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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
De los Sistemas de Desagües

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo II
De los Sistemas de Desagües

(Ductos en edificios colectivos). Los ductos en edificios colectivos en los que se prevean colocar cañerías de desagües deberán cumplir con las siguientes características:
1. Ductos verticales de ventilación con cañerías
Cuando las cañerías de desagüe vertical de aguas servidas o pluviales se emplacen dentro de ductos de ventilación, éstos deberán ser inspeccionables y transitables y ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes:
a) Serán de sección rectangular de área mínima 0.60 m2. El ancho mínimo será de 0.60 metros. Cuando el ducto no sea rectangular o sea atravesado por cañerías, su sección libre de obstáculos deberá permitir la inscripción un círculo de 0.60 metros de diámetro.
b) En todo recorrido vertical deberá instalarse una escalera a la marinera con escalones de hierro redondo de ø19 milímetros de diámetro protegido contra la corrosión. Los escalones tendrán un largo mínimo de 0.40 metros y estarán espaciados entre sí 0.30 metros como máximo. La separación respecto al muro en su punto medio será de 0.10 a 0.15 metros.
c) Todo ducto con una longitud hasta 30 metros tendrá por lo menos una puerta de acceso, cuando el recorrido del ducto sea mayor a esta longitud, deberá instalarse una puerta cada 30 metros o fracción. Las puertas de acceso se ubicarán en patios, corredores, azoteas, garajes u otros locales de uso común y permanentemente accesibles.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
art. 1 de la reglamentación

(Ductos no transitables y sin ventilación). Cuando los ductos no se utilicen para ventilación, y linden en todos los pisos, con lugares de propiedad y uso común las dimensiones de los ductos podrán reducirse a un tamaño adecuado para el emplazamiento libre de las cañerías en su interior y se dispondrán puertas de acceso, desde los mismos lugares de uso común a los puntos de inspección de las cañerías.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 5
num. 1
art. 2 de la reglamentación

(Ductos horizontales o túneles para cañerías). Cuando las cañerías horizontales se emplacen dentro de los ductos horizontales o túneles, éstos deberán ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes:
a) Serán de sección rectangular y la superficie mínima de las mismas será de 1.00 m2 con un ancho mínimo libre de cañerías de 0.80 metros y una altura mínima también libre de cañerías de 1.00 metro.
b) Cuando la sección no sea rectangular deberá poder inscribirse un rectángulo de las dimensiones fijadas en el apartado anterior.
c) Cuando un ducto sea cortado por vigas, se considerará como ducto la parte comprendida entre viga y viga a los efectos del cumplimiento de las condiciones anteriores, con un pasaje mínimo de 0.40 metros de altura y de 0.30 m2.
En todos los casos de ductos mencionados anteriormente se deberá asegurar la ventilación de los mismos ya sea por medios físicos o por medios mecánicos adecuados, que garanticen en todo momento la circulación de aire adecuada.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
art. 3 de la reglamentación

(Columnas verticales de desagües en Propiedad Horizontal). Las columnas de desagüe verticales y las cañerías de ventilación podrán atravesar unidades de propiedad privada.
Las primeras de ellas deberán permitir su inspección desde sus dos extremos en lugares de propiedad común accesibles en forma permanente y además contar con un punto de inspección en cada planta, el que podrá ubicarse en propiedad individual.

FuenteObservaciones
num. 6

(Instalaciones sanitarias de desagües horizontales en Propiedad Horizontal). Las instalaciones sanitarias de desagües horizontales de uso común podrán atravesar unidades de propiedad individual, siempre que sus puntos de inspección se encuentren en locales o ductos de uso común perfecta y fácilmente accesibles.
Tal situación quedará expresamente documentada en el Reglamento de Copropiedad y Plano de Fraccionamiento en Propiedad Horizontal.

