las cuales no se pida precio especial deberán ser prorrateadas en el precio a formularse por metro cuadrado firme.
CAÑOS DE EMPALMES
58.- Además de las obras de arte transversales proyectadas, el Contratista deberá construir caños debajo de los caminos de empalme al camino cuya pavimentación se efectúa. Estas alcantarillas o caños de desagüe serán de hormigón armado o sin armar, según se especifique y se construirán en el eje de la cuneta longitudinal cuando exista total o parcialmente o bien seguirá la dirección de la arista del pie del talud cuando corresponda.
EMPALMES DE FIRMES
59.- Es de cuenta del Contratista todo levantamiento o remoción que sea necesario para unir firmes existentes con los firmes que deben construirse.
MOVIMIENTOS DE TIERRA ACCESORIOS
60.- El Contratista deberá efectuar en las calles transversales a las que se van a pavimentar o en los trozos que quedan en tierra de las calles a pavimentarse los movimientos de tierra que sean necesarios por razones de desagüe o para que sea posible la circulación de vehículos entre ellas y las que se van a pavimentar. Los metrajes de estos movimientos de tierra, no están incluidos en la planilla correspondiente siendo considerada como un trabajo accesorio de esta pavimentación.
SECCIÓN V
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS PLAZO DE CONSERVACIÓN.
MULTAS
61.- El plazo de conservación de las obras será de un año a contar desde la fecha en que se hace la recepción provisoria de cada trozo.-
62.- En el período comprendido entre la recepción provisoria de las obras y su recepción definitva y especialmente en los treinta primeros días de tránsito sobre la carretera, el Contratista corregirá a su costo todos los defectos e irregularidades que se produzcan en el firme, paseos, taludes, cunetas y demás obras construidas, y especialmente la falta de aglutinación de los materiales, los baches, surcos, ondulaciones, etc. Con este fin hará los agregados de material, recebado, riego, cilindrado, rastreado, explanado, escarificado y demás trabajos que determine el Ingeniero Director. Los materiales que sea necesario agregar serán de cuenta del Contratista.
63.- La conservación de las obras deberá ser continua y eficaz, a juicio del Servicio competente. Si esta conservación no se llevara en debida forma, el Servicio de Obras Civiles intimará al empresario las reparaciones debiendo aquél efectuarlas dentro de un plazo de tres días, después de la notificación. De no haberse iniciado las reparaciones dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Servicio que dirigió la obra aplicará al Contratista cada vez que esto ocurra una multa comprendida según lo establecido en el Pliego Particular. El importe de las multas y gastos que originen dichas reparaciones serán descontadas de la cantidad que exista en depósito como garantía.
CORTES Y REMOCIONES
64.- Las remociones que hubiere que hacer en el firme por colocación de caños de aguas corrientes, de gas, cloacas, etc., los hará el Contratista mientras dura la conservación a su cargo, mediante el pago del precio establecido en la propuesta aceptada. El Contratista deberá efectuar estas remociones dentro del término de tres días a contar desde la notificación, y en caso de no dar cumplimiento, las realizará el Servicio que dirigió la obra.
65.- El Contratista del pavimento será el único que pueda efectuar cortes y remociones en el firme mientras está la conservación a su cargo; la Intendencia podrá sin embargo, efectuar esos trabajos cuando así lo requiera alguna obra de interés general.
66.- El precio unitario para la remoción del firme no podrá exceder del precio unitario de ejecución que se establece en la propuesta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 18
num. 19, 20 y 21