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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De las ochavas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo I
De las ochavas

Los ángulos formados por los cruces de las alineaciones de vías públicas, se sustituirán por una ochava perpendicular a su bisectriz.
Cuando se trace una curva, en lugar de la ochava, su parte más saliente será tangente interior, en su punto medio, a la ochava recta que correspondería.
La superficie de la ochava es una servidumbre a la que debe ajustarse el cerco o planta baja del edificio, en las zonas comprendidas entre el nivel de la acerca y una altura mínima de 2,75 m, pudiéndose realizar construcciones por encima y por debajo de dichos niveles.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1

La dimensión de esa ochava será de cinco metros como mínimo, para los lugares fraccionados con anterioridad al 26 de marzo de 1957 y que por el plan de calles y de división en solares, no tengan por resolución especial, la obligación de una dimensión mayor.

FuenteObservaciones
art. 2

Para los futuros trazados de calles y división en solares de terrenos que estén situados fuera de centros urbanos será obligatorio una ochava de ocho metros, como mínimo.

FuenteObservaciones
art. 3

Todos los cercos o edificios que se levanten en los ángulos de dos vías públicas deberán tener ochavas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Los edificios la tendrán por lo menos en la planta baja y siempre que su altura sobre el nivel de la acera no sea inferior a 2,75 m.

FuenteObservaciones
art. 4

Las esquinas de los edificios existentes, deberán sustituirse en la planta baja por la ochava obligatoria, cuando se trate de realizar obras en la zona afectada por ella y que obliguen a modificar la disposición o naturaleza actual de cualquiera de los elementos constructivos estructurales: muros, pilares, pisos, techos, etc. Solo se permitirá, sin exigir el ochavado, la ejecución de reparaciones de poca importancia, que no modifiquen el valor y la solidez del edificio, como el cambio de revoque, la pintura, la modificación de los cierres de los vanos y otras obras similares.

FuenteObservaciones
art. 5

Cuando sin el permiso correspondiente, se efectuaran obras de construcción o de reparación de un edificio o de un cerco, sin ajustarse a lo establecido en los artículos precedentes, el propietario deberá hacer demoler la parte nueva indebidamente levantada o formar la ochava en la planta baja si se tratara de reparaciones que por su naturaleza traen aparejadas la obligación del ochavado, sin perjuicio de la sanción que corresponda, tanto al propietario como al director de los trabajos si lo hubiera.

FuenteObservaciones
art. 7

Cuando se proyecte subsuelo en la zona afectada por la ochava deberá disponerse la parte superior de su cubierta a cuarenta centímetros como mínimo por debajo del nivel de la acera, prohibiéndose la colocación de patines de iluminación.

FuenteObservaciones
num. 2

Se establece:
a) que en el caso que las alineaciones formen un ángulo agudo, la ochava reglamentaria será la que resulta de tomar tres metros cincuenta y tres centímetros sobre ambas alineaciones a partir del vértice y unir los puntos así determinados por medio de una recta;
b) que cuando las alineaciones formen ángulos obtusos iguales o mayores que ciento treinta y cinco grados no  se exigirá la construcción de la ochava.

FuenteObservaciones
num. 3