FuenteObservaciones
num. 6

(Instalaciones de desagües horizontales en garajes en Propiedad Horizontal). Las instalaciones de desagües comunes, podrán pasar por unidades de propiedad individual destinadas a garajes abiertos y se colocarán de forma que la altura libre sea igual o superior a los dos metros. Deberán poseer puntos de inspección que se encuentren en locales o ductos de uso común, perfecta y fácilmente accesibles.
En caso de necesidad de acceso a tramos colocados de acuerdo a lo establecido en párrafos anteriores, los propietarios de los locales indicados quedarán obligados a permitir el mismo en el momento que sea necesario para ello. Las zonas por donde se emplacen las cañerías deberán quedar indicadas tanto en el plano sanitario como en el plano de mensura de propiedad horizontal, con la expresa constancia de servidumbre de mantenimiento.

FuenteObservaciones
num. 6

(Distancia de pie de columna a CI o BD). La distancia entre el pie de una columna de desagüe de cualquier tipo y una cámara de inspección o boca de desagüe deberá ser menor o igual a 3 metros, medidos entre la cara interna de la cámara y el eje de la cañería, tanto en régimen común como en régimen de Propiedad Horizontal. En este último caso el desarrollo horizontal podrá efectuarse a través de propiedad individual.

Cuando la distancia entre el pie de la columna y la cámara sea mayor a 3 metros y menor a 10 metros deberá colocarse un punto de inspección al pie de la columna de dimensiones mínimas iguales a la sección de la cañería.

La distancia máxima entre el pie de una columna de desagüe de cualquier tipo y una cámara de inspección y acceso será de 10 metros.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 6

(Colocación de elementos compensadores de dilatación). Todo tramo de columna de desagüe que se encuentre sujeta por dos puntos fijos, deberá contar con un elemento compensador de dilatación. De la misma manera cuando las instalaciones de desagüe horizontales suspendidas se encuentren sujetas por dos puntos fijos que disten más de un metro, deberá colocarse un elemento compensador de dilatación.

FuenteObservaciones
num. 6

(Desvíos de columnas de bajada). Las columnas de bajada permitirán un desvío máximo de 50 centímetros de sus ejes longitudinales, a realizar a través de un ángulo de 45º. Para distancias mayores se considerarán como dos columnas a los efectos de cargas y ventilaciones.

FuenteObservaciones
num. 6

(Diámetro de la cañería principal y de los ramales).- El diámetro interior de la cañería principal de un edificio será mayor o igual a 100 mm.

El diámetro máximo admisible será aquel que sea compatible con el caudal a desaguar sin tener que trabajar la cañería a presión.

Las cañerías de desagüe de inodoros serán, como mínimo y en todos los casos, de 100 mm de diámetro interior y se las comunicará directamente con la cañería principal domiciliaria.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 6

(Diámetro de la cañería de desagüe de mingitorios). Los caños de desagüe de los mingitorios ubicados sobre planos verticales serán como mínimo de 50 mm de diámetro. Se podrán desaguar hasta 3 mingitorios en serie por una cañería del diámetro indicado. Cuando se instalen más de tres mingitorios en serie se podrán unir en un colector de diámetro nominal mínimo de 63 mm. Cuando sea orinal de canaleta, el diámetro mínimo será de 100 mm y deberá tener sifón a la salida del elemento.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 6

(Superficies a desaguar por cañerías horizontales). En cuadro adjunto se establecen las superficies impermeables que pueden desaguar las cañerías horizontales de diversos diámetros para su máxima capacidad, para la lluvia de diseño de 2 mm/minuto y un período de retorno de 2 años.

Tabla 1. Áreas a drenar admisibles para Tubos de Hormigón
Lluvia de diseño: 2 mm/minuto
Período de retorno: 2 años

Diámetro Nominal (mm)Áreas a drenar (m2)
1%2%3%4%5%
100134,3189,9232,6268,6300,3
110173,2244,9299,9346,3387,2
125
243,5344,4421,8487,0544,5
140329,4465,9570,6658,8736,6
150396,0560,0685,8791,9885,4
160470,3665,1814,6940,71.051,7
200852,81.206,01.477,01.705,51.906,8
2501.546,22.186,62.678,03.092,33.457,3
3002.514,23.555,64.354,85.028,45.622,0


