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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Normas para edificios destinados a comercio
De los supermercados

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título II
Normas para edificios destinados a comercio
Capítulo III
De los supermercados

Dentro del área máxima de cuatrocientos metros cuadrados estarán incluidas las zonas de público, la de administración y los servicios higiénicos. La misma se podrá complementar con depósitos de mercaderías de hasta doscientos metros cuadrados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación

Podrá venderse alcohol y queroseno siempre que su expendio se realice en un recinto aislado del local, exclusivamente destinado a este fin, que además de ajustarse a las condiciones establecidas en los artículos D. 3827 y siguientes deberá contar con ventilación directa al exterior por medio de un vano mínimo de cincuenta decímetros cuadrados o ducto exclusivo de 4 decímetros cuadrados y tres metros de longitud mínima a partir del cielorraso del recinto, excediendo un metro veinte la zona más alta del techo. El trasiego deberá efectuarse únicamente a través de grifos. Dichos recintos se conservarán permanentemente en perfectas condiciones de higiene, prohibiéndose su utilización como depósito de materiales o mercaderías ajenas a las tareas específicas que allí se lleven a cabo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación

Los pasajes entre góndolas o entre éstas y las estanterías adosadas a la pared tendrán un ancho mínimo de un metro veinte cuando se utilicen, para el transporte de mercaderías, únicamente canastas de mano.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación

Los planos podrán dibujarse a escala uno a cien cuando el local de uso público exceda de ciento cincuenta metros cuadrados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación