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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los hornos incineradores de residuos en edificios

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IX
De los hornos incineradores de residuos en edificios

Los hornos incineradores de residuos se instalarán en locales adecuados a su función, atención y conservación, eliminándose de los mismos toda instalación o material que pueda significar un riesgo de operación para el horno.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

El local del horno incinerador poseerá ventilación directa al exterior, que asegure: a) un mínimo de tres renovaciones de aire exterior por hora en las condiciones más desfavorables; b) la correcta combustión en el hogar del horno.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

El horno asegurará la incineración de todos los residuos diarios y su hogar permitirá la combustión completa de aquéllos, antes de ingresar los productos de la combustión a la base de la chimenea. Se dotará a la instalación de los dispositivos necesarios para evitar la dispersión de residuos de la combustión en el exterior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación.

Las instalaciones para combustibles líquidos cumplirán las disposiciones vigentes al respecto. No se permitirá el empleo de tanques descubiertos elevados, próximos al horno y cuando se les utilice fuera del ambiente del horno, su capacidad será la necesaria para un período de actividad de 24 horas, se preverá el corte de la circulación del combustible, a realizarse fuera del local del horno, cuando la alimentación de las unidades sea por gravedad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

Cuando se utilicen combustibles sólidos o leña, se ubicarán en compartimentos separados adoptando las medidas de limpieza o higiene correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación.

El ducto de descarga tendrá una dimensión mínima de 40 x 40 cm y su superficie se mantendrá uniforme y limpia. Las tapas para la descarga asegurará hermeticidad y su diseño evitará la caída de residuos fuera del ducto.
Se someterá la unidad a limpiezas periódicamente, cuidando de evitar molestias a terceros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 y 7 de la reglamentación.