Tabla 2.
Áreas a drenar admisibles para Tubos de Hierro Fundido
Lluvia de diseño: 2 mm/minuto
Período de retorno: 2 años

Diámetro Nominal (mm)Áreas a drenar (m2)
1%2%3%4%5%
100155,0219,2268,4309,9346,5
110199,8282,6346,1399,6446,8
125281,0397,3486,6561,9628,3
140
380,1537,5658,4760,2849,9
150456,9646,1791,3913,81.021,6
160542,7767,5940,01.085,41.213,5
200984,01.391,51.704,31.967,92.200,2
2501.784,02.523,03.090,03.568,13.989,2
3002.901,04.102,75.024,75.802,06.486,9

 
Tabla 3. Áreas a drenar admisibles para Tubos de PVC o PP
Lluvia de diseño: 2 mm/minuto
Período de retorno: 2 años

Diámetro Nominal (mm)Área a drenar (m2)
1%2%3%4%5%
100170,0240,0290,0338,0380,0
110210,0300,0370,0425,0475,0
125299,3423,2518,3598,5669,2
140413,9585,3716,9827,8925,5
150503,6712,2872,31.007,21.126,1
160605,0855,01.050,01.200,01.350,0
2001.130,01.600,01.960,02.260,02.530,0
2502.103,22.974,43.642,94.206,44.702,9
3003.477,14.917,46.022,56.954,27.775,1


Para los desagües de superficies permeables como terrenos, jardines, etc. se computará el 25% de la superficie total permeable como equivalente a superficie impermeable, que se tendrá en cuenta como contribución a los desagües.
 

FuenteObservaciones
num. 6

(Superficies a desaguar por cañerías verticales). En cuadro adjunto se establecen las áreas en proyección horizontal que pueden desaguar columnas verticales de pluviales.

Tabla 1. Áreas evacuadas por columnas para diferentes diámetros
Lluvia de diseño: 2 mm/minuto
Período de retorno: 2 años

Diámetro Nominal (mm)

Área a evacuar (m²)

6365
7580
100185
110200
160600
2001.000

Estos valores corresponden a un tirante no mayor de 4 centímetros sobre la boca de admisión de las pluviales.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 6

(Amortiguación de pluviales). En emprendimientos que superen los 4.000 m² de superficie impermeable o de cubierta, para la atenuación del caudal pico de lluvia, se deberá diseñar un sistema de amortiguación. Debiendo ser avalado por la Oficina competente (en Montevideo, Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento).

FuenteObservaciones
num. 7
num. 6

(Paredes verticales). Toda pared vertical que desvíe el agua de lluvia hacia la superficie a desaguar se deberá tener en cuenta a los efectos del cálculo, tomándose la mitad del área de esta pared como contribuyente al desagüe a calcular, tanto en conducciones verticales como horizontales.

FuenteObservaciones
num. 6

(Diámetro de las cañerías secundarias). Las cañerías secundarias que desagüen bocas de desagüe subterráneas, en entrepisos o suspendidas, cuando evacuen las aguas provenientes de tres o más artefactos, tendrán un diámetro nominal no menor de 63 mm. Cuando desagüen uno o dos artefactos tendrán un diámetro nominal igual al caño de mayor diámetro que llegue a ellas, condición que se deberá cumplir en todos los casos en general.

Las cañerías secundarias de desagüe de artefactos como lavatorios, bidés y piletas de lavar tendrán un diámetro nominal mínimo de 40 mm. Para los lavarropas, ducheros y bañeras tendrán de desagüe un diámetro mínimo de 50 mm.

Si el desarrollo vertical de esta cañería supera los 1.50 metros, el diámetro mínimo será de 50 mm.

Los lavamanos, equipos individuales de aire acondicionado y en general todos los artefactos para aguas secundarias de hasta 5 lts de capacidad se podrán desaguar por caños de 40 mm de diámetro.

Los desagües de piso ubicados para recibir áreas de no más de 4 m² tendrán un diámetro mínimo de 50 mm. Cuando se supere dicha área el diámetro de la cañería de desagüe será compatible con la superficie a desaguar.

Los desagües de piletas de cocina o lavavajillas hasta el interceptor de grasas tendrán como mínimo 50 mm de diámetro. Los desagües de los interceptores de grasas tendrán como mínimo el mismo diámetro indicado.

Las cañerías verticales que reciban la descarga de interceptores de grasas serán de un diámetro mínimo de 63 mm. Cuando esas cañerías reciban el desagüe de más de seis interceptores de grasas serán de 100 mm. 

FuenteObservaciones
num. 8
num. 6

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 7.


Depósitos de agua. Los depósitos tendrán tapa de cierre hermético situada en el tercio inferior del tirante de agua, que permita el acceso al interior para su limpieza o reparación. Los depósitos llevarán en su parte superior y cerca del dispositivo de alimentación una tapa de 0m20 x 0m20 sellada y precintada por la Oficina competente, la que solo podrá ser abierta por el Inspector de Obras Sanitarias o funcionario técnico debidamente autorizado, a efectos de comprobar el estado de limpieza del depósito y la calidad del agua. Cuando por razones de fuerza mayor el propietario o el administrador del edificio se vea obligado a remover la tapa del depósito dará aviso a la Oficina dentro de las 24 horas para que sea repuesto el precinto. La ventilación del depósito se asegurará por medio de un caño de 0m025 de diámetro ubicado en la parte superior, curvado hacia abajo y protegida su boca por tela metálica. Salvo casos especiales a juicio del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas queda prohibido establecer en los depósitos caños de desborde.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
art. 4 de la reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 7.


Tanques de bombeo. Los tanques de bombeo deberán ser inspeccionados exteriormente en su totalidad, no pudiendo nunca colocarse directamente en contacto con el terreno, siendo la luz mínima de inspección de 0m60. La distancia mínima a la medianera será de 1m00. El chupón de la cañería de salida se colocará lo más próximo posible al fondo del tanque y en su punto más bajo. Cuando el depósito se encuentre ubicado en un sótano o lugar cerrado, el caño de ventilación se llevará hasta el aire libre, alejado de lugares que puedan contener gases u olores capaces de alterar el agua debiendo cubrirse la entrada con una fina malla metálica inoxidable para evitar el paso de cuerpos extraños. La tapa de inspección deberá ser lateral, hermética y de fácil acceso.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
art. 5 de la reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 7.


Todos los cuartos de baño o locales con instalación de agua caliente estarán provistos de un tubo para evacuar los gases de combustión de los aparatos calentadores que pudieran colocarse.
Dichos tubos serán independientes de los ductos de ventilación y deberán sobrepasar en 1m20 la azotea más alta del edificio en una zona circular de 2m50. Para evacuar los gases de combustión de varios locales podrá utilizarse un solo conducto en cuyo caso el mismo será dotado de un extractor mecánico.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
art. 6 de la reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 7.


Cuando se gestione la incorporación al régimen de la Ley Nº 10.751 de edificios construidos según Permisos de Construcción iniciados antes del 14 de diciembre de 1947, se admitirá en cuanto a las instalaciones sanitarias se refieren, las siguientes tolerancias:
a) En el interior de los departamentos se podrán mantener las cañerías existentes destinadas exclusivamente a la ventilación de la instalación sanitaria, siempre que las mismas estén construidas en plomo, hierro fundido o cualquier otro material que ofrezca similares garantías, a juicio de la Oficina competente.
b) En los muros divisorios entre locales de servicio, baños y cocinas, podrán mantenerse las cañerías de agua corriente sin exigirse la aislación por muros dobles.
c) Las cañerías verticales de desagüe y ventilación podrán estar ubicadas en mochetas adosadas a los muros separativos entre unidades y locales o espacios de propiedad común, o en ductos de sección rectangular de 0m250 de superficie mínima, con un lado mínimo de 0m35, siempre que sean transitables en toda su extensión y pueda accederse a ellos, desde locales o espacios de propiedad común.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
art. 8 de la reglamentación