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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Regimen de contralor de seguridad e higiene para locales comerciales y de uso público

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VI.1
Regimen de contralor de seguridad e higiene para locales comerciales y de uso público
Capítulo
Único

Créase un Registro, dependiente del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en el cual deben inscribirse los establecimientos destinados a clubes sociales o deportivos, campos de deporte, salas de bailes, locales de culto, locales comerciales con grandes superficies de venta al público (supermercados, shoppings, galerías comerciales), cines, teatros, plateas de radio y televisión, restaurantes de comida rápida, bancos e instalaciones para reuniones que tengan áreas destinadas al uso público iguales o mayores a 400 m.c. y en las mismas se registre la concurrencia de un público superior a las 1000 personas por semana.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 1

Los titulares de dichos establecimientos, además de la habilitación de la Intendencia acorde con las actividades que se desarrollen, deberán obtener obligatoriamente, un informe suscripto por un técnico profesional arquitecto y/o ingeniero civil, en el cual se exprese detalladamente, si el local y/o sus instalaciones estarán o se mantienen, según el caso, en condiciones de seguridad e higiene reglamentarias, estructurales y de funcionamiento adecuadas al destino y a las actividades que en él se desarrollen y, expresando si correspondiere, las obras de mantenimiento y de conservación o refacción que corresponde realizar ya sea en el edificio o sus instalaciones y el plazo indefectible en que el titular del establecimiento debe efectuarlas, en las formas y circunstancias que se determinan en el presente Título.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 2

El informe a que hace referencia el artículo D.4107.25, se exigirá en los casos de obra nueva específica, en reciclaje de edificios con fin específico, así como en los casos de adecuación edilicia para fines concretos. Fuera de estos casos, se comprende también, la obligatoriedad para los edificios habilitados con anterioridad a la presente norma y reúnan las características dispuestas en la misma.

FuenteObservaciones
art. 4

El informe técnico en las condiciones establecidas, así como la constancia de inscripción en el Registro, deberán ser exhibidos toda vez que la Intendencia de Montevideo lo requiera, en ocasión de las inspecciones que disponga.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 3

El informe a que hace referencia el artículo D.4107.25 tendrá una validez de diez (10) años, desde que el mismo es suscripto por profesional interviniente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5

Los titulares de los establecimientos a que se refiere el artículo D.4107.24, estarán obligados a inscribir el informe en el Registro que a los efectos se crea, dentro del plazo de 180 días de la puesta en actividad del local o establecimiento en caso de obra nueva específica o en los casos de reciclaje y/o adecuación edilicia con fines concretos.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 1
art. 4

El Registro de los edificios y locales estará a cargo del Servicio de Contralor de la Edificación, al que los obligados deberán proporcionar en oportunidad de inscribirse y presentar el certificado técnico requerido, los siguientes datos:
-Ubicación (Dirección) física del local.
-Padrón.
-Área.
-Actividad.
-Antigüedad de las construcciones, en el caso de obra existente.
-Nombre, cédula de identidad, domicilio real y teléfono del titular y representante o apoderado del mismo a estos afectos.
-Domicilio fiscal o constituído de la persona jurídica, así como del Director o responsable y de los socios de la misma si correspondiera.
-Razón Social.
-Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
-Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
-Habilitación de la Intendencia correspondiente a la actividad declarada.
Será obligatoria la actualización de los datos enumerados toda vez que cualquiera de ellos sufran alguna modificación.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 1
art. 5
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.

Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.

Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.

La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.

Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.


La constancia de inscripción en el Registro, así como el certificado técnico obligatorio dispuesto por la presente norma, deberán ser presentados ante la Intendencia de Montevideo toda vez que se realicen trámites vinculados con los referidos establecimientos. Dicha acreditación podrá hacerse también por medio de certificación notarial.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 1
art. 6

En caso de aquellos edificios y locales pertenecientes o usados por instituciones de escasos recursos económicos, la Intendencia de Montevideo podrá prorrogar el plazo de 180 días para la presentación del certificado o informe técnico, por una única vez por un tiempo que no podrá superar los 90 días. Dicha prórroga sólo podrá otorgarse a solicitud de parte interesada, previa acreditación de la situación económica y/o financiera de la institución.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 1
art. 7

La Intendencia de Montevideo, en el caso de los edificios y locales usufructuados por las instituciones referidas en el artículo D.4107.30, instrumentará la posibilidad de que el informe profesional sea realizado por un precio acorde a las características de las instituciones referidas, sea mediante acuerdo con las gremiales profesionales correspondientes o mediante el cobro de una tasa Profesional Municipal.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1
art. 8

Los establecimientos comprendidos en el artículo D.4107.24, deberán exhibir cartelería, con leyenda visible y clara en sus textos,que indique la cantidad máxima de concurrencia de público permitida por la Intendencia de Montevideo, así como en entrepisos si existieran.
En igual sentido, deberá existir cartelería en lugares destinados para el acopio estibado y almacenamiento de mercaderías, indicando los pesos y alturas máximas permitidas.

FuenteObservaciones
art. 8

Sanciones. En caso de incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se incurra de acuerdo al ordenamiento jurídico uruguayo vigente, se aplicarán las sanciones más severas de conformidad con lo previsto en el Artículo 3, numeral 12 del Decreto No. 21.626, así como la clausura del edificio o local para uso público. Sin perjuicio de las responsabilidades técnicas en cuanto al diseño del profesional interviniente, la Intendencia de Montevideo, responsabilizará en forma exclusiva al propietario o titular del establecimiento, del uso como buen padre de familia, del mismo, de acuerdo a las funciones declaradas.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 1
art. 9